Última revisión
16/04/2008
Sentencia Civil Nº 101/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 44/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 101/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00101/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000090
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 101
En Burgos, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 44/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario número 191/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, "LARRY AIRE, S.L.", representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado don Jaime González Sanz; y, como demandado-apelante, "INSTALACIONES ELECTRICAS SANCHA, S.L." representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Ramón Arroyo Esgueva. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil LARRY AIRE, S.L. como parte demandante frente a la entidad INSTALACIONES ELÉCTRICAS SANCHA, S.L., como parte demandada y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ésta, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.770,59 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día once de Abril de dos mil ocho , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen; e integrándose esta resolución con aquellos a los que expresamente se remite, conforme a la técnica admitida por el T. Constitucional -SSTC 171/2002,30 septiembre, y 223/2003,15 diciembre -.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial y se estime en su integridad la demanda reconvencional, condenando a la actora reconvenida a pagar 8.770,59 euros por daños y perjuicios, y al pago de las costas de la primera instancia correspondientes a la reconvención, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este recurso.
El objeto de esta alzada viene delimitado a la desestimación de la demanda reconvencional que dispone la sentencia recurrida, habiendo devenido firme la estimación de la demanda principal.
La parte apelante funda la impugnación de la sentencia de instancia en la excepción de contrato defectuosamente cumplido -exceptio non rite adimpleti contractus- por falta de finalización de los trabajos contratados que, según la parte recurrente, ha originado los daños y perjuicios reclamados.
TERCERO.- Frente a esta excepción, consta en las actuaciones, folio 314 -177 del procedimiento seguido por la sociedad demandada contra Balneoterapía, P.O. 59612006- la afirmación expresada como alegación por la sociedad ahora demandada que "la empresa de Valladolid LARRY AIRE, S.L., encargada de ejecutar los trabajos de instalación de las rejillas y los conductos de extracción (documentos 3,4 y 5), ya reparó en su momento todas las anomalías y pequeños daños que existían, dejando estas instalaciones en perfectas condiciones.......", a fecha de 10 de enero de 2007, con anterioridad a la presentación de la demanda de este procedimiento.
Esa determinación de hechos vincula a la parte demandada como acto propio que no puede ahora desconocer, en coherencia a lo reconocido y los documentos aportados a los que se remite, especialmente, las certificaciones de obra de los trabajos realizados por la actora, figurando en una de las facturas aportadas -doc.5, folio 331 de las presentas actuaciones- el concepto de "fin de obra", a fecha de 20 de abril de 2006; contradiciendo, por demás, un eventual abandono previo de la obra, que solo podría darse en una obra inacabada.
Todo esto son actuaciones de la parte demandada, con una significación inequívoca, que, en todo caso, debe desvirtuarse de la misma forma terminante e inequívoca, en cuanto se trataría de contradecir sus propios actos.
Sucede, sin embargo, como señala la sentencia recurrida, que solo consta acreditada la reclamación de 20 de noviembre de 2006 -doc. 10 de la demanda- siete meses después de la factura de fin de obra, recibida el 10 de enero de 2007 y como reacción a la reclamación de la parte actora, contradiciéndose, lo que se afirma, con el escrito de esa misma fecha, antes mencionado, y ofreciendo una especie de liquidación con el descuento que se pretende de 8.770,59 euros -doc.11 de la demanda, folio 23, de 10 de enero de 2007-.
En cuanto al resto de alegaciones cabe hacer las consideraciones siguientes:
A) La sentencia de instancia es clara en el sentido de no acreditarse "que medió un abandono previo de la obra", de manera que las expresiones que emplea la sentencia en la argumentación de este hecho, deben interpretarse sistemáticamente y en su conjunto. Así el dejar de acudir a la obra no implica su abandono, puesto que "ya habían instalado antes todos los tubos de fibra correspondientes a la climatización", y la realización del resto del trabajo de climatización, alude a otra eventual labor de la obra, pero no a la convenida, respecto de la que se emitió un "final de obra", y de acuerdo con el método o sistema de trabajo, como describe la sentencia recurrida, y la actora tenía que dejar la obra" porque debían realizarse otras tareas", no por dejación de la actora de aquello que correspondía hacer, la instalación de las conducciones, dependiendo de la demandada la posterior realización de otras tareas, que fueran factibles, según el método de ejecución seguido.
B) Que entre la emisión de las facturas y la reclamación por escrito pasara un tiempo y se mantuvieran conversaciones telefónicas, cuyo contenido se desconoce, es irrelevante, pues, de estos hechos, no puede inferirse algún tipo de acuerdo liquidatorio, y menos de reconocimiento de gastos o daños a cargo de la actora.
CUARTO.- Por lo expuesto, no consta que la actora abandonara la obra o ejecutara defectuosamente su prestación, aquella que podría hacer y era exigible, por la que ha facturado, y no por otra que no realizó, porque no se convino con la misma su realización o estaba condicionada a la previa ejecución de otros trabajos por otras empresas o gremios, de suerte que falta el presupuesto para que surja o se derive responsabilidad a la actora; y ello, abstracción hecha de las rejillas no colocadas, pues no cabe establecer una relación causal con una inactividad imputable a la actora, ni los trabajos ejecutados por Otip son trabajos facturados y no realizados por la demandante, ni consta que fueron originados por una defectuosa ejecución de lo hecho por la actora.
QUINTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante; y no apreciarse circunstancia legal determinante de otro pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el Art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio y queda puesta certificación al rollo de Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

