Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 93/2010 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 03065370092010100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 93/10
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche
Autos de Juicio Verbal nº 195/09
SENTENCIA Nº 101/10
En la Ciudad de Elche, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Calvet Botella, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 195/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Rubén , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez-Bedmar Bolarín y dirigida por el Letrado Sr/a Vergara Vallejo, y como apelada la parte demandante Carlos Car, S.L., representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Rodríguez Mazón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 195/09, se dictó Sentencia con fecha 21/9/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil Carlos Car, S.L., representada por el procurador Sra. Tormo Moratalla, contra D. Rubén, debo acordar y acuerdo:
Primero.- Condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.190 ,75 euros, incrementada con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
Segundo.- Condenar al demandado al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 93/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2009, por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, que estimó la demanda, se alza ante esta instancia el demandado pidiendo su revocación y absolución, a lo que se opone la pare demandante , que pide la confirmación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 1.088 del Código Civil, que "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa"; naciendo las mismas de entre otras fuentes, de los contratos, como establece el artículo 1.089 del indicado Código ; y teniendo las obligaciones que nacen de los contratos, "fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos", (artículo 1.091 del Código Civil ".
TERCERO.- En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de contrato de compraventa de inmueble, celebrada el día 15 de diciembre de 2004 , en reclamación por la mercantil compradora del pago por el demandado vendedor de la cantidad de 1.190,79 euros, importe del abono efectuado al ayuntamiento de Guardamar del Segura, en concepto de quinta repercusión de las cargas urbanísticas derivadas de la reparcelación del Polígono Industrial Santa Ana, pretensión que deduce en base a que en la escritura pública de compraventa de 15 de diciembre de 2.004, se hizo constar en el apartado Cargas, que: "La finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes , según manifiesta la parte vendedora". El magistrado de instancia, estimo la demanda a base de considerar acreditado que las cuatro primeras repercusiones, -y anteriores a la de autos-, fueron abonadas por el demandado, oponiéndose al pago de la actual alegando no ostentar ya la condición de propietario.
CUARTO.-. Y el recurso debe ser desestimado. Ello es así no sólo porque el artículo 21 de la Ley 6/1998 de la Ley del Suelo y Valoraciones, (actualmente artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
QUINTO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante , de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Rubén contra la Sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2.009 por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo; y en su consecuencia CONFIRMO la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente Resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985 , según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC, deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.
Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente en audiencia Pública, doy fé.
