Sentencia Civil Nº 101/20...il de 2010

Última revisión
21/04/2010

Sentencia Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 250/2005 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100116

Núm. Ecli: ES:APH:2010:230

Resumen:
21041370012010100116 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 101/2010 Fecha de Resolución: 21/04/2010 Nº de Recurso: 250/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Proc.:Apelación Civil 250/2005. Impugnación de costas.

Autos de: Juicio de mayor cuantía 21/89

Juzgado de origen: J. de 1ª Instancia nº 1 de Moguer

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

Dª ROCIO FERNANDEZ PRIETO

En Huelva, a veintiuno de Abril del año dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto la presente impugnación por indebidas de las costas procesales causadas en este recurso, en cuanto a honorarios de Letrado y derechos de Procurador. Han sido partes la Compañía Inmobiliaria de Parcelaciones S.A., representada por el Procurador Don Felipe Ruiz Romero y asistida del Letrado Don José Luís Pérez-Griffo y Vides como parte impugnada; siendo impugnante D. Humberto , representado por el Procurador Don Alfonso Padilla de la Corte y asistido del Letrado Sr. Don José María de Prada Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinte de Noviembre del actual año dos mil nueve se practicó tasación de costas de segunda instancia que fue impugnada por excesivas, e indebidas.

SEGUNDO.- Dado traslado a la contraparte, se tramitó la impugnación por costas indebidas siguiendo el juicio verbal, con señalamiento de vista para el pasado día quince, en que comparecieron las partes, interesando el impugnante la reducción de Derechos de procurador y honorarios de letrado en segunda instancia , y en concreto se suprimiesen algunas partidas de los Derechos de Procurador por indebidas. La parte impugnada solicitó la confirmación de la tasación de costas practicada. Debiendo continuar el trámite de impugnación por excesivas recabando informe del Colegio de Abogados.

Fundamentos

PRIMERO.- JUSTIFICANTES DE PAGO.- Motivo inicial de impugnación de costas por indebidas es que no se presentan por la parte impugnada justificantes de haber satisfecho los honorarios de Letrado y Derechos de procurador que se reclaman. En cualquier caso, es un crédito que la parte representada por Procurador y defendida por Letrado tiene reconocido judicialmente por la condena en costas que contiene el Auto recaído en esta segunda instancia, conforme al art. 398 LEC .

SEGUNDO.- CUANTÍA Y NATURALEZA DEL PROCESO.- Nos dice el impugnante que por la resolución judicial que contiene la condena en costas, se ha rechazado la ejecución de Sentencia declarativa que se instaba, porque lo procedente era presentar demanda de ejecución de título judicial con arreglo a la actual LEC. Y que por tanto se trata de un incidente sobre admisibilidad a trámite, que no entra en el fondo del asunto, sin cuantía y desde luego no se ha producido demanda de ejecución de título judicial ni se ha seguido esta clase de proceso.

La cuantía del proceso es una cuestión atinente a la impugnación de costas por excesivas, por cuanto va a determinar el mayor o menor importe de Derechos y honorarios devengados. En cambio, si que debemos resolver ahora si son indebidas las partidas de Derechos y honorarios correspondientes al recurso por desestimación de la solicitud de ejecución de sentencia conforme a la anterior LEC.

Y es que el trámite de segunda instancia para el recurso de apelación contra el Auto que desestime una u otra petición , existe en uno y otro caso. Da lo mismo si el Auto dejó de admitir a trámite una demanda de ejecución de título judicial interpuesta con arreglo a la actual LEC, o una solicitud de ejecución de Sentencia declarativa conforme a la anterior L.E.C.. Otra cosa será el debate que merezca y complejidad que presente. En cualquiera de los casos, se trata de partidas de Derechos y honorarios debidos, por tratarse de trabajos efectivamente realizados, tanto las correspondientes a la oposición al recurso de apelación , como los de personación ante el Tribunal.

TERCERO.- PARTIDAS IMPUGNADAS DE DERECHOS DE PROCURADOR.- En relación con esto, igualmente se impugna que se facture también al amparo del apartado a) del art. 49.1 del Arancel de Procuradores , que corresponde a la primera instancia, no se ha pedido y corresponde a distinto Procurador.

Bien es cierto que la interposición del recurso y oposición al mismo se realizan ante el juzgado que conoció de la primera instancia , y no es actuación ante el Tribunal que conoce de la segunda instancia. Lo que es consecuencia directa de la nueva tramitación configurada por escrito ante el Juzgado de la primera instancia, conforme a los arts. 457 y ss. de la actual LEC . No por eso dejan de ser actuaciones del recurso, y constituyen la segunda instancia, de modo que entran dentro de las costas de ésta , como no puede ser de otra forma, ante la imposibilidad de su encaje en la primera instancia y el absurdo que supondría la gratuidad del recurso. Ello ha supuesto adaptar las Normas Orientadoras que regulan corporativamente los honorarios de letrado, así como el Arancel de Procuradores a los actuales trámites , en cuanto a los conceptos de instrucción y vista y todo lo derivado de la actual tramitación escrita.

Es actuación realizada por Procurador distinto, y de ahí que el profesional de la sede judicial del Tribunal donde se sigue la segunda instancia no la incluya en su minuta de Derechos, pero el Tribunal debe hacerlo, sin perjuicio de su liquidación entre ellos. Honorarios y Derechos son, pues, debidos, con independencia de la cuantía que resulte al resolver a propósito de su impugnación por excesivos.

Se dice a continuación que son indebidos los Derechos de Procurador por tasación de costas. El art. 5.1 del Arancel se refiere a la tasación de costas, Derecho devengado por la sola existencia de ésta.

CUARTO.- CARGO DEL I.V.A..- Tampoco debe prosperar este motivo de impugnación. Siendo un crédito que ostenta la parte vencedora en costas procesales, representada y defendida por los profesionales que reclaman sus minutas de honorarios con el correspondiente IVA , esta partida tiene que ser pagada por dicha parte, y ostenta el Derecho de repetición contra la parte vencida en costas, de igual modo que las restantes, pues en definitiva la condena en costas le autoriza a repetir el importe total que viene obligado a pagar.

Por tanto, deben mantenerse los Derechos del Procurador y honorarios de Letrado, independientemente de la suerte que pueda correr la impugnación por excesivos, que se refiere tanto a las costas de uno como de otro profesional. La impugnación de costas por indebidas debe ser desestimada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR la impugnación que por indebidas se hace de la tasación de costas practicada el pasado día 20 de Noviembre del año 2009, y mantener en ella los honorarios de letrado y Derechos de procurador, debidos por ser necesaria su intervención. Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, lo disponen los Magistrados anotados al margen, y firman.

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