Sentencia Civil Nº 101/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 595/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100058

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00101/2010

SENTENCIA NÚMERO 101-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 236/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 595/09, en los que es apelante doña Gregoria , representada por el Procurador D. Luis Fernández Fortún y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Roca del Río, y apelado don Esteban , representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Dámaso Pina Hormigón, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 18 febrero 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de doña Gregoria contra su esposo don Esteban debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

1.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- El uso del domicilio familiar se otorga a la Sra. Gregoria hasta la liquidación consorcial.

4.- El Sr. Esteban podrá utilizar el vehículo Volkswaguen Jetta ....YYY y la motocicleta familiar, y la Sra. Gregoria el Citroen .... HFK haciéndose cargo cada uno de ellos de los gastos de uso de los vehículos respectivamente adjudicados en uso.

5.-El préstamo hipotecario de la vivienda familiar se pagará por mitad, y el concedido para el negocio del taxi lo amortizará el Sr. Esteban sin perjuicio de sus derechos a liquidar.

6.- La Sra. Gregoria pagará íntegramente los gastos de IBI y el seguro de la vivienda familiar sin perjuicio de lo que le corresponda en la liquidación.

7.- Como pensión compensatoria limitada en el tiempo a 3 años, el Sr. Esteban entregará a la Sra. Gregoria en los cinco primeros días de casa mes la cantidad de 400 euros que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 febrero 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que señala a favor de la actora una pensión compensatoria de 400 € mensuales por tiempo de tres años, se alza aquella, que solicita su elevación a 1168,35 € mes, hasta el momento en que adquiera firmeza la sentencia que liquide el consorcio conyugal.

SEGUNDO.- Indiscutido el desequilibrio económico motivado por la ruptura matrimonial y centrada la cuestión a resolver en la cuantificación de la pensión que deba señalarse y su limitación temporal, habrá que ponderar las circunstancias que en el caso concurren, a la luz de los parámetros del art 97 C.C ., bien entendido que la pensión regulada en el mismo no es instrumento de nivelación ni aproximación de economías dispares, ni de subvención de las necesidades del cónyuge desfavorecido, persiguiendo únicamente -dice la STS 5-9-08 - compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio le produzca.

La convivencia matrimonial se prolongó por tiempo de 7 años y dos meses, sin descendencia, sustentada en lo pecuniario de modo fundamental por los ingresos del esposo, taxista desde mayo de 2005.

La actora, que trabaja de auxiliar administrativo, con unos ingresos mensuales en torno a los 900 €, y tiene el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación del consorcio, a la vista de los ingresos efectuados en Ibercaja y Cajalón en el periodo comprendido entre agosto 2007 y julio 2008, atribuyó al demandado en la demanda unos ingresos situados en torno a los 3700 € mensuales -el Sr Esteban lo admite-, mas los 256,76 € mensuales que venia percibiendo del INEM como prestación capitalizada de desempleo. La recurrente, sin embargo, no parece tener en cuenta que la cuota correspondiente al préstamo hipotecario obtenido para la adquisición de la licencia del taxi, soportada por el apelado, asciende mensualmente a 1100 €, y que hay otros gastos de explotación a los que ha debido y deberá hacer frente; y así el documento 1 de la contestación refleja, al menos, la cuota del régimen de trabajadores autónomos -249,18 € mes-, radio-taxi -116 € mes-, algunos pagos realizados en la Cooperativa del Auto-taxi por reparaciones, gestiones, asesoría, gestoría y combustible -30, 115,44, 2,97 €, 118,44 y 26,80 €, en el periodo nov 08 a mar 09- y el alquiler de la plaza de garaje -116 € mes-. Hay, por otro lado, facturas por combustible y reparaciones que no aparecen contabilizadas (doc 2 al 13 y doc 14 al 24 de la contestación), que representarían unas medias mensuales de 461,73 € y 122,92 € respectivamente y que a tenor de las contestaciones del demandado en su interrogatorio se pagaron en metálico con dinero que no pasó por las cuentas del matrimonio. Lo que diría de la existencia de ingresos superiores, si bien, dada la coyuntura económica concurrente en el momento de la ruptura, la situación no es equiparable fiablemente con la indicada por resultados económicos anteriores, en la que, desde que en mayo de 2005 comenzaron con la explotación del taxi y licencia adquiridos - adquisición realizada con segunda hipoteca de 153.258,09 € constituida sobre la vivienda adquirida dos años antes con una primera de 49.884 €- generó ingresos de 143.768,26 €, importe mínimo de los gastos atendidos, que representarían un importe mensual de 3993,56 € mensuales.

Bajo tales condicionantes, este Tribunal considera que la suma de 500 € mensuales es más acorde que la señalada en la instancia a los parámetros del artículo 97 C.C ., en cuyo sentido se acoge el recurso, pues la limitación temporal de la pensión a tres años se mantiene.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia y de esta alzada se rigen por los arts 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Gregoria contra don Esteban y la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Zaragoza a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la citada resolución, en el único sentido de elevar a 500 € mensuales la pensión compensatoria que la misma señala en 400 €, por el mismo tiempo de tres años. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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