Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 525/2010 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 101/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100075
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 101
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SEPARACIÓN
LUGAR: BURGOS
FECHA: UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación nº 525 de 2010, dimanante de Juicio de Modificación Medidas Definitivas nº 136/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Julio de
2010, siendo parte, como demandante-apelante-primero DON Benigno , representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Ángel García Ortiz; y de otra, como demandada-apelante-segunda Dª María Milagros , representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Juan Carlos del Río Arnaiz; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Pérez Rey en nombre y representación Don. Benigno contra Doña. María Milagros debo acodar y acuerdo que la pensión compensatoria a favor de la esposa sea de cien euros mensuales y la pensión de alimentos de cada uno de los tres hijos sea de doscientos euros mensuales (200 euros mensuales) a cada uno de ellos más el 50% de los gastos extraordinarios de estos, cantidades que se actualizarán anualmente según los datos del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benigno y Doña María Milagros , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 1 de Marzo de 2.011.-
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes en el proceso formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-7-20120 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos sobre modificación de medidas definitivas inicialmente aprobadas en sentencia de separación matrimonial.
La sentencia de separación matrimonial estableció la pensión alimenticia de los hijos en 400€/mes por cada hijo = 1.200€/mes ( Sentencia del Juzgado de fecha 27-6-2008 ) y una pensión compensatoria para la esposa de 250€/mes ( S. Secc 2ª AP Burgos de 21-1-2009 ).
La sentencia ahora apelada reduce la pensión alimenticia a 200€/mes por cada hijo y fija la compensatoria en la de 100€/mes.
La representación legal de Benigno (parte actora) pretende la supresión de la medida de pensión compensatoria, la supresión de la alimenticia de los 2 hijos mayores, reduciendo la del hijo menor a la cantidad de 200€/mes.
La representación legal de María Milagros (parte demandada) pretende la total desestimación de la demanda de modificación de medidas.
SEGUNDO .-Entrando en el análisis de los recursos formulados debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los pronunciamientos efectuados en la sentencia apelada.
El legislador prevé la posibilidad de variación de las medidas judiciales establecidas, siempre y cuando concurra el supuesto de hecho contemplado en los artículos 90 y 91 del Código Civil , es decir en los casos en que se produzca "una alteración sustancial de circunstancias".
En el presente caso resulta acreditado como el actor con fecha 30-11-2009 obtuvo baja laboral por padecer coxartrosis, de lo que fue operado, estando de baja aún a la fecha de celebración del juicio y habiendo cesado en la explotación del establecimiento "Cachitos", que constituía su medio de vida habitual, percibiendo actualmente por su situación de baja laboral únicamente 650 €/mes.
La propiedad del indicado local es compartida por el actor con distintos familiares, quienes han interpuesto Demanda solicitando su desalojo por falta de pago de la renta, aunque ésta de hecho nunca había sido cobrada. El actor dispone de cierto patrimonio compartido con sus familiares (fincas rusticas, alguna propiedad urbana y metálico) pero no ha sido concretamente cuantificado ni liquidado.
En todo caso la situación actual de percepción restringida de ingresos por la baja laboral y por cese en la explotación del negocio habitual se está desarrollando con cierta permanencia y por causa ajena a su voluntad, lo que dificulta de facto al actor atender como antes sus obligaciones alimenticias y de pensión compensatoria, por lo que por ahora y en tanto subsista la situación de falta de actividad laboral, resulta plenamente adecuada la reducción acordada.
No es atendible sin embargo la petición de supresión de las pensiones alimenticias de los dos hijos mayores en tanto se indicó que continúan sus estudios, no habiéndose justificado en absoluto causa para su supresión, pudiendo presumir que la capacidad económica del actor excede de la correspondiente a sus actuales ingresos por la baja. Tampoco la petición de supresión de la pensión compensatoria en atención a la situación de salud de la esposa y su nula o escasa percepción de ingresos.
Por todo ello y con desestimación de los recursos de ambas partes procede confirmar la resolución recurrida.
TERCERO .-Costas.-Ante la desestimación de ambos recursos y en aplicación del artículo 398.1 de la LEC , se hace expresa imposición de las costas en cada recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de ambas partes contra la sentencia dictada en fecha 5-7-20120 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de costas en cada recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

