Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 265/2010 de 03 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 101/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100246
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00101/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 265/2010
Juicio Ordinario núm. 689/08 Juzgado de Primera
Instancia núm. 3
de CUENCA.
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Casado Delgado.
Sra. Vicente de Gregorio (spte.)
S E N T E N C I A NUM. 101/2011
En la ciudad de Cuenca, a tres de junio de dos mil once.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 689/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de D. Julio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Paz Caballero y asistido por el Letrado Don José Javier Gómez Cavero, contra D. Urbano , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Pinedo Ramos y asistido por el Letrado Don Rafael Matas Cuéllar; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Díaz Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez , cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de D. Julio , frente a D. Urbano :
1.- Condeno a D. Urbano a hacer cesar el gravamen que ilícitamente pretende imponer sobre el predio de D. Julio sito en la CALLE001 número NUM000 de la localidad de Castejón (Cuenca), con la instalación sobre la finca de D. Julio de un canalón que recoge las aguas procedentes de su cubierta, condenando a D. Urbano a proceder a su retirada, dejando libre y expedita la chimenea de la vivienda propiedad de D. Julio .
2.- Declaro, por otro lado, la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble urbano anteriormente referido, propiedad de D. Julio , como predio dominante, sobre la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Castejón (Cuenca), propiedad de D. Urbano , como predio sirviente, en la superficie que ocupa la ventana de 0,90 metros de largo por 1,05 metros de alto, que ha sido tapiada por D. Urbano .
3.- Condeno a D. Urbano , en su virtud, a estar y pasar por la anterior declaración, así como a la ejecución de cuantas actuaciones resulten precisas para dejar dicha ventana libre y expedita, y en las mismas condiciones de uso y utilización que tenía con anterioridad a su tapiado por parte de D. Urbano .
4.- Absuelvo a D. Urbano del resto de pretensiones deducidas en su contra.
5.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia, se preparó y después interpuso por la Procuradora Doña Rosario Pinedo Ramos en nombre y representación de D. Urbano , recurso de apelación en tiempo y forma, el cual fue admitido a medio de providencia de fecha a doce de Julio de dos mil diez, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarle desfavorables.
Con fecha dos de septiembre de dos mil diez, por la Procuradora Doña María Angeles Paz en nombre de D. Julio , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha 27 de septiembre de 2010, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 265/2010, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo de dos mil once.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado. En la función revisora en que consiste el recurso de apelación, debe señalarse en aras de evitar repeticiones redundantes, que los motivos esgrimidos por el recurrente no desvirtúan los atinados razonamientos de la sentencia recurrida, que este Tribunal hace suyos, sobre todo; los fundamentos de derecho cuarto (en orden a la legitimidad del actor) remitiéndonos a lo allí manifestado, frente a lo alegado por el apelante que vuelve a repetir los argumentos que el juez de instancia desestima.
Asimismo el fundamento de derecho quinto, en cuanto al desarrollo conceptual y jurisprudencial de la doctrina aplicable al presente proceso.
Y además el fundamento de derecho sexto donde el Juez de la instancia valora la prueba practicada para estimar la demanda respecto a la acción negatoria de servidumbre de alero, intentando el recurrente sin aportar elemento probatorio alguno de carácter objetivo que demuestre la equivocación del juzgador, sustituir el criterio del Juez de instancia a la hora de valorar las pruebas, y en concreto la pericial, por el suyo propio, cuestión que no puede prosperar.
SEGUNDO.- En idéntico sentido este Tribunal hace suyo el fundamento de derecho séptimo respecto a la servidumbre de luces y vistas recogido en la sentencia recurrida, significando que el recurrente vuelve a pretender lo mismo, sustituir el criterio del juez de la instancia sin demostrar que éste haya cometido error en la valoración de la prueba.
En definitiva el recurso también respecto a este motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- Las costas de la apelación se imponen al apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Se declara la pérdida del depósito de 50 € efectuado por la parte recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
