Sentencia Civil Nº 101/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 599/2010 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100128


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00101/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009764 /2010

RECURSO DE APELACION 599 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1831 /2009

JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES

Apelante/s: Roberto

Procurador/es: MARIA LOURDES CANO OCHOA

Apelado/s: Zaida

Procurador/es: ALICIA REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA NÚM. 101

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta de forma unipersonal por el Magistrado señor MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1831/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 599/2010, en el que han sido partes, como apelante D Roberto que estuvo representado por la Procuradora Sra Cano Ochoa y de otra, como apelada Dª Zaida , representada por la Procuradora Sra Reynols Martínez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO ,

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Zaida , representada por la Procuradora Sª González Cambronero, contra D. Roberto , representado por la Procuradora Sª del Barrio Barrios, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 2.785,50 € más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23 de septiembre de 2010 , abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala. En fecha de 9 de diciembre de 2010 , quedaron los autos pendientes de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante sostiene en esta alzada como fundamento de su recurso, la naturaleza de bien ganancial de la furgoneta utilizada, y la falta de liquidación efectiva de la sociedad de gananciales en el momento de producirse los gastos cuya reclamación se postula de adverso, circunstancia que determina, a juicio del recurrente, que sólo deba prosperar el 50% de dicha reclamación.

SEGUNDO.- Tal alegación debe ser rechazada en función del mismo razonamiento se recoge la sentencia de instancia, poniendo de relieve, en base a la prueba testifical practicada, que la furgoneta venía siendo utilizada exclusivamente por el demandado, razón por la cual so pena de incurrir en un evidente enriquecimiento injusto, dicho demandado debe sufragar los gastos, impuestos y multas relativos a la furgoneta durante el período de uso que se determina.

TERCERO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D Roberto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 dictada por el juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo el Iltmo. Sr. Magistrado de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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