Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 435/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 101/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00101/2011
En la ciudad de Ourense, a diecisiete de marzo de dos mil once.
VISTOS,
en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense seguidos con el nº. 612/09,
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Josefa Otero Seivane.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña María Garrido Vázquez en representación de SUINCA DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL, S.L. contra ALUMINIOS RAIRO, S.L. absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Las costas se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad "SUINCA DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL, S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora "Suinca de equipamiento industrial, S.L." ejercita acción por culpa contractual frente a la demandada "Aluminios Rairo S.L." a quien imputa el cumplimiento defectuoso del contrato de ejecución de obra convenido entre ambas cuyo objeto era la instalación por la segunda de fachada de aluminio y cristal en el edificio propiedad de la primera, sito en el polígono de Villamarín. Reclama la cantidad de 3.180 euros que abonó por la sustitución de un cristal de la fachada cuya fractura achaca a la demandada. La sentencia de instancia desestima la pretensión. Frente a ella se alza la demandada en solicitud de que se proceda a su revocación y dictado de otra por la que se desestime la demanda en su integridad, presentándose de adverso el correspondiente escrito de oposición.
El extenso recurso gira fundamentalmente en torno a una inadecuada valoración de la prueba por parte de la juzgadora "a quo" al no considerar acreditado que los daños cuya indemnización se pretende sean consecuencia de un incumplimiento del contrato.
Pese al esfuerzo argumentativo de la parte apelante lo cierto es que nos encontramos ante pruebas de signo divergente respecto a la causa que determinó la fisura del cristal. El informe pericial aportado por la actora, emitido por el Sr. Anido Puñal, ingeniero agrónomo que firmó la certificación final de obra, alude a tres posibles causas: defecto de fabricación del cristal, defecto de fabricación de la fachada completa o error de montaje. Sin embargo, ya el propio informe parece dejar abierta la posibilidad de otras cuando literalmente indica "pueden ser cualquiera de las que se relacionan a continuación, aunque no es posible concretarlo con los datos recopilados". Por su parte, el perito propuesto por la demandada, arquitecto técnico Sr. Everardo , alude a otras tres posibles causas: fallo de diseño, golpe accidental desde el interior de la nave o rotura térmica por mal uso por parte de la propiedad al cubrirse la fachada de cristal desde el interior con láminas de papel, causa esta última por la que se inclina y que es también la apuntada en los dos informes acompañados a la contestación, emitidos por "Cristalería Novo Vidro, S.L.", y "La Veneciana Iberiaglass, S.L.", cuyos autores lo ratificaron en juicio. Su calificación en la sentencia como testigos- peritos es ajustada a derecho frente a lo indicado en el recurso. Se trata de figura expresamente prevista en la LEC 1/2000 (artículos 370.4 y 380 ), de testigos relativos a hechos relacionados con su especialidad o conocimiento cuyo testimonio puede valorar el Juzgador para obtener su convicción conforme a las reglas de la sana crítica.
A las diversas causas probables se une el hecho, especialmente relevante, del tiempo transcurrido desde la conclusión de los trabajos, finales de 2007, hasta que fue apreciada la fisura, octubre de 2.008, mediando entre ambos la emisión de la certificación de final de obra en mayo de 2008 sin que su autor, el perito de la actora, hubiese advertido la fisura (datos éstos no cuestionados) todo lo cual lleva a la Juzgadora de instancia a estimar que no se probó el indispensable nexo causal, en conclusión que no puede menos que compartirse por ajustada a la lógica. Frente a ella no pueden prevalecer las valoraciones subjetivas vertidas en el recurso en intento de que se acoja el informe aportado con la demanda, máxime tomando en consideración la imprecisión en que éste incurre, según antes se dijo, y la ausencia de una explicación razonable por parte de su autor sobre la exclusión de las que, a mayores, sostienen los otros técnicos como más probables, golpe o fractura térmica, o sobre la no constatación de la fisura al emitir la certificación de final de obra.
SEGUNDO.- Partiendo de la falta de prueba sobre la causa de los daños cuya indemnización se solicita y, por ende, de la imposibilidad de su imputación a la demandada, lo cual determina la confirmación del pronunciamiento desestimatorio y consiguiente rechazo de la impugnación, resulta ya innecesario pronunciarse sobre la otra cuestión planteada en el recurso relativa a la posibilidad de reparación "in natura", si bien parece necesario aclarar lo que no es sino un error de interpretación de la sentencia apelada. Ésta rechaza la pretensión actuada exclusivamente por falta de prueba del nexo causal, no por haberse privado a la demandada de la posibilidad de reparación, como se dice en el recurso. Antes al contrario, aquella resolución razona expresamente la posibilidad de que el perjudicado pueda optar entre pedir la reparación o subsanación de los desperfectos o la indemnización sustitutoria por el coste de las reparaciones necesarias para subsanar los defectos.
TERCERO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad
"SUINCA DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL, S.L.",
la procurador de los tribunales Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, en autos de Juicio Ordinario nº 612/09,
Contra la presente resolución, no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo. -

