Sentencia Civil Nº 101/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 43/2011 de 10 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100098


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/2011

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 101

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------

En la Ciudad de SEVILLA a diez de marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2010 recaida en autos nº 352/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA promovidos por LORA LORA HNOS., S.L, representados por el Procurador D.ANTONIO BOCETA DIAZ, contra Aurelia representado por el Procurador Sr MANUEL MURUVE PEREZ , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurelia contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D.Antonio Boceda Diaz, en nombre y representacion de Lora Lora Hnos S.C contra Dª Aurelia debo: Primero: condenar y condeno a dª Aurelia a que abone al actor Lora Lora Hnos S.C la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta euros con veinticinco centimos de euros (3.460,25 €). Segundo: Condenar y condeno a la parte demanda Dª Aurelia , al pago de los intereses legales conforme a lo diespuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de interposición de la demanda.Tercero : Condenar y condeno a la parte demandada Dª Aurelia , al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aurelia que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : La pretensión actora trajo causa de una reclamación del precio convenido por la adquisición por la demandada de ciertos productos fitosanitarios y su aplicación sobre la finca, aunque la compradora manifiesta que el contrato comprendía igualmente el asesoramiento, cuestión carente de prueba, sin perjuicio de la lógica información o "recomendación" que conlleva siempre la adquisición de productos especializados en orden a la profesionalidad del vendedor. La parte demandada adquirente se ha negado al pago del precio pactado alegando la exceptio non rite adimpleti contractus que viene a suponer un cumplimiento defectuoso del contrato, porque, habiendo tenido por objeto la aplicación de tales productos a la extinción de hierbas en un sembrado de trigo no llegaron a desaparecer, no logrando pues su cometido. La sentencia sostiene que el demandado afirma que inicialmente desaparecieron pero que al volver las primeras lluvias volvieron a aparecer. La recurrente manifiesta que ella nunca hizo tal declaración o reconocimiento sino que nunca llegaron a desaparecer; mas, es lo cierto que las declaraciones testificales pusieron de manifiesto que, en efecto, inicialmente las hierbas desaparecieron, pero que al volver las primeras lluvias volvieron a aparecer. La excepción articulada por el demandado le convierte en reo de su acreditación, conforme las reglas de distribución de carga probatoria del art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , siendo así que ello no se ha producido en el supuesto de autos, y fue así por cuanto que no quedó acreditado el alcance contractual, a saber que no se acredita que se garantizase un concreto resultado más allá de la eliminación de las hierbas, algo efectivamente producido, pero se desconoce , por falta de prueba, cuál haya de ser la efectividad del producto en cuanto a su duración; manifiesta la recurrente que no puede ser que se tenga que pagar anualmente dicho precio porque año tras año vuelvan a aparecer las hierbas, pero tampoco parece razonable que una sola aplicación del herbicida suponga una panacea permanente, cuál haya de ser la temporalidad de su eficacia es algo que ha quedado huérfano de prueba; al contrario, la experiencia pone de manifiesto que la aplicación de productos al campo, como los plaguicidas, y en general los procesos de fumigación, suelen ser estacionales, debiéndose repetir los mismos cada cierto tiempo. En consecuencia, podemos concluir valorativamente que hasta lo que se conoce o se ha probado la adquisición del producto y su aplicación cumplieron el cometido, por lo que puede afirmarse que la parte actora cumplió sus obligaciones contractuales, encontrándose legitimada, ex art. 1124 del Código Civil , a reclamar de la parte contraria su propio cumplimiento, en este caso representado por el pago del precio estipulado, como así ha entendido la sentencia recurrida y que, por ello mismo, hemos de confirmar.

SEGUNDO : De conformidad con lo regulado en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas causadas en esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurelia , frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Écija, recaída en autos nº 352/2009, la que confirmamos. Imponemos las costas de esta apelación a la parte apelante.

Al desestimarse el recurso de apelación el recurrente perderá el despósito constituido al que se dara el destino legal pertinente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla a veintiuno de marzo de dos mil once.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, quedando registrada en el libro de sentencias con el num. 101; y en mi presencia de que certifico.

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