Sentencia Civil Nº 101/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 101/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 115/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLE RESINA, JUDITH

Nº de sentencia: 101/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100014


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 115/2011

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 1109/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A núm. 101/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª JUDITH SOLÉ RESINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 1109/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2), a instancia de D. Juan Ignacio , contra Dª. Ana María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana María representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE XIPELL SUAZO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2010, por el Sra. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Teixidó Gou en representación de D. Juan Ignacio , así como la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Xipell Suazo en representación de Dª Ana María , se reconoce el cambio de las circunstancias que en la Sentencia de divorcio de 29 de febrero de 1996 justificaron el otorgamiento del uso sobre la vivienda familiar en la c/ Martí Codolar 47, 2º-1ª de L'Hospitalet en favor de Dª Ana María y paralelamente se le reconoce, por causa de necesidad, la prórroga durante 18 meses a contar desde la presente resolución, de la atribución del uso sobre la precitada vivienda.

Sin costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte la parte demandada Dª Ana María mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JUDITH SOLÉ RESINA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 2 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat en el curso de los autos sobre modificación de medidas definitivas estima la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio , así como la demanda reconvencional presentada por Dª Ana María , y acuerda una modificación parcial de la Sentencia de divorcio de 29 de febrero de 1996 con base en la existencia de un cambio de las circunstancias que justificaron el otorgamiento del uso sobre la vivienda familiar a favor de Dª Ana María y, paralelamente, reconoce por causa de necesidad la prórroga durante 18 meses, a contar desde dicha resolución, de la atribución del uso sobre la precitada vivienda.

Frente a esta resolución se alza Dª Ana María que solicita que la atribución del uso de la vivienda por causa de necesidad que ha efectuado el Juzgador " a quo" lo sea con carácter temporal por tiempo no definido en tanto persista la causa de salud y económica en la demandada que lo motivó. D. Juan Ignacio se opone al recurso de apelación y suplica la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El art. 83.2 del Código de Familia de Cataluña dispone: "Si manca acord o si aquest és rebutjat, a criteri del jutge o jutgessa, ateses les circumstàncies del cas, decideix, pel que fa a l'habitatge, en els termes següents: a) Si hi ha fills, l'ús s'atribueix, preferentment, al cònjuge que en tingui atribuïda la guarda, mentre duri aquesta. Si la guarda dels fills es distribueix entre els cònjuges, resol l'autoritat judicial; b) Si no hi ha fills, se n'atribueix l'ús al cònjuge que en tingui més necessitat. L'atribució té lloc amb caràcter temporal, mentre duri la necessitat que l'ha motivada, sens perjudici de pròrroga, si és el cas".

La Sentencia de divorcio de 29 de febrero de 1996 mantuvo el contenido de la sentencia de separación de 20 de marzo de 1986 en la que se atribuía a D. Ana María la guarda y custodia de la hija menor de edad y el uso de la vivienda familiar. Actualmente la hija tiene 35 años de edad y desde hace 10 años no vive en el domicilio familiar y tiene plena independencia económica, por lo que se han producido las alteraciones sustanciales que permiten, de conformidad con los arts. 80 del Código de Familia de Cataluña y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , modificar las medidas adoptadas a este efecto, y en este sentido se manifiesta la sentencia de instancia. En el caso de autos la referida modificación de las circunstancias es causa suficiente para que proceda la declaración de la extinción del derecho de uso del que en su día fue domicilio familiar atribuido a la madre en cuanto progenitor custodio.

La apelante alega que sufre un deterioro cognitivo severo, compatible con demencia degenerativa fronto-temporal, por el que ha sido judicialmente incapacitada, y que su único ingreso lo constituye un subsidio de desempleo por importe de 420 € y consecuentemente es la parte más necesitada de protección, lo que justifica prolongar la causa de necesidad, con base en el motivo b) del art. 83.2 del CF .

La atribución del uso de la vivienda familiar es una medida que se adopta en el momento en que se acuerdan los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o divorcio, y es en el momento en que se determina cuando se fija a qué causa concreta de las establecidas en la ley responde, por lo que con posterioridad la causa de la atribución no puede variar. En el caso de autos, la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Ana María se justificó en que a ella se le atribuía la guarda de la hija menor y mientras esta durara, de conformidad con el art. 83.2 a) CF , y no con base en el criterio establecido en el art. 83.2 b) CF , por ser el cónyuge más necesitado de protección a falta de hijos. Pues bien, en el procedimiento de modificación de medidas no procede atribuir el uso de la vivienda por otro motivo ni cambiar la causa que en su día justificó su atribución, sino únicamente valorar si se han producido modificaciones sustanciales, como sí ha sucedido, que justifiquen su modificación o, como ocurre en el caso de autos, la extinción del derecho de uso.

Sin embargo, atendiendo al estado de salud de la Sra. Ana María en el tiempo que se plantea esta modificación, la sentencia de instancia, en un meritorio esfuerzo por coordinar la solución jurídica con la cuestión humanitaria planteada, concede una prórroga del derecho de uso por un plazo de 18 meses a contar desde la fecha de la resolución, con el que se conforma la parte apelada.

Por todo lo anterior esta Sala entiende que no puede estimarse en recurso de apelación.

TERCERO .- Dada la materia objeto del recurso, y la existencia de dudas razonables de derecho, no procede efectuar imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ana María , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat, de fecha 2 de noviembre de 2010 , CONFIRMAMOS la expresada resolución. No ha lugar a efectuar imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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