Sentencia Civil Nº 101/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 83/2013 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 28079370192013100099


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4001534 /2013

RECURSO DE APELACION 83 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

Apelante/s: MERCEDES BENZ FINANCIAL E.F.C. S.A.

Procurador/es: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

Apelado/s: Aurelio , Cayetano , Loreto

Procurador/es: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN , JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA NÚM.101

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, uno de marzo de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 83/13, en el que han sido partes, como apelante- MERCEDES BENZ FINANCIAL EFC, SA., que estuvo representada por la procuradora Sra. Fernández Salagre; y de otra, como apelado- D. Cayetano , D. Aurelio y Dª. Loreto , representadas por el procurador Sr. Rodríguez Martín, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.-Con fecha el Juzgado de 1ª Instancia nº en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de MERCEDES BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. SA. contra D. Aurelio , Loreto y D. Cayetano , representados por el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín y, en consecuencia, absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MERCEDES BENZ FINANCIAL E.F.C. SA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.-En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 26 de febrero de 2013, se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Recordar, que la reclamación a que se contrae este procedimiento, nace de la reclamación de la financiera de MERCEDES BENZ ESPAÑA contra los demandados por impago del préstamo asumido para financiar un vehículo turismo. La suma impagada ascendía a 57.518,66 euros, de los que descuenta 40.995,98 euros importe en que se valoró el vehículo en el momento en que se entregó por los demandados. La sentencia desestima la demanda y se alza contra ella la inicial demandante.

SEGUNDO.-Se denuncia en primer lugar error en la valoración de la prueba, en concreto en el documento num.4, que recoge la entrega del vehículo, y que la misma sentencia, interpreta, con la copia literal de parte del mismo, que los demandados ' hicieron entrega voluntaria del vehículo a la financiera para que fuera vendido, descontándose el precio obtenido del total de la deuda'. Ciertamente la lectura del documento, merece una interpretación distinta y desde luego no se ajusta al contenido de la sentencia que se cita de la sección 25ª de esta Audiencia y que constituye el eje del rechazo de la demanda. En la que se cita, el vehículo al parecer se entrega en pago del último plazo, sin fijación de valor; en el que ahora se interpreta, claramente se concreta el valor que se da al vehículo y el resto de la deuda pendiente, habida cuenta del precio del mismo y el pronto incumplimiento de los pagos.

La interpretación del contrato busca, como finalidad esencial, la indagación de la voluntad común de los contratantes.

Para realizar esa tarea el Código Civil, en sus artículos 1.281 a 1.289 , dicta diversas reglas, cada una de las cuales responde a un supuesto de hecho distinto.

De entre todas, prima la interpretación literal, pues 'si los términos de un contrato son claros y no dejan a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas'. La primacía de tal regla resulta del respeto a la literalidad con que se expresa la voluntad de los contratantes y responde a una elemental idea de seguridad jurídica, de modo que cada uno de los contrayentes sepa con fiabilidad qué le cabe esperar del desarrollo del propio contrato.

Ahora bien, tal regla vale en cuanto verdaderamente exprese la intención común de las partes, pues si no fuera así, y del propio texto contractual se dedujere lo contrario, deja de tener vigencia, por la elemental razón de no responder a la finalidad que guía la interpretación contractual.

Para ello, habría de estarse no sólo al propio contrato, sino también a los actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes. No pueden afirmar los demandados que desconocían el precio de venta del vehículo que expresamente recoge el documento a que nos remitimos.

Las lectura del documento, y el hecho de la reclamación ulterior por la diferencia, el valor del vehículo y la fecha del contrato, llevan a esta Sala a interpretar en la literalidad el documento, estimando entonces la demanda.

TERCERO.- La estimación del recurso y con ello de la demanda comporta la condena a la demandada en las costas de la primera instancia sin que proceda condena de las devengadas en esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR MERCEDES BENZ FINANCIAL E.F.C. SA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/11 SEGUIDO CONTRA D. Cayetano , D. Aurelio , Y Dª Loreto Y REVOCANDO LA MISMA, ESTIMAR LA DEMANDA CONDENANDO A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LA SUMA DE 16.522,68 EUROS Y COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA. NO SE HACE CONDENA DE LAS DEVENGADAS EN ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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