Sentencia Civil Nº 101/20...il de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6255/2012 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100068


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6255/2012

JUICIO VERBAL Nº 1101/2010

FALLO: CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A NÚM. 101/2013

MAGISTRADAS, ILTMA. SRA:

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

En la Ciudad de Sevilla, a cinco de abril de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª. ROSARIO MARCOS MARTÍN, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 6255/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el juicio verbal núm. 1101/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lebrija .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad MAPFRE, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MANTECÓN y defendida por el Letrado D. JUAN J. PEÑA CORTÉS, siendo apelada la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA LUISA RAMOS LÓPEZ y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ PORTERO.

Antecedentes

PRIMERO.-Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de diciembre de 2010 por la representación de la entidad MAPFRE, S.A. contra la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

'...que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias acompañados, se sirva admitirlo; por promovida demanda de PROCEDIMIENTO VERBAL contra Seguros Bilbao, y siguiendos los trámites de este procedimiento, dicte en su día Sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la entidad bancaria a la que represento, la suma de 215,180 euros más los intereses y costas procesales correspondientes.'.

SEGUNDO.-Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lebrija dictó sentencia, con fecha 15 de junio de 2011 , cuyo fallo era el siguiente: 'Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por MAPFRE, S.A. y absuelvo a PELAYO SEGUROS de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición de costas a la parte actora....'

TERCERO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad MAPFRE, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso la Magistrada Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN , integrante de la misma.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que da comienzo a los autos de juicio verbal de los que dimana el presente rollo, Mapfre Familiar S.A. ejercitaba contra Pelayo Seguros acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en reclamación de 215,18 euros que hubo de satisfacer por gastos médicos de su asegurado D. Sergio , a consecuencia de las lesiones sufridas por el mismo en accidente de tráfico ocurrido el 18 de octubre de 2.009 en Las Cabezas de San Juan, que imputaba al conductor del Citroen Xsara ....-YLR asegurado por Pelayo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La misma , tras hacer una exposición de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual en los supuestos de colisión recíproca entre vehículos no es aplicable la objetivación de responsabilidad derivada la teoría del riesgo provecho, no produciéndose, en consecuencia, la inversión de la carga de la prueba, cosa que obliga al actor a acreditar la responsabilidad del demandado, concluye que en este caso Mapfre no ha logrado acreditar la existencia de una acción culposa por parte del asegurado de la demandada.

Mapfre Familiar S.A. interpone recurso de apelación contra tal resolución por error en la valoración de la prueba afirmando que la sentencia considera acreditada su versión de los hechos y que por el contrario Pelayo no ha acreditado el actuar diligente de su asegurado, centrando el recurso en el argumento de que la documental aportada con la demanda acredita el pago de la factura de gastos médicos cuyo reintegro reclama.

El recurso así planteado es manifiestamente erróneo porque la sentencia de primera instancia, como ya hemos indicado al inicio de esta resolución, en absoluto considera probado que los hechos ocurrieran tal y como se exponen en la demanda y precisamente por eso (no porque como se indica en el escrito de interposición del recurso no estime probado el pago de los gastos por Mapfre) desestima la misma,

Así las cosas, no desvirtuando el recurso la afirmación contenida en la sentencia sobre la falta de acreditación por parte de Mapfre de la responsabilidad del asegurado de Pelayo, afirmación, que por otra parte deriva de una correcta valoración de la prueba y habida cuenta que los recursos han de resolverse ateniéndose exclusivamente a las cuestiones planteadas en los mismos( art. 465 de la LEC ), el interpuesto en este caso por Mapfre Familiar ha de ser desestimado en su integridad, pues resultando inatacado el pronunciamiento de la sentencia referido a la falta de acreditación de la responsabilidad en el siniestro del asegurado de Pelayo, resulta inocuo cualquier pronunciamiento relativo a la acreditación del pago por parte de Mapfre de la factura por gastos sanitarios de su asegurado..

SEGUNDO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por el magistrado integrante de la misma D ª ROSARIO MARCOS MARTÍN, acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad MAPFRE, S.A. contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lebrija, en el juicio verbal núm. 1101/10 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 6255 12.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.


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