Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 42/2013 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 101/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100081
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00101/2013 SENTENCIA NÚMERO 101-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a veintiséis de febrero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 89/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 42/2013, en los que aparece como parte apelante, Modesto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO BLESA LALINDE, y como parte apelada, Esperanza , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. M.JESUS MARTINEZ MORENO, en cuyos autos en fecha 19-11-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vicario del Campo en nombre y representación de D. Modesto frente a doña Esperanza , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 3 de diciembre de 2007 en autos 1028/2007-A parcialmente modificada en grado de apelación por la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2008 por la sección 2 ª de la Ilma. Audiencia provincial de Zaragoza, no habiendo lugar por tanto a la supresión del pago de la pensión compensatoria establecida en esta última resolución a favor de la hoy demandada con cargo al actor. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-2-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia, solicitando su revocación y se suprima la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, sin efectuar imposición de costas, con fundamento en errónea valoración de la prueba practicada, alegando que actualmente cobra 909,78 euros de prestación por desempleo, y que dicha cantidad no le permite hacer frente a las cargas que sobre él pesan, que superan los 1.000 euros mensuales.SEGUNDO.- Consta acreditado que el actor reside en la actualidad en casa de su madre, teniendo reconocida una prestación por desempleo desde el 1 de noviembre de 2011 al 30 de agosto de 2013, con una cuantía en noviembre de 2011 de 35,81 euros diarios (folio 17 de las actuaciones). También que el 3 de noviembre de 2011 recibió un cheque de 8.031,62 euros , por el cese de su trabajo (f.22).
La demandada ha suscrito dos trabajos de duración determinada a tiempo parcial, en agosto y septiembre de 2012 (f. 122 y siguientes) y afronta, conforme se estipuló en la Sentencia firme de divorcio de esta Sala de 20 de mayo de 2008 , el pago por mitad de los préstamos consorciales.
Dicha Sentencia fijó una pensión compensatoria de 250 euros durante cinco años, que finalizan en mayo del presente 2013.
De los numerosos préstamos vigentes al tiempo de la ruptura conyugal, sólo restan por abonar uno hipotecario y uno personal de escasa amortización este último.
En suma, la situación económica del actor pese al desempleo que padece no es peor que al tiempo del divorcio, y la pensión compensatoria se extinguirá por el transcurso del plazo establecido, dentro de tres meses escasos, lo que impide estimar la demanda por él deducida ( arts. 90 - 91 y 100 del C.Civil ), debiendo rechazarse el recurso planteado, salvo en lo que se refiere al pronunciamiento sobre las costas de la instancia, respecto de las que no procede hacer imposición dada la especial naturaleza de la cuestión debatida ( art. 394 L.E.C .).
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Modesto contra la Sentencia dictada por el 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de establecer que no se hace expresa declaración de las costas causadas en la instancia, manteniendo sus restantes pronunciamientos.No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

