Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 101/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 35/2014 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 101/2014
Núm. Cendoj: 28079370182014100097
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0000656
Recurso de Apelación 35/2014
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda
Autos de Juicio Verbal 161/2013
APELANTE:D./Dña. Gabriela
PROCURADOR:D./Dña. MONICA REYES LOPEZ DE CALLEJON
APELADO:ZURICH INSURANCE PLC
PROCURADOR:D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 101/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO: DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Gabriela representada por la Procuradora Sra. López de Callejón y de otra, como apelada demandante ZURICH INSURANCE PLC representada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, SL frente a DOÑA Gabriela y, en consecuencia:
CONDENO A DOÑA Gabriela a abonar a ZURICH INSURANCE PLC, SL la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (4.827,90 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de requerimiento fehaciente (24 de marzo de 2013), así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.
Todo ello con expresa condena en costas a DOÑA Gabriela .
QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la Procuradora Sra. López de Callejón, en nombre y representación de DOÑA Gabriela contra ZURICH INSURANCE PLC, con imposición de las costas procesales originadas a la actora reconvencional'.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El total contenido del recurso de apelación interpuesto, está incurso en un grave error, del que devienen las consecuencias y conclusiones que pretende extraer, relativas a la valoración de la prueba y relativas a que unos daños han sido indemnizados por su compañía de seguros y otros por el Consorcio de Compensación de Seguros, y decimos que parte de un error, puesto que existiendo un único siniestro, lo que se ha de analizar y determinar es si el pago del mismo le correspondía bien al Consorcio de Compensación de Seguros por la consideración de riesgo catastrófico, o bien a su propia compañía aseguradora en caso contrario, y en el presente caso parece evidente que se consideró por el Consorcio de Compensación de Seguros como riesgo catastrófico y en consecuencia dicho Consorcio asumió el pago de las indemnizaciones, por tanto puede reclamar y en consecuencia está obligado al pago el Consorcio de Compensación de Seguros pero en ningún caso Zurich está obligada al pago de indemnización alguna, al considerarse como riesgo catastrófico, en consecuencia no se trata de analizar si los conceptos indemnizados por Zurich o por el Consorcio son los mismos o diferentes, puesto que eso es irrelevante, ya que la totalidad de los daños debieron ser reclamados al Consorcio de Compensación de Seguros, por tanto existe necesariamente un pago indebido por Zurich, que tiene perfecto derecho a repetir contra su asegurada, que fue indemnizada debidamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que y en consecuencia debe decaer la motivación sustancial del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-El único punto en el que si asiste razón a la parte recurrente, es que el Consorcio de Compensación de Seguros, aplicó en la indemnización concedida a la parte apelante una reducción por franquicia de 657,90 euros, cantidad en la que se vio perjudicada la parte ahora recurrente, por lo que no existiendo pactada franquicia alguna en la relación contractual con Zurich Insurance PLC, necesariamente esta compañía debe hacer frente al pago de la citada cantidad deducida en concepto de franquicia, por lo que y en consecuencia debe acogerse parcialmente el recurso de apelación interpuesto y reducirse en dicha cantidad la condena de que fue objeto la parte ahora recurrente.
TERCERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y acogiéndose parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento debe revocarse la condena en costas de que fue objeto la demandada en primera instancia y conforme a lo señalado en el artículo 398 del mismo cuerpo legal no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López de Callejón en nombre y representación de Doña Gabriela DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de reducir la condena de que fue objeto la parte demandada y ahora recurrente en la cantidad de 657,90 euros y asimismo no se imponen las costas en la demanda principal, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en su integridad y sin hacer imposición de costas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

