Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 101/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 85/2015 de 04 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 101/2015
Núm. Cendoj: 02003370012015100258
Núm. Ecli: ES:APAB:2015:459
Núm. Roj: SAP AB 459/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 85/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VILLARROBLEDO. Med. Paterno Filiales nº 384/13.
APELANTE: Elias
Procuradora: Dª. Caridad Martínez Marhuenda
Letrado: D. Juan-I. Marín Martín-Forero
APELADA: Begoña
Procuradora: Dª. Pilar Parra Calero
Letrado: D. José-Luis Moreno Castellanos
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 101/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a cuatro de mayo de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Medidas Paterno
Filiales nº 384/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo y promovidos por Dª.
Begoña contra D. Elias ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que,
contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2014 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso el referido demandado.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Parra Calero en representación de Doña Begoña frente Don Elias , se mantiene la competencia territorial de este Tribunal, y, Se acuerdan las siguientes medidas paternofiliales; - La atribución a de la guarda y custodia de Saturnino a Doña Begoña , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. - En relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio con Saturnino el padre tendrá consigo al niño los fines de semana alternos, recogiéndolo el viernes a la salida del colegio y reintegrándolo el domingo a las 19:00 en el domicilio materno.- En el supuesto de que el fin de semana que han de permanecer con la madre coincida con festividad el viernes o el lunes, los padres permitirán la ampliación de ese fin de semana en un día más, de tal forma que será recogido el jueves a la salida del colegio o entregado el lunes en el mismo horario, dependiendo del día festivo.- En relación a los períodos vacacionales se ha de distinguir: a. Vacaciones de Navidad: este periodo se dividirá en dos: uno primero que comenzará desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de Diciembre a las 13:00 horas y un segundo que abarcará desde ese momento hasta el día previo al del inicio escolar. El día de Reyes, el progenitor que no tenga consigo al menor podrá estar con él desde las 17:00 horas hasta las 20:00 del mismo día. Corresponderá a la madre la elección del periodo los años pares y al padre los impares.- b.Semana Santa: el niño pasará la mitad del periodo vacacional con la madre y la mitad con el padre, rotando anualmente el período que pasarán con cada uno, eligiendo la madre los pares y el padre los impares.- c.
Vacaciones estivales: el padre podrá tener consigo a su hijo la mitad de las mismas, estableciéndose periodos quincenales que comenzarán el día de inicio de vacaciones hasta el 30 de Junio y finalizarán el día de inicio de la actividad escolar. Los padres se alternarán en el disfrute quincenal de su hijo eligiendo la madre el inicio de este periodo extraordinario de visitas durante los años pares y el padre durante los años impares.- Además, el día del padre y el día del cumpleaños del padre, los menores estarán con su progenitor masculino y a la inversa, el día de la madre y el del cumpleaños de ésta quedarán en compañía de Doña Begoña .- Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros que el señor Elias deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente corme a la variación de los índices del I.P.C que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Ambos progenitores frente por mitad a los gastos extraordinarios del niño, previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.- Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Albacete y que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días.- Así lo acuerda, manda y firma Doña Alba Pérez- Bustos Manzaneque, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarrobledo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Elias , representado por medio de la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. Juan-I. Marín Martín-Forero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª. Begoña , representada por la Procuradora Dª.
Pilar Parra Calero, bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Moreno Castellanos se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.
Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 20 de abril de 2.015, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Elias se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha 27 de Octubre de 2014 que entre otros extremos estableció la guarda y custodia del hijo común Saturnino nacido el día NUM000 de 2009 a favor de la madre y régimen de visitas a favor del padre (fines de semana alternos), y pensión alimenticia en la cuantía de 300 euros mensuales actualizables según IPC anual, y mitad de gastos extraordinarios, solicitando la revocación parcial de dicha resolución y que se dicte otra estableciendo la guarda y custodia a favor del padre y subsidiariamente el régimen de visitas a favor del padre debería establecerse fijando tres fines de semana al mes a elección del padre tal como se venía desarrollando desde que se establecieron las medidas provisionales fijándose la hora de entrega del menor los domingos a las 20 horas en invierno y a las 21,30 horas en verano, y que la cuantía de la pensión alimenticia que se debería establecer en la cuantía de 200 euros mensuales.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de Elias como motivos de su recurso: 1) En cuanto a la pensión alimenticia solicita el recurrente que se debería establecer en la cuantía de 200 euros mensuales ya que sus ingresos líquidos son de 1.200 euros mensuales y además de pagar la pensión alimenticia y gastos extraordinarios tiene que atender a su propia alimentación y soportar la cuota de un préstamo hipotecario por importe de 388,63 euros mensuales y gastos inherentes a la vivienda, a lo que ha de añadir los gastos de desplazamiento a Villarrobledo para visitar a su hijo.
2) En cuanto al régimen de visitas si no se estableciere la guarda y custodia a favor del padre solicita que subsidiariamente el régimen de visitas a favor del padre debería establecerse fijando tres fines de semana al mes a elección del padre tal como se venía desarrollando desde que se establecieron las medidas provisionales, fijándose la hora de entrega del menor los domingos a las 20 horas en invierno y a las 21,30 horas en verano y que las entregas y recogidas sean alternativas haciéndolo un fin de semana el padre en Villarrobledo y a la semana siguiente la madre en Toledo.
TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso ha de indicarse: 1) Por razones sistemáticas se analizará en primer lugar el régimen de guarda y custodia y régimen de visitas.
El motivo ha de desestimarse respecto a la solicitud de que se establezca la guarda y custodia a favor del padre ya que el niño está escolarizado en la localidad de Villarrobledo, donde la madre cuenta con familia extensa y no se han producido disfunciones y por tanto no se advierten razones para modificar tal atribución.
En cambio, ha de estimarse parcialmente el motivo en cuanto al régimen de visitas ya que ha de favorecerse el mayor contacto posible del menor con el padre toda vez que la distancia entre Toledo y Villarrobledo (localidades de respectiva residencia de los progenitores no hace factible establecer régimen de visitas entre semana) resultando razonable fijar tres fines de semana al mes a elección del padre tal como se venía desarrollando desde que se establecieron las medidas provisionales fijándose la hora de entrega del menor, tal como solicita el padre, dado el largo desplazamiento, los domingos a las 20 horas en invierno y a las 21,30 horas en verano debiendo recogerlo y entregarlo el padre en la localidad de Villarrobledo siendo, en caso de desacuerdo sobre los fines de semana, el último del mes el que debería permanecer con la madre.
2) En cuanto a la pensión alimenticia solicita el recurrente que se debería establecer en la cuantía de 200 euros mensuales ya que el padre tiene unos ingresos líquidos de 1.200 euros mensuales y, además de pagar la pensión alimenticia y gastos extraordinarios, tiene que atender a su propio vestido y alimentación y soportar la cuota de un préstamo hipotecario por importe de 388,63 euros mensuales y atender otros gastos inherentes a la vivienda a lo que ha de añadir los gastos de desplazamiento a Villarrobledo para visitar a su hijo.
El motivo también ha de estimarse parcialmente en este particular.
Se estableció pensión alimenticia en la cuantía de 300 euros mensuales actualizables según IPC anual y mitad de gastos extraordinarios La representación de Elias considera que se debería establecer en la cuantía de 200 euros mensuales.
Ha de estimarse parcialmente la solicitud de rebajar la pensión alimenticia, pues efectivamente los ingresos y gastos alegados de préstamo hipotecario por importe de 388,63 euros mensuales y necesidad de atender otros gastos inherentes a la vivienda están acreditados resultando evidente que el padre ha de atender a su propio vestido y alimentación y realizar gastos de desplazamiento a Villarrobledo para visitar a su hijo, por lo que la Sala estima adecuado fijar la pensión alimenticia en la cuantía de 250 euros mensuales actualizables según IPC anual y mitad de gastos extraordinarios.
Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por la representación de Elias estableciéndose tres fines de semana al mes a elección del padre tal como se venía desarrollando desde que se establecieron las medidas provisionales fijándose la hora de entrega del menor los domingos a las 20 horas en invierno y a las 21,30 horas en verano debiendo recogerlo y entregarlo el padre en la localidad de Villarrobledo siendo, en caso de desacuerdo sobre los fines de semana, el último del mes el que debería permanecer el menor con la madre y estableciendo la pensión alimenticia en la cuantía de 250 euros mensuales actualizables según IPC anual y mitad de gastos extraordinarios.
CUARTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elias contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo en fecha 27 de Octubre de 2014 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, estableciéndose tres fines de semana al mes a elección del padre tal como se venía desarrollando desde que se establecieron las medidas provisionales, fijándose la hora de entrega del menor los domingos a las 20 horas en invierno y a las 21,30 horas en verano debiendo recogerlo y entregarlo el padre en la localidad de Villarrobledo siendo, en caso de desacuerdo sobre los fines de semana, el último del mes el que debería permanecer el menor con la madre y estableciendo la pensión alimenticia en la cuantía de 250 euros mensuales actualizables según IPC anual y mitad de gastos extraordinarios, confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil quince.

