Sentencia Civil Nº 101/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 101/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 434/2014 de 05 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 101/2015

Núm. Cendoj: 47186370012015100100

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:495

Núm. Roj: SAP VA 495/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00101/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION 434/14
SENTENCIA Nº 101/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a cinco de mayo de dos mil quince.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de proceso matrimonial nº 180/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido
entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : DON Jesús María , con domicilio en Valladolid,
representado por la procuradora Doña Maria del Mar García Mata y defendida por el letrado Don Juan-
Carlos Herranz Rodríguez, y como DEMANDADA-APELANTE : DOÑA Caridad , con domicilio en Murcia,
representada por el Procurador Don César Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Don Javier Segura
Molina, y como APELADO- IMPUGNANTE: El Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-09-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando el Suplico Segundo de la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por el Procurador Sra. García Mata en nombre y representación de D. Jesús María , formulada contra Dª Caridad , representada por el Procurador Sr.

Alonso Zamorano, no ha lugar a la suspensión de la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio a favor de su hija menor, graduándola y limitándola a la suma de 50 euros.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña Caridad se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en el presente caso, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 29-9-14 , en los presentes autos sobre modificación de las medidas adoptadas en anterior Sentencia de divorcio de fecha de 10-7-06 , donde se establecía una pensión de alimentos a cargo de D. Jesús María y en favor de su hija menor Isidora , nacida en fecha de NUM000 -98, de importe de 200 #, mensuales actualizables. Atendiendo parcialmente las razones de la solicitud de modificación instada por D. Jesús María , la Sentencia decide mantener la cuestionada pensión de alimentos, pero por el solo importe de 50 #, en atención al mínimo vital indispensable que debe establecerse por alimentos a los hijos menores. Recurre Dª Caridad , que solicita mantener la pensión de referencia y al menos en la cuantía de 150 # mensuales actualizables, en razón a que la misma es la estimada en reiteradas Resoluciones judiciales de la Comunidad de Murcia, donde reside la menor en compañía de su madre, como mínimo vital estimable.



SEGUNDO.- Efectivamente, la Sentencia recurrida, acoge, como consecuencia de la prueba practicada, objetivamente valorada, la solicitud de modificación de la pensión de alimentos propuesta por D. Jesús María , hasta reducirla a la cuantía mínima de 50 #, habida cuenta de la importante disminución los ingresos económicos, el detrimento de la situación económica, experimentado por el padre D. Jesús María . La apelante, no conforme con la modificación de la medida, intenta en su recurso restar toda credibilidad a la situación acreditada en autos por D. Jesús María , pero solo en base a presunciones o suposiciones acerca de la situación patrimonial y personal actual de D. Jesús María , que colisionan con los datos objetivos traídos a los autos por el mismo. No puede dejar de valorarse la acreditada situación del apelado, cuando justifica la falta de toda actividad de la sociedad Hit Birra, S.L., de su pertenencia, la ejecución activada por la entidad Bankinter S.A., sobre el local de negocio, sobre la vivienda sita en La Maga del Mar Menor, sujeta a anotaciones preventivas de embargo, los intentos de amortizarla y de entregarla en dación en pago al Banco de Santander, sobre la resolución anticipada del contrato de financiación del automóvil: Audi TT Coupe, su anotación de embargo reserva de dominio, independientemente de su regularidad con el seguro obligatorio, que D. Jesús María fue objeto de dos desahucios de viviendas por impagos de renta, que ha convivido con su hermano en la vivienda familiar (de la madre), su actual residencia en Barcelona en la vivienda de su actual compañera, la total ausencia de percibo de ingreso alguno derivados de rentas de trabajo, prestaciones de desempleo, subsidios,...Todo lo cual determina la necesaria modificación de la carga económica impuesta.

Ahora bien, otra cuestión es la modulación del nuevo importe de referida pensión (la que en sí misma no se cuestiona), para lo cual deben valorarse también otros parámetros.

Y es que la obligación de alimentos se fundamenta en el principio de la necesidad, debiendo atenderse tanto a las efectivas y vitales exigencias de los mismos como a los medios económicos de que dispone el obligado, sin olvidar, asimismo los recursos y posibilidades del guardador ( art. 93 , 145 , y 146 del Código Civil ). Este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dado el carácter preferente que tiene la obligación alimenticia de los mismos - artículo 145 del código civil -. El artículo 146 de mismo Código Civil , establece que 'la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe'. Dentro del caudal o medios del alimentante habrán de comprenderse, a estos efectos, las rentas procedentes tanto del trabajo como del capital, el propio capital o fortuna del mismo e incluso, en ciertos casos, su capacidad o posibilidad de trabajar y las necesidades del alimentista habrán de apreciarse, en relación con la persona concreta, en el ámbito de lo preciso para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción. ( art. 142 Cc ). No habiéndose alterado, que conste, en forma alguna las necesidades alimenticias de la menor, debe establecerse una pensión que con el carácter de mínima, garantice la necesaria contribución del padre al sustento de su común hija, inalteradas también, las aptitudes laborales y profesionales del padre (Ingeniero Aeronáutico y Titulado en Dirección de empresas,...), el mantenimiento, pese a las vicisitudes y crisis de solvencia económica que se ha acreditado en autos, de un evaluable patrimonio, atendible también la circunstancia de residencia en la Comunidad de Murcia de la menor, como se desarrolla ampliamente en el recurso de apelación, procede la fijación de una pensión en la 'cuantía mínima vital' estimada de 100 # mensuales actualizables.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Dª Caridad , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 29-9-14 , en los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en divorcio (pensión de alimentos), DEBEMOS REVOCAR referida Resolución recurrida en el solo aspecto relativo a la CUANTIA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A DETERMINAR, que lo será en EL IMPORTE DE 100 # mensuales actualizables. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.