Sentencia CIVIL Nº 101/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 101/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 87/2016 de 23 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 101/2017

Núm. Cendoj: 09059370022017100058

Núm. Ecli: ES:APBU:2017:304

Núm. Roj: SAP BU 304:2017

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00101/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G.09059 42 1 2014 0010211

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2014

Recurrente: CONSTRUCCIONES ALBISANZ SL

Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Abogado: JAVIER LÓPEZ LÓPEZ

Recurrido: RUBIERA BURGOS SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: JOSE CAMAZON LINACERO

SENTENCIA Nº 101

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 87 de 2.016 dimanante de Juicio Ordinario nº 950/14 , sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2015 , han comparecido, como demandante-apelante, CONSTRUCCIONES ALBISANZ,S.L. representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª María Victoria Lorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Javier López López; y como demandada-apelada, RUBIERA BURGOS, S.A., representada , ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. José Camazón Linacero.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'DEBO DE DESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALBISANZ S.L., contra RUBIERA BIRGOS S.A., representada por el Procurador, Sr. Gutiérrez Gómez, y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora'.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Construcciones Albisanz S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Mayo de 2016.


Fundamentos

PRIMERO: Construcciones Albisanz S.L. formula demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Rubiera Burgos S.A. solicitando la condena de la demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 32.337,09 € correspondientes a las siguientes partidas y conceptos:

a.- 18328,29 euros, correspondiente al pago de la factura 00144, de 10 de mayo de 2014. Empresa AISLOSA S.L., por la realización de los trabajos de nueva estructura y reparación de los techos de las viviendas.

b.- 8869,49 euros correspondiente al pago de los trabajos de pintura de las viviendas, que fueron realizados por DIRECCION000 CB, factura NUM000 , de 17 de junio de 2014.

c.- 2752,90 euros y 1075,34 euros, correspondientes a las minutas de honorarios del Sr. Arquitecto D. Nemesio , por la redacción del proyecto técnico de ejecución de las obras y de dirección de edificación de las mismas.

d.- 393,32 y 917,75 euros, correspondientes a las minutas de honorarios del Sr. Arquitecto Técnico D. Sebastián , por la dirección de ejecución de las obras.

Se ejercita por la actora acción de responsabilidad contractual al amparo de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil , derivada del contrato de compraventa y suministro de bovedillas y otros materiales de construcción por Rubiera Burgos S.A. a Construcciones Albisanz S.L., encaminada a hacer efectivo el importe de los gastos, perjuicios y reparaciones que la parte actora hubo de acometer en el bloque de pisos y locales edificado por la misma en CALLE000 nº NUM001 de Duruelo de la Sierra ( Soria) a causa del suministro por Rubiera Burgos S.A. de defectuosas bovedillas cerámicas para los forjados.

Contra la Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda formula recurso de apelación la parte actora, solicitando se estime su demanda y, subsidiariamente, solicita que no se haga imposición de las costas de ambas instancias.

La parte actora alega como motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba por parte de la Sentencia recurrida, afirmando que obra en las actuaciones prueba de que la causa de la rotura de las bovedillas de los techos del bloque de viviendas, edificado por Construcciones Albisanz S.L. en la CALLE000 nº NUM001 de Duruelo de la Sierra, es la excesiva y manifiesta expansión por humedad de las mismas.

SEGUNDO: La parte actora ejercita la acción de responsabilidad contractual al amparo del art. 1101 y 1124 del Código Civil , derivada del contrato de compraventa y suministro de bovedillas y otros materiales de construcción suscrito por Rubiera Burgos S.A. a Construcciones Albisanz S.L., por incumplimiento fundamental de su objeto, ya que las bovedillas suministradas, por el defecto por expansión por humedad que presentan, han resultado totalmente inhábiles para la finalidad que tienen en el proceso constructivo, produciendo tal defecto su deformación, con rotura de su suela o parte baja, y daños subsiguientes en los techos de las viviendas, que han tenido que de ser reparados y costeados por Albisanz S.L., y cuyo importe se reclama a Rubiera Burgos S.A.

La parte demandada reitera, en su escrito de oposición al recurso de apelación, la falta de acción y falta de legitimación pasiva por la absoluta inexistencia de responsabilidad de la vendedora en el defecto de fabricación que pudieran tener las bovedillas, que no lo tienen como fundamenta la sentencia de instancia.

La Promotora y Constructora de un edificio destinado a viviendas locales y garajes en Duruelo de la Sierra Albisanz pretende que la demandada suministradora de material empleado en la edificación, bovedilla de cerámica, le indemnice los perjuicios que ha sufrido como consecuencia de los daños producidos en el edificio cuya causa sostiene es el defectuoso material constructivo suministrado por la demandada.

Ejercitada la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 del Código Civil para el resarcimiento de los daños que ha ocasionado al comprador el deficiente producto vendido, sin duda ostenta legitimación pasiva el vendedor.

Que proceda o no la condena de la vendedora dependerá de que se acredite que efectivamente se trata de un producto defectuoso y de que la deficiencia del producto ha ocasionado los daños que ha reparado la demandante, y que reclama como indemnización de los perjuicios producidos.

TERCERO: La parte actora fundamentaba su demanda en las siguientes alegaciones fácticas:

1.-Construcciones Albisanz S.L. cuyo objeto social es la realización de obras de edificación, reforma de edificios y albañilería en general procedió a la ejecución de la obra de construcción de un edificio de nueva planta destinado a viviendas, locales y garajes en solar sito en la CALLE000 nº NUM001 de Duruelo de la Sierra (Soria), contratando el suministro de gran parte de los materiales de la construcción, particularmente los referidos a estructura, viguetas, bovedillas de los forjados con la mercantil demandada Rubiera Burgos S.A.

2.-A principios del año 2011 comienzan a manifestarse desperfectos por desprendimientos de los yesos del techo con trozos de bovedillas en algunas de las viviendas del bloque edificado por Construcciones Albisanz Sanz S.L con los materiales suministrados por la demandada. El desarrollo cronológico aproximado es el siguiente:

*Al inicio del año 2011, en el dormitorio 1 la vivienda NUM002 , se produjo la caída del yeso del techo con el fondo de las bovedillas. Igualmente, en referidas fechas, se produjo otro desprendimiento del techo del salón del referido piso NUM002 .

Las incidencias fueron comunicadas a Rubiera Burgos S.A., que se hizo cargo del abono de las reparaciones de los desperfectos ocasionados por la caída de los yesos del techo por importe de 1.200 €.

*En el invierno de 2011 se produjeron nuevos desprendimientos de techos en las viviendas, concretamente en el techo del salón de vivienda NUM003 y en el dormitorio 1 de la misma. Se avisó a Rubiera Burgos S.A., se hizo cargo de las reparaciones oportunas, abonando a la actora la factura que emitió por las mismas por importe de 1.100 €.

*En el verano de 2012 se detectan nuevas zonas fisuradas en las zonas Z5 y Z6 de la vivienda NUM003 .

3.-El 20 de diciembre de 2013, se emite informe técnico por el Sr. Arquitecto D. Nemesio (documento n° 11 de la demanda),en el que se señalan los siguientes desperfectos:

a).- Los desperfectos y daños ocurridos a inicios del año 2011 y los ocasionados en diciembre del mismo año, anteriormente relatados.

b).- Daños constatados en la visita realizada en abril de 2013:

Zona 5: se constata fisura en zona 5, paralela y similar a la zona 3. Zona de momento positivo sin tabiques sobre el forjado en planta superior.

Zona 6: se constata fisura en zona 6, aproximadamente en centro del vano sur y coincidente con un tabique que limita la zona aprovechable en la planta superior bajo cubierta inclinada.

Zonas 'huecas' abril 2013 viviendas NUM003 y NUM002 . Se recogen en plano las zonas que por golpeo presentan un sonido a hueco que pueden constituir zonas con bovedilla afectada.

Se detecta una zona 7 en techo dormitorio 1 de NUM003 , en centro de un vano corto de menos de 3 metros. Sin carga de tabique en piso superior.

Se detecta una zona 8 en techo de dormitorio 1 de NUM002 , que ya estuvo reparado en zona 1°, pero ahora próximo a fachada. Sin tabiques sobre ella en piso superior.

Se detecta una zona 9, en techo de dormitorio de NUM002 , próximo a fachada. Sin tabiques sobre ella en piso superior.

Se detecta una zona 10 en salón de vivienda NUM002 , donde ya se reparó la zona 2. Sin tabiques sobre ella en planta superior.

Se analiza techo de sótano y no se encuentran zonas huecas.

Los daños observados se encuentran todos en la crujía sur de techo de PLANTA000 . No se observan signos de flecha o deformación excesiva en ningún caso. No corresponden a una forma concreta de trabajo de las viguetas, apareciendo daños en zonas de muy poco momento, o de momento positivo o de momento negativo. No hay cargas sobre el forjado de la zona dañada, o éstas no son importantes, que expliquen los daños. En la zona 1, en que se produce cambio de continuidad de los nervios por el hueco de la caja de escaleras, hay refuerzo del vano sin continuidad en doble vigueta, a la vez que se dispone zuncho de atado en centro del vano que atiende precisamente a la continuidad de movimientos entre viguetas adyacentes, por lo que tampoco parece estar aquí la explicación. No hay manchas de humedad salvo en las proximidades de zona 2.

-Concluye el Arquitecto Sr. Nemesio que no hay una causa clara atribuible, por lo que es un inadecuado comportamiento de las bovedillas que, integradas y bajo solicitaciones normales de éste, no mantienen su integridad cayendo la parte inferior de ésta junto con el revestimiento de yeso.

-Se plantean las similitudes con los problemas surgidos en otras obras con los forjados de bovedilla cerámica relacionados con la expansión por absorción de humedad, pero no parecen casar con lo restringido de la zona de daños, aunque sí con su progresividad.

-Salvo el caso único de la caída inicial en zona 1, en el resto de casos las fisuras y abombamientos avisan para demoler controladamente, por lo que debe seguirse observando la evolución del edificio.

c).- Daños constatados y verificados en la visita realizada en diciembre de 2013:

Zona 11: Zona hueca con desprendimiento inmediato de yeso en techo de dormitorio de matrimonio de vivienda NUM004 . Como se aprecia en las fotos se ha desprendido el yeso de la vigueta y se aprecia en las bovedillas adyacentes una fisura en la capa interior de la bovedilla, que está suelta y se va ahuecando con la alcotana hasta desprenderse.

Zona 12: en cocina de vivienda NUM004 . Similar a la zona 11. Sin tabiques próximos sobre forjado.

Zona 13: en salón de la vivienda NUM004 . Similar a la zona 12. Sin tabiques próximos sobre forjado.

La vivienda NUM005 , también tiene zonas huecas.

Las viviendas NUM003 y NUM002 ahora presentan nuevas zonas huecas respecto de las detectadas en abril de 2013.

En salón de vivienda NUM006 , el yeso del techo está partido y a punto de desprenderse. En varios casos no solo suena a hueco sino que ya hay marcada microfisura en el yeso. En casi todos los casos fuera de la vertical de los tabiques de la planta superior.

Se analiza la planta baja que presenta los mismos problemas.

Se analiza la planta NUM007 , pero salvo una pequeña zona, está correcta.

Las crujías centrales de planta no se han analizado en baños, entradas y pasillos, por contar con falso techo cotinuo que no permite golpear el fondo de la bovedilla. Lo mismo ocurre en portal y mesetas de escaleras.

4.-El 27 de Enero de 2014 el Letrado de la parte actora dirige Burofax a la mercantil demandada, exponiendo los problemas surgidos a consecuencia de los desprendimientos de las suelas o parte baja de las bovedillas suministradas por la misma en los techos de varias viviendas, solicitando se hiciera cargo voluntariamente de la reparación, como ya había realizado en dos ocasiones anteriores en el mismo bloque.

5.-Rubiera Burgos S.A. contesta el 5 de febrero de 2014 (documento nº 13), rechazando toda responsabilidad por defectos de las bovedillas suministradas, solicitando visitar el bloque de viviendas.

Se autoriza la visita solicitada, que se realiza el 21 de febrero de 2014.

6.-Por el Letrado de la parte actora, se dirige nuevo Burofax a Rubiera Burgos S.A. el 6 de marzo de 2014, manifestando que en fecha reciente se había producido un desprendimiento de 2 mts2 de bovedilla en el techo del piso NUM003 , dormitorio.

7.-Ante la negativa de Rubiera Burgos S.A. a reparar los desperfectos en los techos de las viviendas y ante la necesidad de dar urgente solución al problema, a fin de evitar cualquier tipo de accidente, Construcciones Albisanz S.L. encarga la redacción del correspondiente proyecto técnico de ejecución de las reparaciones al Arquitecto D. Nemesio .

8.- Construcciones Burgos procede a la ejecución de las obras de reparación a través de terceras empresas, reclamando en el presente proceso el coste de las mismas.

La parte actora afirma que la causa de los daños, desprendimientos de techos, con base en el informe pericial aportado con la demanda y emitido por el Arquitecto D. Nemesio , que es el Arquitecto Proyectista y Director de la obra de edificación y de la posterior obra de reparación que ahora se reclama, es la rotura de la suela o parte baja de las bovedillas suministradas por la mercantil demandada que, en su posterior desprendimiento arrastran en su caída a la capa de yeso.

La causa de este anómalo e inadecuado comportamiento de las bovedillas cerámicas se atribuye por la parte actora, con base en el informe pericial del Arquitecto Sr. Nemesio , a un problema de EPH, Expansión por Absorción de Humedad de las bovedillas cerámicas suministradas por la parte demandada.

En el informe pericial de la parte actora, el problema de Expansión por Absorción de Humedad (EPH) se explica de la siguiente forma: 'fenómenofísico consistente en el aumento del volumen del material cerámico cocido por absorción de humedad desde que sale del horno.(...).

Cuando la expansión se produce en obra, la bovedilla está constreñida por el hormigón de una vigueta a otra, pero no así en la cara inferior o suela desde el apoyo en las viguetas hacia abajo. Al expandirse esta suela hacia las viguetas, los tabiquillos verticales se ven deformados a flexión y van rompiendo quedando liberada la suela con el yeso a ella adherido'.

El Arquitecto Sr. Nemesio , en su informe, emite la siguiente conclusión: 'LaEPH que se habría venido produciendo en las bovedillas cerámicas desde su colocación en la obra conlleva una acumulación de tensiones en las bovedillas que alcanzan de forma progresiva la situación de roturas que nos ocupa, incompatible con las prestaciones que debe aportar la bovedilla en cuanto mantenimiento de su integridad y soporto del revestimiento del yeso del techo.

En conclusión, se produce un inadecuado comportamiento de las bovedillas que integradas en el forjado y bajo solicitaciones normales de éste, no mantienen su integridad en el forjado y bajo solicitaciones normales de éste, no mantienen su integridad cayendo la parte inferior de éstas junto con el revestimiento de yeso'.

En el apartado 5.2 de la Memoria del Proyecto de Ejecución de Reparación del Arquitecto Sr. Nemesio 'Análisis de Daños' se dice:

'4.-El estado de la estructura es correcto, sin que se detecten daños en tabiques o solados, ni fisuras ni asientos excesivos. Además no hay relación entre las zonas donde se detectan los daños y las acciones sobre la estructura. Tampoco hay predominio en zonas próximas a los empotramientos de las viguetas (m-) o en la mitad de los vanos (M). Tampoco hay relación con la longitud de las viguetas, apareciendo los daños en vanos relativamente largos como en otros decididamente cortos.

5.- Como consecuencia de lo anterior y para tranquilidad de los vecinos, puede concluirse que la capacidad portante y la estabilidad de la estructura no se han visto afectadas. La estructura soporta las cargas (peso propio, sobrecarga de uso, tabiquería, solados, etc) y lo hace sin incurrir en deformaciones excesivas como acredita el buen estado de tabiquerías y solados. Coherentemente con esta conclusión cabe inferir que el origen de los daños se sitúa en un defecto de las bovedillas cerámicas, en principio indeterminado, pero cuyo resultado es que éstas no cumplen con su función que además de elementos aligerantes durante el hormigonado, deberán mantener su integridad con la estructura en uso y soportar al menos la carga del revestimiento de yeso.

6.-Una vez establecido el origen de los daños, es conveniente profundizar en el análisis de la forma en que se producen, en interés de proyectar una reparación que sea efectiva para solventar el problema. Así, observando que aparecen daños con independencia de la zona de la vigueta que consideremos, podemos inferir que éstos no se relacionan con los esfuerzos que pueda transmitir el nervio a las bovedillas (según la zona de viguerta los esfuerzos son de tracción, de comprensión o nulos), sino que más bien se trata de un problema endógeno de la bovedilla.

7.- Como hipótesis la expansión por absorción de humedad (EPH) de los productos cerámicos como la arcilla cocida que constituye las bovedillas cerámicas explicaría los daños que se producen'.

También se aporta por la parte actora Informe del Laboratorio ENTECSA que analiza cinco bovedillas, que se dice en la demanda fueron obtenidas después del proceso de reparación, extremo que ratifica el Arquitecto Técnico y Director de la ejecución en el acto del juicio, que manifestó como se extrajeron de los techos de las viviendas y se llevaron al laboratorio.

En el informe de ENTECSA los valores individuales de las muestras son 1,56, 0,81, 0,85, 1.06 y 1,38, documento nº 31 de la demanda, superando el valor individual máximo de 0,65 mm/m previsto en el Real Decreto 642/2002 de 5 de Junio, resultado que según la parte actora constituye prueba inequívoca de que el producto era defectuoso.

CUARTO:La parte demandada Rubiera Burgos S.A. se opone a la pretensión de la actora con base en las siguientes manifestaciones:

Admite que a finales de 2010 comenzaron a manifestarse patologías en el edificio, y que fueron reclamadas por la actora a la demandada, quien inmediatamente remitió al fabricante la reclamación.

Que la fabricante, visitó el edificio, rechazando toda responsabilidad por defectos de fabricación, achacando los daños a defectos constructivos; si bien llega a un acuerdo comercial, abonando a través del suministrador, el coste de la reparación al constructor, por su escasa entidad y por la conveniencia de mantener al cliente, pero no existiendo nunca reconocimiento del defecto, y sí únicamente un mero acuerdo por política comercial.

Que la reclamación que se hace en el año 2.012, cuando los defectos constructivos de la edificación se generalizan se rechaza, afirmando que las bovedillas del edificio no tienen ninguna patología de fabricación y negando que ni los techos ni las bovedillas se agrieten y caen por patologías de estos, señalando como causa de los desprendimientos de los techos defectos imputables al proceso constructivo ajenos a las bovedillas y afirmando que la bovedilla se fabricó y suministró sin patología.

Que el proceso de fabricación, único del que se debe responder, se sujetó a un estricto control de calidad y se sometió a las Normas de aplicación, produciendo un material de calidad y apto.

Se aportan los correspondientes ensayos de calidad y certificados del material suministrado al término de su proceso de fabricación, entregados por el fabricante y realizados en Laboratorios acreditados, que alega son los únicos normalizados que sirven para acreditar la idoneidad y calidad de la bovedilla según los Protocolos de actuación y Normativa de aplicación, y que prueban que las bovedillas suministradas a la obra se sometieron a los correspondientes ensayos normalizados, con resultado totalmente apto y válido.

Que la bovedilla es un producto industrial destinado a la construcción, cuyas condiciones vienen impuestas en el RD 642/2002 BOE 06.08.2002, que incorpora como obligatorias sus normas UNE, BOE 25.03.1999. y que dicho material pasó todos los controles de calidad y fue recibido y aceptado sin reserva por los técnicos de obra, el Director de Obra y Ejecución, responsables de su aceptación y control de calidad de dicho material.

-Para justificar sus afirmaciones la parte demandada aporta informe pericial emitido por el Arquitecto D. Severiano , en el que se establecen las siguientes conclusiones de interés:

1.-Se hacen evidentes y así queda constatado en éste informe, que en el edificio existen defectos constructivos que nada tienen que ver con la expansividad de las bovedillas cerámicas, efectos que crean esfuerzos y tensiones, con capacidad suficiente para fracturar la propia bovedilla cerámica.

Dichos defectos han sido reparados en su totalidadcon las actuaciones llevadas a cabo ahora por la propia Demandante y Constructora. (...)

2.-Las zonas inspeccionadas donde aún puede verse la bovedilla colocada en su estado original, ya que no se encuentra recubierta por ningún tipo de revestimiento o enfoscado, corresponden a una zona extensa sobre toda la superficie forjada, y suponen un valor importante de superficie, en relación a los metros cuadrados de techos inspeccionados.

Estas zonas como son, distribuidores de viviendas, pasillos, cuartos de baño, y aseos, y a las que se les deben sumar los locales que fueron entregados en su día sin el correspondiente remate o acabado final a modo de cielo raso, presentan todas ellas un aspecto sano y exento de cualquier patología en cuanto a fisuras o roturas por problemas de expansividad. (Véase reportaje fotográfico correspondiente en viviendas)

Hecho que corrobora que no estamos ante un problema de defecto expansivo, sino ante defectos constructivos que de forma puntual, afectan también a la propia bovedilla cerámica.

De estar ante una patología expansiva las bovedillas suministradas, estaríamos ante un escenario totalmente diferente, en el que deberían estar afectadas de forma generalizada la totalidad de las superficies forjadas, pues el defecto expansivo de existir, es un hecho masivo, generalizado, y no como ocurre en éste caso de forma puntual, y focalizado sobre puntos críticos concretos. No es posible que una bovedilla sea expansiva y la siguiente no, pues como sabemos provienen de la misma barra de producción continua, siendo idéntica tanto sus parámetros de cocción, como su materia prima y arcilla utilizada.

(...)

6.-Las fisuras y posibles roturas de bovedillas que se han manifestado corresponden en su mayoría, a defectos constructivos por defectuoso apoyo de la tabiquería en su encuentro con el forjado, por lo que nada tienen que ver con patología expansiva.

El resto de fisuración se localiza en zonas aisladas y puntuales, propias más bien de defectos y roturas producidas durante su manipulación, colocación, y posterior hormigonado, así como las típicas producidas en las tareas de desapuntalamiento y desencofrado correspondiente.

7.-Con la documentación de la Demanda no se aportan los ensayos correspondientes del material recibido que deben tener en la obra y que lo declaran libre de defecto expansivo. En cambio, sí se aporta un solo ensayo realizado sobre la bovedilla ya colocada con una antigüedad próxima o superior a los 10 años, ensayo que como se ha reflejado en éste Informe (Punto 14.0), queda fuera de toda Norma y legislación aplicable,v que por tanto es 'nulo' para su cometido de declaración de defecto expansivo,por no contar con los valores correspondientes para dicho fin, y que son establecidos de forma clara por dichas Normas UNE 67020/99 y EFHE (Art. 11.1), comentadas y transcritas en éste Informe en su apartado correspondiente (Pto. 14.0.)

Dicha nulidad queda además refrendada, por el Informe por mi solicitado con este fin al Organismo AENOR, 'Asociación Española de Normalización' y 'Organismo Legalmente Responsable del Desarrollo y Difusión de las Normas Tecinas en España .Dicho informe emitido por AENOR que se adjunta a este Informe Pericial como (Anexo V), para su oportuno conocimiento, estudio, y comprobación de lo manifestado, determina que lo recogido en el punto 14.0 de esta Pericial, al manifestar y subrayar de forma expresa en su (página 1), 'que las especificaciones de la normativa que regula los valores de expansividad de la bovedilla cerámica, son'únicamente aplicables' a las bovedillas cerámicas muestreadas previamente a su colocación en obra',hecho como vemos vulnerado totalmente por el ensayo realizado por la Demandante, ya que se realiza sobre bovedilla que lleva colocada más de 10 años. De la misma forma en una segunda cuestión planteada también a dicho organismo AENOR, se muestra claro en su Informe al manifestar que: 'efectivamente en el apartado 6.4 Expansión por humedad de la Norma 67020/99 se dice que las bovedillas que superen el valor limite de expansión total,podrán utilizarse cuando el valor medió de la expansión potencial, no sea superior a 0.55 mm/m'.

-Concluye el Sr. Severiano que 'no se da ninguna evidencia de defectoexpansivo en las referidas bovedillas cerámicas suministradas, es obligado considerar a las propias bovedillas cerámicas, no solo como elementos o 'agentes no causantes' de la patología detectada, sino como 'sujetos pasivos directos', que sufren los esfuerzos y tensiones producidos por otros defectos constructivos como los evidenciados, hasta el límite de poder producir su fisuración, rotura y posible colapso'.

-El Sr. Severiano en su informe señala que:'De la inspección realizada sepuede determinar la manifestación de tres defectos constructivos capaces de producir la patología presentada'.

Primero:la fisuración de los yesos proyectados debida a defectos de mala praxis en su aplicación y ejecución, produciendo el despegue y caída de los mismos como consecuencia falta de adherencia de dichos yesos sobre sus capas internas, presentando clara laminación de las mismas.

Segundo: fisuración y/o rotura por apoyo de tabique, debido a defecto constructivo en el remate y coronación de los tabiques divisorios por incorrecto retacado de estos en su encuentro con el forjado correspondiente, o bien debidos simplemente a la fecha diferencial existente entre vigas de estructura con mayor rigidez, y viguetas o nervios del propio forjado con rigidez más limitada, tal y como también recoge con acierto dicha pericial en cuanto al desprendimiento ocurrido en la vivienda NUM002 , y que redacta literalmente en su pag. 1 parr 2, a falta de otros indicios se atribuyó a posibles movimientos diferentes entre viguetas adyacentes.

Tercero: la rotura propia de bovedillas, de forma puntual y aleatoria en Obra, durante su almacenamiento, manipulación, colocación, y posterior hormigonado, y su obligada e inexcusable reparación mediante retacados con rellenos de papel-yeso o similar.

El Sr. Severiano critica la técnica de golpeo con un palo empleado por el Sr. Nemesio para localizar las zonas que suena a hueco como zonas con bovedilla afectada, diciendo: 'Mediante dicha técnica es posible que una persona experimentada puede captar o evidenciar sonidos atípicos que manifiesten patologías como las ya descritas, es decir, zonas faltas de continuidad, pero cuyo origen puede estar debido a otras muchas causas como las ya descritas, y ajenas totalmente a problemas achacables a los elementos cerámicos. Entre dichas causas podemos destacar las ya mencionadas, y todas ellas pueden producir diferencia de sonido o sonidos ahuecado como manifiesta dicho informe. Tales hechos se resumen en fisuras y despegado del enlucido de yeso proyectado, por falta de adherencia con el soporte, espesores inadecuados, etc., bovedillas rotas y reparadas en fase de ejecución, mediante retacado con soporte papel y yeso, problemas de flecha diferencial, originada por defectuosos apoyos sobre paramentos verticales o tabiques divisorios y que pueden producir la rotura de la propia bovedilla, como también pueden producirse dichas patologías por otras causas también constructivas como son las producidas por simples dilataciones térmicas durante el uso continuado y habitabilidad del edificio, sin olvidar las ocasionadas por la pura estacionalidad en fases verano-invierno, asentamientos de la estructura propia de toda edificación, ...etc, y sobre todo y muy importante, que el forjado no es macizo ya que alterna tanto zonas con sonido a hueco propias de los elementos aligerantes o bovedillas, con zonas de sonido compacto debido a las zonas macizas que configuran los nervios de hormigón propios del forjado y que se encuentran por diseño espaciados cada de 67 cm.

En el supuesto de existir una bovedilla rota o fisurada detectada por 'sonido ahuecado' mediante golpeo con un palo, únicamente se podrá evidenciar 'que está rota', nada más, pero nunca se podrá determinar la causa de su rotura, que como hemos visto pueden ser varias y muy frecuentes en toda obra constructiva de estas características, y que nada tienen que ver con defecto del material cerámico colocado'.

-Se aportan los tres albaranes de suministro de las bovedillas a Construcciones Albisanz S.L. y Tres informes del Instituto de Cerámica y Vidrio, sobre Ensayos de Expansión por Humedad, que se dicen corresponden a los lotes de las bovedillas suministradas a la actora.

-Con el informe pericial del Sr. Severiano se aportan 60 Informes sobre Ensayo por Expansión por Humedad, realizados por la fabricante de Noviembre de 2004 a Mayo de 2005, con resultados dentro de los parámetros que la Normativa establece como bovedillas aptas para uso constructivo.

QUINTO: En el acto de juicio los peritos de cada parte ratifican sus informes.

A).-El Arquitecto Sr. Nemesio , Arquitecto Director de la obra, y también el Arquitecto Técnico de la edificación y Director de ejecución D. Sebastián , en su declaración en el acto del juicio, afirman que el origen de los daños en los techos era la rotura de la bovedilla y la causa de esta rotura la expansión por humedad de las bovedillas.

Los dos técnicos de la construcción Sr. Nemesio y Sr. Sebastián , descartan los defectos constructivos señalados por el Sr. Severiano :

1- Se descarta que las fisuraciones que se hubieran podido producir en el edificio por movimientos o asientos estructurales, cuando el edificio se usa o entra en carga.

2- Respecto a la hipótesis de que la causa de rotura de las bovedillas fuera defecto en las juntas de los tabiques con los forjados, al estar realizadas con material rígido de cemento, lo descartó totalmente, refiriendo que los tabiques del edificio estaban hechos con ladrillo de gran formato, recibidos con pasta de escayola y, a su vez, recibidos en la zona de remate con los forjados, con pasta elástica de escayola, salvo un caso, un tabique separatorio en locales de sótano, refiriendo que no se había detectado daños en esta planta.

3-Respecto a que la rotura de las bovedillas se produjera por su manipulación durante el proceso constructivo, manifestó que carecía de sentido, que si se hubieran dejado bovedillas rotas en obra, se habrían caído al hormigonearlas al ser pisadas por los operarios.

4-Con relación a las consideraciones emitidas por el Sr. Severiano de falta de adherencia de los yesos y a la rotura de las bovedillas por el efecto palanca, que:

- Físicamente el pretendido efecto palanca era imposible. Que había realizado el cálculo oportuno y lo máximo que puede aguantar una barra de yeso sin romperse es 25 cros de ancho por 2,5 cm de grosor y pesa 3 kgs. Cualquier bovedilla aguanta unos pesos muy superiores al referido.

- Respecto a la falta de adherencia de los yesos refirió que no se ha había dado ninguna capa previa de laminación o veladura. Que el yeso se daba proyectado de una sola vez en techos y paredes, habitación por habitación, y en las paredes no se había localizado problema alguno de fisuraciones y desprendimientos.

-También niega el Sr. Sebastián que se hubieran realizado fuegos en la obra para secar los yesos y que esto hubiera afectado a su adherencia.

En definitiva los técnicos, directores de la obra y de la ejecución, niegan en el acto del juicio que hubiera problema de yesos, de asentamientos, de bovedillas rotas por defecto de manipulación, ó tabiques mal retacados.

B).- Por su parte el perito de la parte demandada Arquitecto Sr. Severiano se ratifica en su informe, resaltando que las fotos evidencian las deficiencias constructivas señaladas, aclarando en el acto del juicio:

-Los dos técnicos dicen que no existe en el edificio asentamientos, ni problemas de flecha o estructuras que rompan los tabiques y techos. Según el perito de la demandada las fotos del informe del Sr. Severiano , págs. 86, 88, 95, 96, 97, 98, muestran fracturas que van de suelo a techo.

-Los dos técnicos de la edificación dicen que las juntas del edificio entre los tabiques y las bovedillas están con yeso y no con cemento. Y por ello no hay problemas de rotura de bovedillas por defecto de apoyo. Las fotos del informe del Sr. Severiano , págs. 86, en correspondencia con la foto de la pág 88 muestran la junta con cemento.

-Los dos técnicos de la edificación dicen que no existe defecto de adherencia de los yesos y que la rotura de las suelas de las bovedillas por el efecto palanca es imposible. Las fotos del informe del Sr. Severiano , págs. 21, 50, 75 y 76, muestran la caída de yeso en varios puntos del edificio donde no se ha caído la bovedilla. Luego si cae el yeso y no la bovedilla, es porque el yeso está mal aplicado.

Por el contrario, en aquellas zonas de los techos donde no se ha aplicado yeso, y la bovedilla está 'desnuda', según el informe del Sr. Severiano , págs. 11, 12, 22, 23, 35, 36..., la bovedilla está intacta, prueba de su aptitud y de que es la aplicación defectuosa del yeso la que las hace caer.

En el informe del Sr. Severiano se señalan cómo se han reparado zonas de yeso, sin intervención en las bovedillas, o cómo existen zonas donde se ha aplicado una capa tan fina de yeso, que se traslucen las viguetas, fotos págs 46, 62 y 63. Capas finas y mal aplicadas que conducen a que se ahueque el yeso y acabe cayendo y arrastrando a la bovedilla del techo.

-Explicaba el Sr. Nemesio que las bovedillas se caían por el fenómeno de expansión al fracturarse los tabiquillos interiores, y la suela de la bovedilla acababa por caer por no tener resistencia. El Sr. Severiano aprecia en las fotos de las págs. 51, 52 y 53 cómo se ha caído una parte muy importante de yeso, muy superior a la caída de las bovedillas, y analizados los tabiquillos interiores de las bovedillas, se aprecia cómo no están fisurados. Apunta el Sr. Severiano a defecto de yeso, que arrastra a la bovedilla, al quedar acreditado la falta de rotura de los tabiquillos.

-Los dos técnicos dicen que no se han colocado bovedillas rotas o en mal estado por incorrecta manipulación, y por tanto, no se han podido caer por esa causa. El Sr. Severiano en su informe señala como ejemplo la foto de su pág. 11, deja claro que bovedilla, que se colocó a golpes y fracturada; explicando que si el hormigón del forjado sin fraguar penetra dentro de una bovedilla, es porque al tiempo de verter ese hormigón, al inicio de la obra, la bovedilla ya estaba rota.Y en la foto 11 se aprecia hormigón del forjado dentro de la bovedilla, luego ese hormigón no pudo haber entrado después de fraguar, y la bovedilla no puede haberse roto después de haber fraguado el hormigón.

La hipótesis que propusieron los técnicos que han construido el edificio que presenta los daños, se funda , básicamente, en el hecho de no apreciar otra causa que explique los desprendimientos de techos producidos. Así se dice en el Informe del Sr. Nemesio , 'el tipo derotura característica de las bovedillas que afecta a la cara inferior de las mismas por fractura de los tabiquillos verticales de los que está suspendida, la ausencia de signos de flecha o deformaciones excesivas de los forjados, la distribución de los daños en zonas de momento negativo, positivo o incluso nulo y la progresividad del problema a lo largo del tiempo, parecen señalar claramente al origen del problema en la expansión por absorción de humedad (EPH) en las bovedillas cerámicas de los forjados( informe del Sr Nemesio de 20 de Diciembre de 2013) y

'El estado de laestructura es correcto, sin que se detecten daños en tabiques o solados, ni fisuras ni asientos excesivos. Además no hay relación entre las zonas donde se detectan los empotramientos de las viguetas ( M-) o en la mitad de los vanos ( M+). Tampoco hay relación con la longitud de las viguetas, apareciendo daños en vanos relativamente largos como en otros decididamente cortos.

La estructura soporta las cargas (peso propio, sobrecarga de uso, tabiquería, solados, etc) y lo hace sin incurrir en deformaciones excesivas como acredita el buen estado de tabiquerías y solados. Coherentemente con esta conclusión cabe inferir que el origen de los daños se sitúa en un defecto de las bovedillas cerámicas, en principio indeterminado, pero cuyo resultado es que estas no cumplen con su función que además de elementos aligerantes durante el hormigonado deben mantener su integridad con la estructura en uso y soportar al menos la carga del revestimiento del yeso'.(Proyecto de Ejecución de 20 de Marzo de 2014).

Sin embargo, el informe del Sr. Severiano , en especial las fotografías incorporadas al mismo, cuya correspondencia con el edificio de autos no plantea duda alguna (cuestión distinta es que no todas hayan sido realizados por el perito, (o, en su caso, facilitadas al mismo para la elaboración del informe), apunta la existencia de algunos defectos constructivos que pudieran explicar los desprendimientos de los techos.

Los dos informes periciales aportados con la demanda emitidos por el Sr. Nemesio Arquitecto Director de la obra, así como el parecer del testigo perito Arquitecto técnico Sr. Sebastián , Director de Ejecución de la Obra, están afectados por su propio interés.

Se ha de tener en cuenta que existen otras posibles causas de los desprendimientos de los techos, incluso de las roturas de las bovedillas, de las que pudieran ser responsables estos técnicos, así los defectos constructivos apuntados por el perito de la parte demandada.

SEXTO: A la falta de prueba de que las bovedillas suministradas por la demandada sean las causantes de los desprendimientos de los techos de las viviendas, se une la falta de prueba de que las bovedillas cerámicas suministradas por la demandada a la actora sean defectuosas.

Ambas partes aportan los resultados de los análisis de muestras del material cerámico.

La parte actora en el Ensayo sobre cinco muestras de bovedillas cerámicas retiradas de la obra, según se afirma por el Arquitecto Técnico Sr. Sebastián , al realizar la reparación de los daños de las viviendas ( Documento nº 31 de la demanda), y realizado por ENTECSA y la parte demandada los tres Ensayos de muestreo de material cerámico realizado por la Fabricante Rubiera S.A. correspondientes a los lotes de Fabricación de bovedillas suministradas a la actora.

Los peritos de cada parte niegan valor a los Ensayos aportados por la contraria conforme a explicaciones que no es posible a este Tribunal ni confirmar ni descartar.

El supuesto de autos, es el más claro ejemplo de conveniencia , o mejor necesidad, de práctica de prueba pericial judicial, que ninguna de las partes ha considerado oportuno proponer.

A.- Respecto de los Ensayos de Expansión por humedad sobre muestras de los lotes de fabricación de las bovedillas cerámicas suministradas a la parte actora, realizados a instancia de la fabricante aportados por la demandada.

La normativa de aplicación al material suministrado por la demandada, no es cuestión discutida es la Instrucción del Ministerio de Fomento EFHE, aprobada por Real Decreto 642/2002 de 5 de Julio denominada,' Instrucción para el Proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados'( BOE 6 de Agosto de 2002).

El art. 11.1 del RD 642/02 dice:' La carga de rotura a flexión, para cualquier pieza de entrevigado debe ser mayor que 1,0 kN determinada según UNE 53981:98 para las piezas de poliestireno expandido y según UNE 67037:99 para piezas de otros materiales. En piezas de entrevigado cerámicas, el valor medio de la expansión por humedad, determinado según UNE 67036:99 no será mayor que 0,55 mm/m. y no debe superarse en ninguna de las mediciones individuales el valor de 0,65 mm/m. Las piezas de entrevigado que superen el valor límite de expansión total podrán utilizarse, no obstante, siempre que el valor medio de la expansión potencial, según la UNE 67036:99 determinado previamente a su puesta en obra, no sea mayor que 0,55 mm/m....'

Los resultados de los Ensayos aportados por la parte demandada no es cuestión discutida que permiten calificar que las muestras de bovedillas cerámicas analizadas de cada lote son aptas para su utilización.

El Sr. Valeriano , empleado que fuera de la fabricante, (actualmente en liquidación, tras procedimiento concursal), en el acto del juicio explicó el protocolo de control de fabricación:

A falta de la más minima prueba en contrario hay que partir de que las seis muestras, exigidas por la Norma UNE 67036:99 para determinar la validez del Ensayo, acreditan la aptitud de todo el lote.

La parte actora apelante cuestiona , sin embargo, que los tres Ensayos de aptitud aportados por la parte demandada correspondan a los tres suministros de bovedillas realizados por la demandada a la actora.

El Código de Identificación del Lote de fabricación de las bovedillas, en los tres albaranes de los suministros de bovedillas a la actora, coinciden con el código del lote de las muestras analizadas en los tres Ensayos aportados. Y en los tres Albaranes de suministro de bovedillas aportados figura el código identificativo de la empresa receptora del material RB66.10.04.

La correspondencia entre los lotes de Fabricación de la bovedilla y Códigos de Identificación de la empresa receptora de las bovedillas suministradas se corrobora con el certificado emitido por el Fabricante, Rubiera Forjados y Cubiertas S.A., suscrito por el Sr. Pablo Jesús a solicitud del Juzgado, de fecha 27 de Julio de 2015, en el que se adjuntan las Fichas de Calidad y trazabilidad del producto del Fabricante. Este certificado no puede ser ignorado por el solo hecho de que la fabricante esté en liquidación, circunstancia conocida en el procedimiento desde su inicio , asi consta en la contestación a la demanda, cuando además el Sr. Valeriano , ex empleado de la fabricante, en prueba testifical declaró que el Sr. Pablo Jesús fue el único que durante la fase de liquidación quedó con contrato laboral.

La recurrente insiste en que los ensayos aportados por la actora no corresponden a los lotes de las bovedillas suministradas y como prueba de ello alega dos circunstancias:

1.- los datos consignados en los Albaranes de los tres suministros de bovedillas que se hicieron a la actora, que identifica la recurrente como medidas de las bovedillas , 10/67 ó 22/67, no se corresponden con las consignadas en los Informes de Ensayos en los que junto al Código de Identificación de las muestras remitidas figura el dato 25/59 ó 20/59.

La parte actora recurrente identifica estos datos como las medidas de la bovedilla (canto e intereje)

El Sr. Valeriano , Ingeniero responsable de producción y de postventa de la fabricante Rubiera S.A., en el acto del juicio negó la correspondencia que afirma la actora, explicando que esta numeración son los códigos de producción, y que las medidas de las bovedillas son siempre 55 ó 67, nunca 59.

La actora en su recurso tacha de falsa e incierta la explicación dada por el Sr. Valeriano , señalando que los análisis de fabrica incorporados como anexos al informe pericial del Sr. Severiano , aportados por la parte demandada prueban inequívocamente que los lotes tienen distintas medidas.

Es cierto que en los análisis de fabrica aparecen estos datos (25/59, 20/59) y tambien otros distintos 30/59, 25/67,22/67,30/67.

2.- Que se han localizado en obra dos bovedillas que tienen grabado el código identificador ( L 21.F.05 y L28.D.04) foto del informe pericial del Sr. Nemesio y foto del informe del Sr. Severiano , que no coinciden con los Códigos de Identificación de los Lotes recogidos en los tres albaranes de Entrega NUM008 , NUM009 y NUM010 , coincidentes con las muestras de los Informes de Ensayo aportados.

Efectivamente una de las bovedillas fotografiada por el Sr. Nemesio tiene los datos referidos, que no coinciden con ninguno de los Códigos de los Lotes de los Albaranes.

La foto del informe del Sr. Severiano no permite identificar los datos que figuran en la bovedilla.

Resulta difícil admitir que tanto los albaranes, como las fichas de la Fabricante, como los Ensayos aportados han sido manipulados solo por el hecho de que una sola bovedilla de la obra no coincida.

Este Tribunal para poder determinar el significado de estos datos, solo cuenta con las interpretaciones contradictorias de los responsables de edificación y de los responsables de la fabricación de las bovedillas, todos ellos afectados del propio interés.

Sin duda hubiera sido preciso la aportación de alguna prueba mas objetiva independiente y desinteresada, pericial judicial por ejemplo, que permitiera al Tribunal la identificación del significado de esos datos.

O, al menos, debiera haber aportado la actora la documentación relativa a las bovedillas cerámicas suministradas, que la vendedora tiene obligación de acompañar con este material de construcción que suministra, acreditativo de la aptitud para su utilización en la edificación, información que la Dirección Facultativa de la obra debe incluir en el certificado Final de obra.

Se ha de recordar que el Real Decreto 642/2002 dispone:

-art. 3.2 c) '...Documentación final de obra.La documentaciónfinal de obra incluirá un apartado referente al forjado con la informaciónsiguiente:

...c) Si las piezas de entrevigado son cerámicas, resultados del ensayo de dilataciónPOTENCIALemitido como máximo seis meses antes de la fecha de empleo, en un laboratorio acreditado...'.

-art. 34.1'Generalidades. Corresponde a la Dirección Facultativa la responsabilidad de asegurar la realización del control de recepción , conforme a lo establecido en el proyecto...El control derecepción incluirá un control documental de cada suministro que llegue a obra, conforme a lo establecido en el apartado 34. 2...

...En cada suministro que llegue a obra, se harán las verificaciones siguientes: b) para piezas de entrevigado se comprobará que: la certificación documental del fabricante... y asimismo, si la pieza de entrevigado es CERAMICA, de la expansión por humedad según apartado 11.1... Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Dirección Facultativa para exigir las comprobaciones que estime convenientes....'

La parte demandada afirma que con las bovedillas suministradas se aportaron copia de los Ensayos realizados por la Fabricante y toda la documentación acreditativa de la aptitud exigida.

La parte actora, el Director de la obra Arquitecto Sr. Nemesio (en cuyo informe pericial basa la actora su demanda) y el Director de la Ejecución lo niegan , afirmando que no se entregó la documentación.

Esta afirmación de los técnicos de la obra, Arquitecto y Arquitecto Técnico conlleva implícito un doble incumplimiento de sus obligaciones, primero el inadecuado cumplimiento del deber de control de recepción del material de obra (bovedillas) que instalaron en la obra, que necesariamente obligaba a controlar la existencia, entre otros documentos, el relativo a los Ensayos de Expansión por Humedad acreditativos de la aptitud de las piezas de entrevigado realizados,( y si alguna duda deberían haber procedido a las comprobaciones que consideraran convenientes), y segundo el incumplimiento de la obligación de incorporar los resultados de la Expansión Potencial, al Certificado Final de obra.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, difícilmente puede constituir prueba suficiente la valoración pericial que realiza el propio Arquitecto Director de la obra, y que corrobora el Arquitecto Técnico Director de la ejecución, que, según su propia versión de los hechos, habrían incumplido sus obligaciones de control de idoneidad del material de construcción suministrado por la actora, asi como las obligaciones relativas a la emisión del Certificado Final de obra en relación también a la idoneidad de los materiales empleados, y que supondría descartar, también con base solo a su propio parecer pericial, el posible origen de los daños de las viviendas (origen que seria también el de la rotura de las bovedillas) que propone el perito de la parte demandada el Arquitecto D. Severiano , rotura por movimientos estructurales y/o por deficiencias constructivas imputables a los propios técnicos: defectos de apoyo del forjado sobre la tabiquería mal ejecutado con cemento de mortero, por manipulación en obra y por defecto de adherencia de los yesos.

B.-Respecto del Ensayo de Expansión por Humedad presentado por la actdora, la parte demandada niega toda validez al Ensayo que aporta la parte actora ( documento nº 31 de la demanda) a los efectos de determinar la aptitud de las bovedillas , porque le falta un dato esencial, la expansión potencial, por lo que ya resultaría invalido a los efectos pretendidos; y , además, porque los valores que establece las Normas UNE, y EFHE aprobada por el RD 642/2002 solo son validos para Ensayos antes de la colocación de la bovedilla, no para Ensayos de bovedillas que llevan colocados en el edificio diez años.

Además considera que la parte actora no ha acreditado que las Bovedillas analizadas sean las empleadas en la obra, suministradas por la demandada.

Estamos nuevamente ante opiniones periciales contradictorias que, sin duda, hubiera exigido el parecer pericial de un perito no de parte.

No obstante, teniendo en cuenta que el art. 11 del RD 642/2002 , dispone : 'Las piezas deentrevigado que superen el valor limite de expansión total podrán utilizarse, no obstante, siempre que el valor medio de la Expansión Potencial, según la UNE 67036:99,determinado previamente a su puesta en obra, no sea mayor que 0,55 mm/m...';y que es el resultado del Ensayo de Expansión Potencia, el único que la Dirección facultativa de la Obra tiene obligación de incorporar al Certificado Final de Obra, se ha de considerar se trata de un dato esencial que, efectivamente, no consta en el Ensayo aportado por la parte actora.

Las explicaciones que ofrece el perito de la parte actora Sr. Nemesio y Arquitecto Director de la obra, son insuficientes para considerar la innecesidad o imposibilidad de la obtención de este dato, y para dar plena virtualidad a los valores individuales de Expansión por Humedad, (que efectivamente superan el máximo fijado por el RD 642/2002), cuando el art. 11 del mismo permite la utilización de bovedillas que superen los valores máximos establecidos para los valores individuales, si el valor medio de Expansión Potencial no supera los 0,55 mm/m.

En principio y a falta de parecer técnico emitido por perito no de parte dados los términos en que se expresa el art. 11 del RD 642/2002 , si como la parte actora sostiene es posible practicar el Ensayo por Expansión de Humedad sobre unas bovedillas colocadas, habría que obtener todos los valores que conforme al RD 642/2002 determina si la bovedilla cerámica es apta o no; o bien considerar que los valores del citado precepto no son significativos a los efectos de valorar la patología respecto de bovedillas colocadas en obra.

SEPTIMO: La existencia de informes periciales contradictorios y la ausencia de una prueba objetiva de la patología de la bovedilla que se afirma, problema de Expansión por Absorción de Humedad, exigía la aportación de pruebas independientes o, al menos, no afectadas por el propio interés, así una prueba pericial judicial sobre la causa de los desprendimientos de los techos, o al menos, sobre la validez de los parámetros de las Normas UNE y RD 642/2002 para valorar la aptitud de las bovedillas en ensayos realizados sobre bovedillas colocadas en obras.

Ejercitada una acción de responsabilidad civil contractual, en demanda de indemnización de perjuicios del art. 1101 del Código Civil , incumbe a la actora probar el hecho del que, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación, se desprende el efecto jurídico pretendido- la indemnización de perjuicios reclamada-; y este hecho no es otro que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por la parte demandada, en este caso conforme a lo afirmado por la actora que la causa de los daños, desprendimiento de los techos, radica en que las bovedillas suministradas presentan el problema de Expansión por absorción de humedad.

En el caso de autos la parte actora no ha cumplido con la carga de la prueba que sobre ella pesaba.

La consecuencia no puede ser otra que la desestimación de la demanda, por aplicación de los criterios de distribución de la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO:No obstante resultar procedente la desestimación de la demanda, no se puede ignorar la dificultad que entraña la acreditación de la causa de los daños sufridos por la vivienda, que la parte actora lo ha intentado aportando una prueba objetiva que no obstante ser insuficiente para estimar acreditada la patología que afirma, si permite considerar concurren dudas de hecho suficientes para no hacer imposición de las costas de la primera instancia.

La estimación parcial del recurso de apelación en relación con el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia conlleva que no se haga imposición de las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC )).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora, Construcciones Albisanz S.L., contra la Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2015 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos , en el único sentido de revocar el pronunciamiento sobre costas, acordando no hacer imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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