Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 101/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1277/2017 de 11 de Febrero de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 101/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019100109
Núm. Ecli: ES:APB:2019:1160
Núm. Roj: SAP B 1160/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120158171646
Recurso de apelación 1277/2017 -2
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 748/2015
Parte recurrente/Solicitante: VILA ADMINISTRACIO DE FINQUES, S.L.
Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL
Abogado/a:
Parte recurrida: BUILDINGCENTER, SAU
Procurador/a: LAURA ESPARRICH ROVIRA
Abogado/a: Francesc Balcells Esteve
SENTENCIA Nº 101/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 11 de febrero de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 3 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 748/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de VILA ADMINISTRACIO DE FINQUES, S.L. contra Sentencia - 23/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a LAURA ESPARRICH ROVIRA, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SAU.Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª LAURA ESPARRICH ROVIRA en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U contra VILA ADMINISTRACIÓ DE FINQUES S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a VILA ADMINISTRACIÓ DE FINQUES S.L a pagar a la actora BUILDINGCETER, S.A.U. La cantidad de 11.032,92 euros , más el interés de demora al tipo vigente del interés legal del dinero en el momento de vencimiento de las facturas de alquiler vencidas e impagadas y de las demás cantidades reclamadas (fianza del contrato de alquiler) todas ellas impagadas en el día de la fecha, más tres puntos porcentuales, intereses que se devengarán desde la fecha en que resultaron exigibles, que serán objeto de liquidación en fase de ejecución de sentencia.
Todo ello con codena en costas procesales a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad VILA ADMINISTRACIÓ DE FINQUES SL a pagar a BUILDINGCENTER SA Sociedad Unipersonal, la suma de 11.032#92 €, por el impago de las rentas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, a razón de 1951#73 €/mes y las fianzas de abril y mayo 2014, a razón de 1.613 € cada una (con fundamento en el enriquecimiento injusto), derivadas del contrato de arrendamiento sobre 4 locales, más los intereses legales desde el vencimiento de las facturas de renta vencidas e impagadas, más tres puntos porcentuales, a liquidar en ejecución de sentencia. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que (1) la fianza se pagó en el momento de la firma del contrato, que constituye el recibo, (2) se han satisfecho las rentas de abril y mayo, según recibos que se aportan (f.101 y 102, cargos de cheques de fechas 2 y 3.7.2014, f. 121 y ss, donde consta 'concepte ingrés 3024512 ABRIL') en la cuenta designada, y la deuda por julioio es la correspondiente a los días 1 a 11 (compraventa), reconociendo expresamente adeudar 692#55 € más 1951#73 €, por el mes de junio. Prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se parte del mismo material instructorio.
SEGUNDO.- Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora era propietaria de los cuatro locales (f. 45 y ss), unidos interiormente formando una unidad física y funcional, identificados en el hecho 1º del escrito inicial, que arrendó a la demandada en 28.3.2014, con vigencia hasta el 31.32022, con una renta inicial mensual de 1631 €, más IVA, revisable anualmente conforme al IPC, pactándose una carencia hasta el 31.3.2014, de forma que la primera renta será la de 1.4.2015, asumiendo la arrendataria los gastos generales y comunes, no individualizados e impuestos, y debiendo efectuarse el pago el día 10 de cada mes mediante cargo en una c/c de la arrendataria que se identifica en el contrato, y en caso de demora devengará el interés legal más tres puntos, constando en pacto 3º.8 que 'la arrendataria ha satisfecho una cantidad igual al duplo de la renta inicial estipulada...en concepto de fianza...
es decir 3.226 €', aunque dice que se hará mediante cargo en' la referida cuenta 'por importe de 1613 € el 10.4.2014 y ... 1613 € el 10.5.2014...' (f. 15 y ss) 2) La referida propietaria vendió, por escritura pública de 11.7.2014, los referidos locales a D. Guillermo y a Dª Rosa , quienes se subrogaron, como arrendadores en el antedicho contrato de arrendamiento, conforme a la cláusula 11ª de la compraventa, donde las partes pactan que 'las rentas devengadas con anterioridad ...corresponden a la vendedora...' así como que se entrega por la vendedora a la compradora el importe de la fianza, aunque se hace constar que 'la fianza legal que fue entregada por la parte arrendataria a la arrendadora en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento' (f. 27 y ss).
3) La vendedora abonó el importe de la fianza a los compradores (no controvertido y así consta en la escritura de compraventa) 4) Por la gestora de la cartera inmobiliaria de la actora, SERVIHABITAT, puso en conocimiento de la arrendataria, el impago de las cantidades reclamadas (f. 26) 5) En los extractos aportados por la demandada de su cuenta (f. 127 y ss) no aparecen cargos por importe de 1951#73 € (por los meses de abril y mayo 2014), y así se admite (f. 119), ni tampoco el ingreso de la fianza; no se aporta ningún recibo de pago.
TERCERO.- Dos son los conceptos, objeto de controversia. El pago de la fianza y las mensualidades de abril, mayo, junio y julio.
a) No resulta controvertido el hecho de que, conforme a la escritura de compraventa, la actora abona a los compradores el importe de la fianza que la demandada debió pagar al otorgar el contrato de arrendamiento; a la vez en éste, con independencia de una redacción no muy afortunada, no se dice que por la demandada en ese actyo (sirviendo el contrato de carta de pago), sino que se abonará, con posterioridad, mediante cargo en' la referida cuenta 'por importe de 1613 € el 10.4.2014 y ... 1613 € el 10.5.2014...', cargos que, negados por la actora, no constan mínimamente acreditados, ni siquiera indiciariamente; y si bien es cierto que en la escritura de compraventa se dice que 'la fianza legal ... fue entregada por la parte arrendataria a la arrendadora en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento', no afecta a dicha arrendataria que no interviene, ni le releva de la carga de la prueba de su pago, sino solo a la actora que entrega la suma que en su día debió pagar la demandada (téngase en cuenta que la compradora se subroga en el arrendamiento).
b) Respecto de las rentas, se admite expresamente adeudar la de junio y parte de julio; sin embargo, ésta se adeuda por completo, atendidos los términos del contrato (exigibilidad por entero, desde el día 10 del mes, y sin perjuicio de las relaciones entre actora y compradora). Y en cuanto a los meses de abril y mayo, no consta su pago a la actora: a) Los cheques al portador se ingresaron en cuenta de cargo de la misma demandada (como admite su representante legal), no en una cuenta de la actora, no constando que tengan relación alguna con el contrato de autos; b) no se aporta recibo alguno de su pago, y no constan los cargos en el extracto aportado.
CUARTO.- Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos se acogen por esta Sala, dándolos por reproducidos, y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad VILA ADMINISTRACIÓ DE FINQUES SL contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas a la apelante.Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

