Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 101/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 321/2018 de 07 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 101/2019
Núm. Cendoj: 36038370032019100099
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:529
Núm. Roj: SAP PO 529/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00101/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36008 41 1 2012 0001644
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2012
Recurrente: Elena
Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL
Abogado: RODRIGO PAZ VILLAR
Recurrido: Macarena
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS
S E N T E N C I A Nº: 101/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a siete de marzo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.3 de CANGAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321/2018
, en los que aparece como parte apelante, Dª. Elena , representada por el Procurador de los tribunales, Sr.
JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistida por el Abogado D. RODRIGO PAZ VILLAR, y como
parte apelada, Dª. Macarena , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ
LOLO, asistida por el Abogado D. AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS, siendo el Magistrado Ponente
el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2018 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Macarena , representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Adela Enríquez Lolo y en consecuencia condeno a doña Elena , representada por el procurador de los tribunales Sr. José Manuel González-Puelles Casal al pago de la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros, con cincuenta y cinco céntimos (53.657,55 euros). Dicha cantidad producirá los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda monitoria y hasta el dictado de la misma, produciendo desde ahí los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Sólo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó plenamente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la Letrada MARIA PILAR PEREIRA LAMEIRO frente a Elena , condenándose a la anterior a abonar a la actora la suma de 53.657,55 euros más intereses legales en concepto de importe de servicios profesionales de defensa efectuados para la interpelada en Diligencias Previas 1.368/1999, Procedimiento Abreviado 60/2003 -después 183/2007-, sustanciación de juicio oral e impugnación de recurso de apelación, actuaciones que desembocaron en la absolución de la demandada, conforme a principales arts. 1.101 , 1.544 y concordantes LEC .
Recurre en apelación la parte demandada.
SEGUNDO.- Resulta demostrado que la actora asumió personalmente la dirección letrada conjunta, en el antedicho procedimiento penal, de la demandada Elena así como de Guillermo y Héctor , acusados los tres de delito societario o estafa impropia de los arts. 295 y 251.3 CP , interviniendo la Letrada tanto en fase de instrucción, como en las diversas sesiones del juicio oral y formulando impugnación de la apelación deducida por la contraparte acusadora, con exitoso resultado.
Se desconocen las vicisitudes concretas de la contratación profesional de los tres defendidos, no aportándose hoja de encargo o documentación justificativa al respecto.
TERCERO.- Entrando a analizar el recurso de la defendida Sra. Elena , en el ámbito procesal, debe rechazarse la declaración de nulidad de actuaciones y retroacción a momento anterior a audiencia previa interesadas por la impugnante en orden a traer al proceso a los coacusados, asimismo defendidos en él mismo procedimiento penal por la actora, Srs. Guillermo y Héctor . Prescindió la parte demandada de la solicitud de intervención provocada de los mismos vía art. 14.2 LEC , y puede enjuiciarse la cuestión sin dificultad en función de la concreta responsabilidad de la interpelada resultante, desestimándose el litisconsorcio pasivo necesario excepcionado con base en art. 416.1.3ª LEC .
CUARTO.- En lo tocante a la cuestión de fondo principal, resulta improbada la forma y contenido de la contratación pactada por abogada y cliente, no ofreciéndose esclarecedores al respecto las testificales practicadas por los Letrados Srs. Castro Rodas y Mera Rodríguez. Se constatan relevante entidad representativa mercantil en los coacusados Srs. Guillermo y Héctor e importante montante económico de la minuta reclamada (53.657,55 euros), que no permiten descartar la lógica contratación por los anteriores, asimismo beneficiarios de los servicios profesionales de la demandante. También convence el alegato de que la minuta reclamada se refiere al pago de actuación en defensa de los tres defendidos, desde el momento en que la profesional no aporta minutas abonadas por los otros dos coacusados de acuerdo a principio de disponibilidad y facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC ).
En todo caso, el apartado E) del Capítulo VII de la Compilación de Criterios de Honorarios del I.C.A.
Pontevedra de 2007, aplicable a la circunstancia temporal enjuiciada, señala: 'Cuando varias personas litiguen conjuntamente bajo una única dirección Letrada, sólo se devengará una minuta ', lo que resulta de indiscutible aplicación en el supuesto estudiado, en el que, como ya se dijo, no se acredita pacto o contrato documentado en circunstancia claramente reprochable a la Letrada. De modo que procederá estimar la tercera parte del importe reclamado -no cuestionado-, en concreta suma de 17.885,85 euros, a la que se aplicarán intereses legales previstos en el art. 576 LEC , acogiéndose así la pluspetición aducida por la parte demandada.
Se consideran irrelevantes las vicisitudes societarias y judiciales referidas a los tres defendidos, ajenas a la concreta reclamación de honorarios enjuiciada, observándose clara contradicción en el planteamiento demandante cuando defiende el carácter 'personal' en la contratación pero no al formular la reclamación de honorarios.
Prosperará parcialmente, en suma, apelación y demanda, revocándose la sentencia en los términos razonados.
QUINTO.- Lo concluido determinará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts.
394.2 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Manuel González- Puelles Casal, en nombre de Dª. Elena , revocamos en parte la sentencia impugnada dictada en fecha 29 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cangas , y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Adela Enríquez Lolo, en representación de Dª. Macarena , condenando a la demandada Sra. Elena a abonar a la actora la suma de 17.885,85 euros con aplicación de intereses legales previstos en el artículo 576 LEC , rechazándose los restantes pedimentos de la demanda, y no efectuándose pronunciamiento en costas de ambas instancias.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss. y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

