Sentencia CIVIL Nº 101/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 101/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 652/2019 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 101/2020

Núm. Cendoj: 33044370042020100057

Núm. Ecli: ES:APO:2020:471

Núm. Roj: SAP O 471/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO
SENTENCIA: 00101/2020
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33044 42 1 2018 0012228
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2018
Recurrente: Marisol
Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ
Abogado: FRUELA GONZALO RIO SANTOS
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR S.A.
Procurador: EDUARDO PORTILLA HIERRO
Abogado: MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 652/19
NÚMERO 101
En OVIEDO, a veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de
Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos
Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 652/19, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 839/18, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por DOÑA Marisol , demandante en
primera instancia, contra MAPFRE FAMILIAR S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMO la demanda objeto de estos autos, formulada por o en nombre y representación procesal de Marisol ( NUM000 ), y, que, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada, 'MAPFRE España, compañía de seguros y reaseguros', de los pedimentos objeto de los mismos.

Con imposición de costas a la parte demandante'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de febrero de dos mil veinte.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- El 6 de febrero de 2.018, Marisol , Tamara y Luis María , sufren un accidente de circulación, del que fue responsable el conductor del vehículo cuya responsabilidad civil derivada de la circulación asegura la entidad demandada Mapfre Familiar SA, quien ya les ha indemnizado las lesiones sufridas y los gastos médicos.

En lo que interesa, a efectos de este recurso, Marisol estuvo incapacitada para el trabajo habitual 55 días, perjuicio personal moderado; Tamara 56 días y Luis María 54 días. Todos ellos son de profesión taxista, siendo Marisol la empresaria, y sus dos hijos trabajadores por cuenta ajena.

En este proceso, Marisol reclama la indemnización por lucro cesante, sufrido durante el periodo en el que los tres lesionados estuvieron impedidos para el desarrollo del trabajo habitual.

Para calcular ese lucro cesante parte del rendimiento, hora de trabajo, según la certificación expedida por la Federación Asturiana Sindical del Taxi. Multiplica el número de horas de trabajo, 8 diarias, durante los días de baja laboral, descuenta el día de descanso semanal y los ingresos que habría obtenido por ese día. También reduce la cantidad en la suma percibida por la mutua patronal. Y calcula la suma resultante que para Marisol ascienda a 7.526'96 euros; Tamara 7.867'36 euros y Luis María 7.494'72 euros. En total reclama 22.889'04 euros. Cuantía que a su vez modera en un 20%, por ser ese el criterio de moderación que acostumbran a establecer las diversas salas de esta Audiencia Provincial, al fijar la indemnización en base a la certificación sectorial. Acaba reclamando la suma de 18.311'23 euros.

La entidad demandada se opuso argumentando que los daños del vehículo quedan reparados en tres días. La demandante podía haber contratado a terceras personas para su explotación y así minorar el perjuicio sufrido.

Subsidiariamente niega valor jurídico, eficacia probatoria, a la certificación profesional, siendo la demandante quien deberá acreditar el alcance real del lucro cesante, aportando otra documentación, como libros contables, declaraciones impositivas o similares.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Unidas a las actuaciones las declaraciones impositivas de las tres últimas anualidades, en las que la demandante declara por módulos, valora que con la suma percibida de la mutualidad patronal ha quedado resarcida del lucro cesante. Condena a la demandante al pago de las costas.



SEGUNDO.- Recurrida la sentencia por la parte actora, ésta reitera su petición indemnizatoria.

Subsidiariamente discrepa de la condena en costas de primera instancia.

Según el artículo 143 de la Ley 35/2.015, que es el aplicable al caso de autos, por ser el texto legal vigente al tiempo del accidente: 'En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal cuando no pueda desempeñarlo'.

'La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior del accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si esta fuera superior'.

En el supuesto enjuiciado el juzgador de instancia calcula ese lucro en base a las declaraciones impositivas, IRPF, de la demandante, en las tres anualidades anteriores, sin embargo, no podemos aceptar ese criterio de valoración, en un profesional que declara por módulos.

La liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en base a módulos, se trata de una forma fiscal legalmente admitida, en sectores profesionales liberales, que por la variabilidad de sus ingresos es difícil ejercer un control de los mismos. La declaración en base a módulos obedece a parámetros objetivos tales como dimensiones del establecimiento, ubicación del mismo, actividad empresarial a la que se dedica.

En el sector del taxi puede ser la potencia del vehículo, número de plazas o similares. En definitiva esas declaraciones impositivas no obedecen a los ingresos reales.

Tampoco podemos aceptar el calcular el lucro cesante realmente sufrido, en base a la certificación emitida por la Federación Asturiana Sindical del Taxi. Es un criterio más a tener en cuenta, pero no podemos desconocer lo favorables que son dichas certificaciones en el sector profesional al que se refieren. Admitimos que un trabajador del taxi lo haga durante ocho horas al día lo que no es creíble son los 23'29 euros/netos que certifica por hora de parada. Ese importe puede obedecer a cuando contratado el servicio del taxi por un cliente, se obliga al taxista a permanecer un tiempo de espera. Ahora bien, salvo casos excepcionales, el taxista no presta servicio continuado durante esas ocho horas, sino que tiene tiempos 'muertos', no productivos, de espera en parada o recorriendo las calles buscando clientes que contraten sus servicios y que han de tenerse en cuenta a la hora de calcular el lucro cesante.



TERCERO.- En el supuesto de autos además de lo anteriormente argumentado hemos de moderar la indemnización reclamada no sólo en el día de descanso que aplica la demandante, que sería admisible con relación al titular de la licencia, pero no para los trabajadores por cuenta ajena que descansan dos días a la semana. Si el contrato de trabajo prevé cuarenta horas semanales, a razón de ocho horas diarias, son cinco días de trabajo.

En consecuencia el lucro cesante por los días de incapacidad laboral de Marisol queda reducido a 47 días (55-8), a razón de 8 horas diarias, por 23'29 euros la hora supone 8.757'04 euros. Cuantía que se considera procedente moderar, en este caso, en un 30%, al descontar no sólo los gastos fijos de seguro del vehículo, cuotas de seguridad social, los variables como gasolina o mantenimiento del coche, a lo que hemos de añadir el importante deterioro que sufre un vehículo con un aprovechamiento las veinticuatro horas del día. 30% que asciende a 2.627'11 lo que da un lucro de 6.129'33 euros a minorar en los 1.230'08 euros que percibe de la mutua arroja un lucro cesante de 4.899'85 euros.

En cuanto a Tamara los 56 días de incapacidad laboral quedan reducidos a 40 días de trabajo, descontados los 16 de descanso, a razón de ocho horas día por 23'29 euros hora da 7.452'80 euros. Moderado en el 30% (2.235'84euros) supone 5.216'96 euros a lo que hay que descontar los 1.076 euros abonados por la muta supone un lucro cesante de 4.140'96 euros. Y Luis María , descontado el periodo de descanso trabaja 38 días, a razón de ocho horas diarias por 23'29 euros hora da 7.080'16 euros. Moderado en el 30% (2.124'05) supone 4.956'11, descontados los 1.490'56 euros que abona la mutua, arroja un lucro cesante de 3.465'55 euros. La suma de las tres cantidades supone 12.506'35 euros, cuantía que devengará el interés del artículo 20. 4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente hasta su pago.

La estimación del recurso en los términos expuestos conlleva el rechazo de la pretensión de la entidad aseguradora, cuando propugna que la demandante podía haber minorado ese perjuicio contratando a un tercero para explotar el taxi. En principio y teniendo en cuenta que son tres personas las que lo explota ese contrato tenía que haberse extendido a tres trabajadores. Desconocemos las posibilidades de encontrar trabajadores en ese sector, pero aunque las haya no podemos desconocer que se tratan de relaciones contractuales que se sustentan en la confianza, se va a dejar un medio potencialmente peligroso en manos de un tercero, que debe inspirar cierta confianza acerca del uso que va a hacer de él, el cuidado del mismo, pues de lo contrario se expone a sufrir otros percances y que los daños sean muy superiores.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso y de la demanda implica la no imposición de costas en ambas instancias, artículos 3942 y 3982 de la LEC.

En base a lo hasta aquí argumentado la sala dicta el siguiente:

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOPOR DOÑA Marisol , contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, en el Juicio Ordinario Nº 839/2.018. Se revoca la sentencia de instancia.

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR DOÑA Marisol , contra MAPFRE FAMILIAR SA.

Se condena a la demandada a satisfacer a la actor la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (12.506'35€) intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su total pago, sin hacer especial condena en costas de ambas instancias.

En aplicación del apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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