Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1013/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 923/2018 de 19 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN
Nº de sentencia: 1013/2018
Núm. Cendoj: 46250370092018101243
Núm. Ecli: ES:APV:2018:5567
Núm. Roj: SAP V 5567/2018
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000923/2018
M
SENTENCIA NÚM.:1013/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE ORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
000923/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001738/2016, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a
Maximo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL FONTANA GALLEGO, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA en fecha 11 de diciembre de 2017 , contiene el siguiente FALLO: ' Que estimando la demanda formulada a instancia de D. Maximo , contra la mercantil BANKIA, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 1/06/2009 por importe de 35.000 euros, así como del canje de obligaciones subordinadas por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto, condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada 35.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, quedando en poder de la demandada los títulos en ella depositados; y con imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . - Por la representación de BANKIA SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia de 11 de diciembre de 2017 por la que se estima la demanda formulada contra dicha entidad por Don Maximo , en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución que damos por reproducido.
La recurrente (folio 91 y siguientes de las actuaciones) tras hacer referencia al objeto del recurso y destacar como hecho incontrovertido que la suscripción de la orden de compra por importe de 36.000 euros se hizo en cuenta de la que era cotitular otra persona, articula los siguientes motivos de apelación: Incorrecta valoración de la prueba: el Sr. Maximo es titular de la mitad de la inversión litigiosa, falta de legitimación activa apreciable de oficio. La Sra. Doña Inmaculada era cotitular de la cuenta junto con el demandante y por tanto la inversión correspondía al actor sólo en un cincuenta por ciento, circunstancia que ha sido completamente ignorada en la resolución apelada. La falta de legitimación activa puede apreciarse de oficio y habiendo quedado acreditada la cotitularidad de la cuenta, sólo puede reclamar la mitad de la inversión, esto es, 18.000 euros.
Sobre el importe abonado en la cuenta de depósitos y consignaciones manifiesta que su representada se allanó a la pretensión de nulidad en el acto de la audiencia previa, efectuando consignación de 8.878,73 euros (correspondiente a la mitad de la inversión) más intereses, menos rendimientos obtenidos, haciéndose efectivo el pago el 13 de febrero de 2017.
Termina por solicitar la revocación de la sentencia apelada y la estimación parcial de la demanda formulada en su día por el Sr. Maximo .
Se opone al recurso de apelación la representación del demandante (folio 103 y siguientes de las actuaciones) para argumentar que la demandada, al comparecer en el proceso, nada alegó de lo que ahora alega en su recurso de apelación fijando de manera unilateral el importe de la consignación. Y por lo demás y como consecuencia de la discrepancia respecto de la cuantía, ante la prosecución del juicio por esta causa la demandada fue requerida para que aportara los documentos que permitieran constatar la liquidación, lo que no hizo, motivando la estimación de la demanda. Y tras citar los pronunciamiento judiciales que estima de aplicación al caso en referencia a las cuestiones controvertidas, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada.
SEGUNDO . - Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la totalidad de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada, y como consecuencia de todo ello hemos llegado a las siguientes conclusiones: Presentada demanda en ejercicio de acción de nulidad radical y subsidiarias de anulabilidad, de resolución de contrato y de daños y perjuicios, en fecha 23 de noviembre de 2016, se emplazó a la entidad demandada el 13 de enero de 2017y dicha entidad desarrolló las siguientes actuaciones en el proceso: El 13 de febrero de 2017 presenta un escrito que titula 'de consignación por principal, intereses legales y solicitud de terminación del procedimiento' en el que no discute la legitimación del demandante y toma como importe del nominal invertido la cantidad de 36.000 euros. Afirma que ante las circunstancias concurrentes es su voluntad poner término al proceso evitando dilaciones. Y tras las oportunas operaciones matemáticas (folio 41) dice consignar la cantidad de 24.508,64 euros, pero en realidad consignó 8.878,79 euros (folio 44).
El 20 de febrero y con el mismo título que el anterior, presenta nuevo escrito en el que, con los mismos argumentos, cifra en 18.000 euros el importe de la inversión (folio 49) y ahora sí, precisa que la consignación asciende a 8.878.79 euros. Nada dice de la cotitularidad de la cuenta ni expone razón o argumento para fijar en 18.000 euros el importe de la inversión, La entidad demandada admite su allanamiento a la anulabilidad del negocio jurídico que da lugar a la demanda, en sede de audiencia previa, por lo que discutido el importe a abonar se practicó a dicha entidad requerimiento de aportación documental para clarificar la cuestión, que fue reiterado por el demandante por escrito de 16 de junio de 2017, sin que haya sido atendido.
La Sentencia apelada estima la demanda pues admitida la adquisición por el actor de obligaciones subordinadas por un total de 36.000 euros y asimismo la nulidad de la operación, la falta de la aportación documental justificativa de la tesis de la demandada tiene como consecuencia el rechazo de sus alegaciones defensivas.
Teniendo presente cuanto se ha expuesto en relación con el principio 'pendente apellatione nihil innovetur' y la única prueba documental aportada al proceso (acreditativa de la discapacidad del actor - folio 19 - y de su condición de ordenante de la venta de títulos -folios 20 a 25-, aún siendo la cuenta de titularidad indistinta) la sala considera que procede la confirmación de la resolución apelada a tenor de lo establecido en el artículo 217 de la LEC .
Téngase presente que la LEC contiene normas relativas a la exhibición documental entre partes y por terceros (artículos 328 y siguientes ), y que tanto el Tribunal Constitucional [ STC, Sala Primera, 227/1991 de 28 de noviembre de 1991 (con amparo en el artículo 118 de la Constitución )], como el Tribunal Supremo [ STS (sección 991) Recurso: 2850/2016, de 18 de julio de 2017 . Pte. Sr. Salas Carceller], han declarado que cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio, la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso conlleva el deber de aportación de los datos requeridos, a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad.
TERCERO . - La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas procesales a la apelante, con la consecuente pérdida del importe del depósito para apelar, a que se refieren, respectivamente, el artículo 398 de la LEC y la Disposición Adicional 15 de la LOPJ .
Vistos los preceptos legales, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de BANKIA SA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia de 11 de diciembre de 2017 , que confirmamos, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada y consecuente pérdida del importe del depósito constituido para apelar.Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

