Sentencia CIVIL Nº 1016/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1016/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 1615/2018 de 12 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1016/2019

Núm. Cendoj: 14021370012019100917

Núm. Ecli: ES:APCO:2019:919

Núm. Roj: SAP CO 919/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 1
Recurso de Apelación Civil 1615/2018-RR
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 121/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
S E N T E N C I A Nº 1016/2019
En Córdoba, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Iltmo.
Sr. Magistrado D. FERNANDO CABALLERO GARCIA,de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Geronimo
, representado por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios, bajo la dirección jurídica del Letrado D.
Luis Serrano Polo; siendo parte apelada D. Ignacio y GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUORS Y REASEGUROS
representados por la Procuradora Dª. María José Cabello Gutiérrez, bajo la dirección jurídica del Letrado D.
Ildefonso Carlos Garrido Millán.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El día 13 de marzo de 2018, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: ' DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Geronimo contra D. Ignacio y la entidad GENERALI SEGUROS, S.A., sin resolver sobre el fondo del asunto, al estimar la excepción de litispendencia planteada por la representación procesal de los codemandados, y en consecuencia acuerdo el sobreseimiento del proceso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación de la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO.- El presente recurso de apelación trae causa en la reclamación procedente por las lesiones y daños sufridos en el accidente de tráfico de 15 de junio de 2016 y frente a la sentencia de 13 de marzo de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo recaída en el juicio verbal 121/17 desestimatoria de la demanda formulada por D. Geronimo contras D. Ignacio y GENERALI SEGUROS S.A. sin resolver el fondo del asunto al estimar la exención de litispendencia y acuerda el sobreseimiento del proceso con expresa condena en costas a la actora, se interpone recurso de apelación por el procurador Sr. Balsera Palacios en representación de D. Geronimo en el que invoca: i) doctrina legal y jurisprudencial, régimen de preclusión establecido por el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el actor, extensión del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al demandado reconviniente siempre que se ejercite y concurra la reconvención pero sin que se impongan modo alguno la obligación o carga de plantearlo; ii) contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2013; resolución que resuelve un hecho idéntico al ahora ejercitado y iii) respecto al fondo del asunto, responsabilidad la producción del siniestro del demandado al no respetar la señal de stop que obligaba a detener su vehículo y dar preferencia de paso al demandante.



SEGUNDO.- En el presente procedimiento nos encontramos con las siguientes circunstancias: - El 15 de junio de 2016 se produce un accidente de tráfico en el que intervienen el vehículo Citröen Xantia matrícula YE-....-EY conducido por D. Geronimo y asegurado en la entidad LIBERTY SEGUROS S.A. y el vehículo Renault Scenic matrícula ....-BLS , conducido por D. Ignacio y asegurado en la entidad GENERALI SEGUROS S.A.

- El 15 de febrero de 2017 D. Ignacio formuló demanda de reclamación de daños materiales frente a D.

Geronimo y LIBERTY SEGUROS S.A. dando lugar al juicio verbal 50/17 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo. En este procedimiento, el 21 de marzo de 2017 D. Geronimo fue emplazado, presentando contestación a la demanda el 3 de abril de 2017 sin formular reconvención.

- El 4 de abril de 2017 D. Geronimo fórmula demanda contra D. Ignacio y GENERALI SEGURO S.A. por las lesiones sufridas, secuelas y gastos por un importe de 5285,73 euros dando lugar a los presentes autos de juicio verbal 121/17 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo.

- El 15 de mayo de 2017 D. Geronimo solicitó en el procedimiento de juicio verbal 50/17 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo la acumulación de los autos 121/17 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo. Mediante auto de 22 de mayo de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo desestimó dicha petición de acumulación.



TERCERO .- En los dos primeros motivos de apelación se plantea la infracción de doctrina legal y jurisprudencial, régimen de preclusión establecido por el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el actor, extensión del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al demandado reconviniente siempre que se ejercite y concurra la reconvención pero sin que se impongan modo alguno la obligación o carga de plantearlo y se invoca el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2013 .

Nos encontramos ante argumentos muy razonables y acertados que debían haberse formulado contra el auto de 22 de mayo de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya Pueblo Nuevo que desestimó la solicitud de acumulación, imponiendo a la parte (hoy apelante) la indebida obligación de formular reconvención en el procedimiento iniciado por la parte contraria a la hora de ejercitar sus pretensiones. Sin embargo, pese a reconocerse la posibilidad de interponer recurso de reposición contra dicho auto, el mismo devino firme al no formularse recurso alguno.



CUARTO .- Por otro lado, en la sentencia que hoy es objeto del presente recurso de apelación, se aprecia indebidamente la excepción de litispendencia que determinaba el sobreseimiento del proceso y decimos que se apreciaba indebidamente porque en el procedimiento que originaba dicha litispendencia no se había formulado la contrapretensión del hoy apelante. Por lo tanto, a la vista de la indebida negativa a la acumulación de autos, lo procedente es que el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo hubiese acordado (en tanto se resolvía el primer procedimiento incoado en el tiempo) la suspensión por prejudicialidad civil al amparo del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que la referencia a ' si no fuera posible la acumulación de autos' habría que entenderlo (en el caso que nos ocupa) a que la acumulación de autos no ha sido posible en virtud de la decisión judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo.

Por ello, procede estimar el recurso de apelación y apreciar que la excepción de litispendencia estimada por el Juzgado de 1ª Instancia debe entenderse referida a la suspensión por prejudicialidad civil del artículo 43 de la ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el juzgador de instancia resolver la pretensión ejercitada en el presente procedimiento una vez que haya desaparecido la circunstancia que determinaba la prejudicialidad civil, es decir, sea firme la sentencia recaída en el juicio verbal 50/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo.



QUINTO .- Por lo que se refiere a las costas de la primera instancia, al no existir una resolución definitiva, todavía no procede hacer pronunciamiento respecto a las costas causadas en primera instancia.

En cuanto a las costas de esta segunda instancia, habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Geronimo no procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de conformidad con los artículos 394. 2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Balsera Palacios en representación de D. Geronimo frente a la sentencia de 13 de marzo de de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo recaída en el juicio verbal 121/17, debemos revocar la misma y en su lugar acordamos la suspensión por prejudicial y civil, debiendo el juzgador de instancia resolver la pretensión ejercitada en el presente procedimiento una vez que haya desaparecido la circunstancia que determinaba la prejudicialidad civil, es decir, sea firme la sentencia recaída en el juicio verbal 50/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas tanto en primera instancia como en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.