Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2002

Última revisión
05/03/2002

Sentencia Civil Nº 102/2002, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 416/2001 de 05 de Marzo de 2002

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2002

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 102/2002

Núm. Cendoj: 30030370012002100576

Núm. Ecli: ES:APMU:2002:676

Núm. Roj: SAP MU 676/2002

Resumen:
DIVORCIO Y MEDIDAS.- Atribución al marido del uso de la vivienda familiar.- No uso de la misma por parte de la esposa, a quién se le atribuyó en el trámite de separación.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, sobre divorcio y medidas, y en cuanto atribuye al marido el uso de la vivienda familiar.La Sala declara que no es cierto que la falta de ocupación de la casa esté justificada, pues como resulta de la propia confesión de la esposa y de los documentos presentados incluso por ella misma, tras cesar el trabajo en Archena, lo que ocurrió a finales de 2.000, volvió a Murcia, donde trabajó durante seis meses, hasta mayo de 2.001, sin llegar a ocupar la vivienda familiar hasta agosto de ese mismo año, dejando de pagar los gastos de comunidad y otros, que tuvo que atenderlos el marido, aparte de haberse alquilado la esposa un piso en Murcia, según refiere al contestar a la posición décima.Todo ello evidencia una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar tal medida, pues los beneficiarios de la misma han renunciado a su uso, no teniendo necesidad de la vivienda que justifique tal atribución, por lo cual, visto que el hijo sigue escolarizado en distinta población, pese a tratarse de un nuevo curso escolar, hay que concluir que debe rechazarse la apelación, confirmando la Sentencia en todos sus extremos.

Encabezamiento

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 416/01, SECCIÓN 1ª.

SENTENCIA NÚM. 102/2.002.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio número 25/01 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Clemente , representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por la Letrada Sra. Buitrago Penalva, y como demandada y ahora apelante Dª. Soledad , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por la Letrada Sra. Balsalobre Yago. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Clemente contra Soledad, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de dichos cónyuges dando lugar al divorcio solicitado, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los cónyuges litigantes, estableciendo como medidas las adoptadas en el anterior procedimiento de separación , a excepción del uso del que fuera domicilio familiar que se atribuye a D. Clemente ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Soledad, por discrepar de la atribución del uso de la vivienda familiar a su oponente, aportando nuevos documentos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo , pidiendo la confirmación de la sentencia , aportando documento nuevo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. audiencia Provincial, turnándose a la sección Primera donde se registraron con el número 416/01 de Rollo. Por auto de fecha 21 de enero de 2.002 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, admitiendo los documentos presentados por las partes al formalizar y al oponerse al recurso. En providencia del día 19 de febrero de 2.002 se acordó señalar el día de hoy para la vista del recurso, compareciendo las Letradas de las partes y el Ministerio Fiscal , solicitando la de la apelante la revocación parcial de la Sentencia, en tanto que la del apelado y el Ministerio Fiscal pidieron su confirmación.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La Sentencia de primera instancia accede al divorcio interesado por el actor, al que no se oponía la demandada, reconociendo que concurría la causa invocada, manteniendo las medidas complementarias o indirectas que en su día fijó la Sentencia de separación , salvo la relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar que se concede ahora al esposo, por no haberla utilizado la mujer desde la separación.

Contra este último pronunciamiento se plantea recurso de apelación por la demandada inicial, sosteniendo en el mismo que el no uso se debió a razones laborales que le obligaron temporalmente a residir en otra población, pero que en la actualidad han cesado, por lo que si está habitando la vivienda con su hijo. Aporta documentos para acreditarlo y pide el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al fondo, aportando también un documento nuevo y oponiéndose al recibimiento del pleito a prueba.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

Por auto de esta Sala de fecha 21 de enero de 2.002 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada , al tratar de demostrar un hecho que resultaba admitido de contrario, y era que desde el mes de agosto de 2.001 la esposa habitaba la vivienda familiar. En la misma Resolución se admiten los documentos presentados por las partes en sus escritos de interposición de recurso y de oposición al mismo, por estar amparados en el art. 460.1 , en relación con el 270.1.1°, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A consecuencia de ello, la Sala señaló el día de hoy para la vista del recurso, en el que las partes comparecieron y mantuvieron sus peticiones realizadas anteriormente por escrito.

SEGUNDO.- El uso de la vivienda familiar, sita en Santomera, fue atribuido por auto de medidas provisionales de 20 de enero de 1.999, y ratificada por la Sentencia de separación de 3 de abril de igual año , al hijo menor del matrimonio y a la esposa en cuya compañía quedaba, habiendo quedado acreditado que la esposa e hijo, desde el mes de julio de 1.999 dejaron de habitarlo. El marido, al interesar el divorcio, pide que se le atribuya a él dicho uso, por tratarse de un bien privativo suyo y por venir obligado a pagar los vencimientos del préstamo hipotecario que lo gravaba, sin que ello beneficiara a su hijo, aparte de haber tenido que atender los gastos de portería , aguas y recogida de basuras durante el tiempo que la esposa ha tenido deshabitado el piso, pues se desentendió totalmente del mismo.

El art. 96 del Código civil establece que "en defecto de acuerdo entre los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden", y en aplicación del mismo se realizó la atribución del uso que antes se ha comentado.

Sin embargo, los hechos acaecidos con posterioridad han acreditado que la esposa e hijo han dejado de usar tal domicilio durante dos años, pues tan sólo , tras la Sentencia de divorcio, ha comenzado la esposa a habitar de nuevo la casa, y ello sin variar el colegio del hijo, que sigue estando en otra población ( BARRIO000 de Murcia), precisamente donde viven los padres de ella. La apelante ha tratado de acreditar que el no uso estaba justificado por la obtención de un trabajo en la localidad de Archena, lo que le obligó a desplazar temporalmente su domicilio a dicha población, pero afirma que tal situación ha finalizado y que ahora , tras regresar a Murcia, vuelve a necesitar la vivienda para ella y su hijo. Sin embargo, esta Sala, como ya hizo la sentencia de primera instancia , considera que no es cierto que la falta de ocupación de la casa esté justificada , pues como resulta de la propia confesión de la esposa y de los documentos presentados incluso por ella misma, tras cesar el trabajo en Archena, lo que ocurrió a finales de 2.000, volvió a Murcia, donde trabajó durante seis meses, hasta mayo de 2.001 , sin Negar a ocupar la vivienda familiar hasta agosto de ese mismo año, dejando de pagar los gastos de comunidad y otros, que tuvo que atenderlos el marido , aparte de haberse alquilado la esposa un piso en Murcia, según refiere al contestar a la posición décima.

Todo ello evidencia una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar tal medida, pues los beneficiarios de la misma han renunciado a su uso, no teniendo necesidad de la vivienda que justifique tal atribución, por lo cual, visto que el hijo sigue escolarizado en distinta población , pese a tratarse de un nuevo curso escolar (documento aportado por el apelado con su escrito de oposición al recurso), hay que concluir que debe rechazarse la apelación, confirmando la Sentencia en todos sus extremos.

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas con el mismo, tal y como establece el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Artero Moreno, en nombre y representación de Dª. Soledad , contra la Sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 25/01 ante el juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de D. Clemente, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.