Sentencia Civil Nº 102/20...ro de 2003

Última revisión
28/02/2003

Sentencia Civil Nº 102/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 28 de Febrero de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CEVA SEBASTIA, JOSE

Nº de sentencia: 102/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100099

Núm. Ecli: ES:APA:2003:849


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 265-B/01

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villajoyosa.

Procedimiento: Juicio Menor Cuantía n° 247/99.

SENTENCIA N° 102/03

Ilrmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 265-B/01) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 247/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villajoyosa, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Jose Augusto , Dña. Elena , Dña. Magdalena , Dña. Verónica , Dña. Araceli , D. Victor Manuel , D. Constantino , Dña. Isabel , D. Héctor , D. Narciso quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Martínez Gómez y asistido del Letrado Sr. Vaello siendo apelada la demandada Dñª. María Luisa representada por el Procurador Sr. Mayor Segrelles y asistido de la Letrada Sra. Alvarez Melero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villajoyosa en los referidos autos tramitados con el n° 247/99 se dictó con fecha 22 de marzo de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el procurador Sr. Martinez Navas en nombre y representación de D. Jose Augusto y otros, contra Dª. María Luisa, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de este proceso, de todas y cada una de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos.

Todo ello con la imposición expresa de las costas de este proceso a la parte actora de mismo."

SEGUNDO.- Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la L.E.C.. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 265-B/01.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2.003.

VISTOS, Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia desestimatoria de su pretensión, se alzan en recurso los actores, alegando el error en la valoración de la prueba, en cuanto a la preteción sobre la nulidad del matrimonio y respecto a la petición interesando que se declarase el derecho de los actores a aplicar la facultad que les confiere el artículo 839 del Código Civil, de conmutar o capitalizar el sufructo, acordándose en ejecución de Sentencia la cuantificación del usufructo vidual , y que se condene a la demandada a abonar a los actores a una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal de la vivienda propiedad del señor Narciso, indemnización que se fijaría en ejecución de Sentencia , así como que se le condene a la viuda a pagar a los actores a la parte que les corresponda sobre las rentas obtenidas de la explotación del patrimonio hereditario.

En cuanto al primer motivo de recurso está condenado al fracaso, por las mismas razones expuestas por el Juzgador de instancia en su Sentencia, el cual hace un pormenorizado análisis de la prueba practicada , difícilmente superable dado lo exhaustivo de su estudio; razones que la Sala hace suyos íntegramente.

SEGUNDO.- Respecto al segundo motivo de recurso debe correr la misma suerte que el anterior.

En primer lugar se interesa la cuantificación del usufructo vidual en base a lo dispuesto en el artículo 839 del Código Civil.

Pretensión que no puede prosperar, toda vez que ese Derecho potestativo se lo reconoce a los herederos a los cuales se le atribuye la facultad de conmutar la parte usufructuaria por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. El "mutuo acuerdo" a que se refiere el citado artículo, se refiere a la cantidad que ha de entregarse a la viuda, y si no hubiera acuerdo se procederá el mandato judicial.

Respecto a las restantes peticiones de condena por indemnizaciones por indemnización de daños y perjuicios por ocupación de vivienda y percepción de rentas obtenidas por la explotación del patrimonio del esposo fallecido cuya cuantificación se solicita que se determine en ejecución de Sentencia tampoco puede prosperar, por la razón de que la legislación vigente en la fecha de la presentación de la demanda no lo permitía, como seguidamente se expondrá.

La petición formulada por el demandante viola lo dispuesto en el artículo 524 de la LEC. que imperativamente dice "... se fijará con claridad y precisión lo que se pida..." , remitirse al resultado de la prueba equivale a promover "ab initio" del pleito la indefensión del demandado. Lo mismo cabe decir en cuanto a que se determine la cuantía de la condena por la acción de reconvención, a lo que se determine en ejecución de Sentencia, con el agravante que se elude la prueba que debe practicarse en el periodo correspondiente de la fase contenciosa del pleito, trasladándola a la fase de ejecución de Sentencia, con lo que se pretende eludir la prueba de unos hechos por los medios probatorios y procedimiento previsto en los artículos 578 y siguientes de la LEC., acudiendo al procedimiento previsto en la L.E.C.. en sus artículos 932 y siguientes desnaturalizando la finalidad del mismo, pues la Ley prevé ese trámite especial solo para el supuesto que se pidiese condena de frutos, intereses , daños o perjuicios, y no le fuera posible al Juzgador de instancia fijar su importe en cantidad líquida en la Sentencia, puede hacer la reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de Sentencia.

Esta facultad la atribuye la LEC. exclusivamente al juez , pues se recoge en el artículo 360, al tratar del modo y las formas que han de dictarse las resoluciones judiciales. No corresponde a las partes pedir al Juzgador que se deje para ejecución de sentencia, lo que, conforme al artículo 524 deben pedir en la demanda o reconvención y probarlo en el periodo probatorio en la fase contenciosa.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Miguel Martínez Gómez en nombre y representación de D. Jose Augusto, Dña. Elena, Dña. Magdalena, Dña. Verónica , Dña. Araceli, D. Victor Manuel , D. Constantino, Dña. Isabel , D. Héctor, D. Narciso contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.001 dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Villajoyosa; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma, la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.