Sentencia Civil Nº 102/20...il de 2004

Última revisión
05/04/2004

Sentencia Civil Nº 102/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 10/2004 de 05 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 102/2004

Núm. Cendoj: 30030370022004100161

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:911

Núm. Roj: SAP MU 911/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que de tan confusas y contradictorias declaraciones surgen fundadas dudas de que estuviera efectivamente en el lugar del accidente y de que, en el mejor de los casos, presenciara la colisión, pues al encontrarse, según ella sentada en otro vehículo en el lado izquierdo de la calle según el sentido de circulación que llevaba el turismo, al girar a la derecha hubo de interponerse entre ella y la motocicleta, extremo que viene a confirmar cuando aseguro que no vio la colisión.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

ROLLO 10/04

ORDINARIO 363/03

MURCIA-7

S E N T E N C I A Nº 102/04

ILTMOS. SRES.:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

DÑA. MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 363/03 que, en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Andrés representada por el Procurador Sr. González Campillo, defendida por el Letrado Sr. Ibáñez López y como demandado y ahora apelado Mapfre, Mutualidad de Seguros, representado por el procurador Sr. Moreno Bravo, y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Saliá.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de julio de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. Andrés, representado por el procurador D. Leopoldo González Campillo, contra la compañía de seguros "MAPFRE", representada por la Procuradora Dña. Pilar Moreno Bravo, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Andrés solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el nº de Rollo 10/04, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 29 de marzo de 2.004.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor formuló demanda en reclamación de daños y perjuicios irrogados, con ocasión de accidente de circulación, por vehículo que circulaba con concierto aseguratorio de la compañía demandada.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión resarcitoria, por entender que no han quedado probados los datos sustentadores de la reclamación.

El demandante recurre en apelación tal pronunciamiento desestimatorio invocando error de hecho en la apreciación de la prueba y error de derecho por efectiva vulneración de la reiterada teoría jurisprudencial sobre la responsabilidad cuasi-objetiva y desarrollo jurisprudencial del art 1.902 C.C., en relación con el art. 1 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro, tras la reforma operada por el R.D. Legislativo 1301/86.

SEGUNDO.- Desconoce la Sala si a la sentencia penal absolutoria siguió el dictado de auto de perjuicios máximos, cauce procesal en el que, en el estricto ámbito de la suscripción del aseguramiento obligatorio, pudo gozar el recurrente de prerrogativas probatorias que se diluyen cuando, el interviniente con su vehículo en la crisis circulatoria generadora del litigio, reclama en vía ordinaria, sin relevancias probatorias y parigual asunción de cargas procesales.

Sostuvo el apelante en el juicio de faltas que, hallándose detenido con la moto de su propiedad a la salida de un colegio en Santo Angel (Murcia), el demandado le colisionó con su turismo en la parte lateral izquierda de la moto, al abrirse hacia la derecha para introducirse en el garaje de su vivienda.

Ahora sostiene que el accidente se originó cuando el demandado pretendía introducirse en el recinto del colegio, de donde salió el apelante con intención de girar a la derecha y, encontrándose en esa posición el automóvil golpeó con su parte derecha la parte izquierda de la motocicleta.

Esta hipótesis es escasamente viable, pues si la motocicleta estaba situada a la derecha de la salida del colegio, el turismo, al entrar le hubiere colisionado con su parte izquierda, en la parte también izquierda de la moto.("Me tocó con su lado frontal derecho": 10'01').

Para apoyar esta versión se ofrece un testimonio que no declaró en el juicio de faltas, ni tampoco fue propuesto, ni se aludió en alguna forma al mismo.

La Sra. Sofía hizo manifestaciones de este tenor: (videograbación 10h, 04 minutos, 29 segundos). "Vi perfectamente el golpe... vi cuando le dieron el golpe... le dio con la derecha del coche... antes del golpe no estaba mirando.... yo no estaba pendiente de lo que había en el camino... la moto estuvo parada como unos 10 minutos, mas o menos...

Pocas veces puede oírse una declaración tan enmarañada y desplegarse por el juzgador (llega a invitarla a que mire en dos direcciones opuestas, percutiendo un ruido sobre la mesa) un esfuerzo tan extenuante para esclarecerla.

De tan confusas y contradictorias declaraciones surgen fundadas dudas de que estuviera efectivamente en el lugar del accidente y de que, en el mejor de los casos, presenciara la colisión, pues al encontrarse, según ella sentada en otro vehículo en el lado izquierdo de la calle según el sentido de circulación que llevaba el turismo, al girar a la derecha hubo de interponerse entre ella y la motocicleta, extremo que viene a confirmar cuando aseguro que no vió la colisión, sino que oyó el ruido de la caída de la moto y entonces miró.

No existe parte de declaración amistosa, ni atestado que determine el punto de colisión y la posición de los vehículos, carencias que no se ven colmadas por un testimonio como, el referido, que nada ha podido aclarar y ha de tener su influencia en el pronunciamiento sobre unas costas que se imponen de ordinario al litigante vencido..

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés, contra sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº siete de Murcia el 8 de julio de 2.003, CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo al apelante las costas del recurso.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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