Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Civil Nº 102/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 51/2007 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 102/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100078

Núm. Ecli: ES:APO:2007:520

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, sobre pago de costas procesales. La Sala considera acreditado que antes de iniciarse el proceso ordinario, la demandante formuló demanda de proceso monitorio por los mismos hechos y por la misma cantidad, a la que el demandado se opuso, lo que obligó a la actora a iniciar el juicio ordinario. Se halla probada la mala fe del demandado, quien hace caso omiso del requerimiento del actor, para luego allanarse a la demanda, una vez iniciado el juicio con los consiguientes gastos para el acreedor, por lo que está obligado al pago de costas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00102/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2007

NÚMERO 102

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 51/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 324/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés, promovido por CHICHAS SUMINISTROS, S.L., demandante en primera instancia, contra DON Gustavo , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés dictó Sentencia con fecha diecisiete de octubre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sánchez Avello, en representación de Chichas Suministros S.L., condenando a Gustavo a pago de la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y siete euros con setenta y un céntimos (5.757'71) euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. No ha lugar a la imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Marzo de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El único pronunciamiento de la sentencia de instancia que es objeto de recurso es el relativo a las costas procesales, de las que no se hizo expresa imposición al haberse allanado el demandado a las pretensiones formuladas de contrario entes de contestar a la demanda, en aplicación de la pauta que con carácter general establece el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para tal supuesto. Sin embargo, este precepto excepciona expresamente aquellos casos en que el tribunal aprecie mala fe en el demandado, añadiendo que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación". En consecuencia, la actuación del demandado que hace caso omiso de ese requerimiento para luego, solo una vez iniciado el juicio con los consiguientes gastos para el acreedor, formular el allanamiento, la asimila el legislador a la mala fe "en todo caso", es decir, como presunción legal no susceptible de prueba en contrario.

Y esto es lo sucedido en el caso aquí enjuiciado. Con independencia de que el documento nº 4 de los acompañados a la demanda pudiera no entenderse como un verdadero requerimiento de pago, al carecer del carácter intimatorio que le ha de caracterizar, está acreditado en autos que antes de iniciarse este juicio la demandante formuló demanda de proceso monitorio contra el demandado por estos mismos hechos y por la misma cantidad, a la que éste se opuso, lo que obligó a la actora a iniciar este juicio ordinario. O lo que es lo mismo, medió un previo requerimiento de pago, fehaciente y justificado, realizado por vía judicial, que obliga a calificar como de mala fe a estos efectos la actual conducta del demandado.

SEGUNDO.- Al traducirse lo hasta aquí expuesto en la estimación del recurso no procede hacer expresa imposición de las costas de la apelación (art. 398 de la ley procesal).

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Compañía "Chichas Suministros, S.L." frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Avilés en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 324/06, la que revocamos en el solo sentido de condenar al demandado, Don Gustavo , al pago de las costas causadas en primera instancia. Confirmamos sus restantes pronunciamientos, sin hacer expresa declaración de las costas aquí causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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