Última revisión
28/02/2008
Sentencia Civil Nº 102/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 515/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 102/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100042
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 515-07.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 289-06.
Cuantía:-5.229.66?.
S E N T E N C I A Nº 102/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veintiocho de Febrero del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 515-07 los autos de juicio ordinario nº 289-06 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada
Consorcio de Compensación de Seguros que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el
Abogado del Estado y siendo apelado la parte actora Doña Aurora y la demandada Mutua
Valenciana Automovilista representados por los Procuradores Señores Navarrate Ruiz y Señora Carratalá Baeza y defendidos
por los Letrados Señores Clement Molina y Señora Pérez Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 289- 06 en fecha 7-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Navarrete en nombre y representación de Dª Mª Aurora frente a D. Carlos Daniel representado por Dª Amanda Tormo Moratalla y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y a dichos codemandados a abonar a la actora la cantidad de 5.229,66?, debiendo abonar el CONSORCIO el interés legal en la forma establecida en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, imponiendo las costas a dichos codemandados. Y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Navarrete en nombre y representación de Dª Aurora contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA representada por Dª Alicia Carratalá, sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 515-07.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28-2-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros , en la condena en costa de la sentencia de instancia, así como en la imposición de los intereses.
Alega el Consorcio de Compensación de Seguros que en el caso enjuiciado existen dudas de hecho y de derecho que determina que no se le deban imponer las costas, siendo la única cuestión controvertida la existencia o no de seguro en el vehículo causante del siniestro, siendo incluso necesaria la práctica de diligencia final para determinar si el vehículo estaba o no asegurado.
No debe acogerse la pretensión del apelante, puesto que en la certificación que aporta del FI.V.A. , se observa que a la fecha del siniestro el día 11 de Mayo de 2005 el vehículo causante del siniestro carecía de seguro, por lo que el recurrente conocía la falta de aseguramiento del vehículo, pudiendo indemnizar al perjudicado conforme al artículo 30 del reglamento sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos de motor. No existiendo por tanto causas que justifiquen su exención de las costas según el artículo 394.1 de la L.E.C . así como del pago de intereses conforme al artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro .
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el abogado del estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Alicante en fecha 7-5-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

