Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 102/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 467/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 102/2008
Núm. Cendoj: 33024370072008100025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00102/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2007
SENTENCIA Núm. 102/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a trece de Marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio Contencioso 7147/07, Rollo núm. 467/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón; entre partes, como apelantes-apelados DOÑA Laura representada por el Procurador D. José María Díaz López, bajo la dirección letrada de Dª María Julia Fernández Suárez, y DON Luis Angel , representado por la Procuradora Dª. María Meana Piquero bajo la dirección letrada de Dª. Laura de Castro Martínez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Abril de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz López, en nombre y representación de Dª Laura , contra D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Meana Piquero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales existente entre los cónyuges, adoptando las siguientes medidas:
- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, Carmen , y al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad, Diego .
- Se establece un régimen de visitas de cada uno de los menores a favor del progenitor no custodio que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se desarrollará en fines de semana alternos, desde los viernes a las 18,00 horas hasta las 21,00 horas de los domingos, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los impares. Este régimen de visitas debe desarrollarse de forma que guante todos los fines de semana y todo el periodo vacaciones coincidan ambos menores juntos, trasladándose cada fin de semana uno de los menores al domicilio del otro y lo mismo cada mitad de los periodos vacacionales.
- Se atribuye a la madre y a la hija menor de edad el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº. NUM000 , NUM001 NUM002 . de Gijón, así como el ajuar y mobiliario existente en el interior, pudiendo el esposo retirar, previo inventario sus bienes y enseres de uso personal.
- Se atribuye al demandado el uso y disfrute de la finca y la cabaña, propiedad de los litigantes, sitas en el término municipal de Proaza, con la excepción de los periodos vacacionales en que los menores permanezcan en compañía de la madre.
- Asimismo, se atribuye al esposo el uso y disfrute del vehículo ganancial, marca Jeep, modelo Gran Cheroke, matrícula .... CGM .
- Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de la hija menor de edad, Carmen , la cantidad de 100 € mensuales, que se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante el ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior.
- Ambos progenitores abonarán igualmente el 50% de los gastos extraordinarios relacionaos con los menores, siendo requisito previo la justificación de tales gastos y la conformidad de ambos progenitores, y en aso de desacuerdo, una resolución judicial que determine el carácter extraordinario de los mismos.
- Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 100 € mensuales, sin limitación temporal, que también se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior.
- Hasta que se liquide la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges, ambos litigantes abonarán por mitad las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal.
No se estima oportuno hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 6 de marzo de 2.008 para Votación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Recaída en primera instancia Sentencia que declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio que en su día contrajeron los litigantes, D. Luis Angel y Dª Laura , y establece las medidas complementarias, recurren en apelación dicha Sentencia ambas partes, aquel para impugnar el pronunciamiento relativo al establecimiento a su cargo de pensión compensatoria para la Sra. Laura , y ésta para impugnar el pronunciamiento relativo a la cuantía de dicha pensión y la de los alimentos fijados para la hija cuya guarda y custodia se le ha atribuido - Carmen , nacida el 10 de septiembre de 1.999-.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada fija la cuantía que D. Luis Angel debe abonar a Dª Laura , en concepto de alimentos para la hija menor, Lía, cuya guarda y custodia se atribuye a la madre, en la cantidad de 100 € mensuales, teniendo en cuenta que los ingresos de aquel ascienden a unos 1.337 € mensuales netos, incluidas prorratas de pagas extras, y que los de Dª Laura son de 527,71 € mensuales, con prorratas de pagas extras, procedentes de una pensión por minusvalía.
Dª Laura solicita que el importe de los alimentos para la hija Carmen , a cargo de D. Luis Angel , se incremente hasta los 150 €, pretensión ésta que debemos acoger, toda vez que, aún teniendo en cuenta que éste debe mantener también al hijo mayor, Juan Pablo , cuya guarda y custodia se le atribuye, la cuantía de los alimentos para Lía, fijada en la Sentencia apelada no llega al 8% de los ingresos del obligado, y la solicitada por la apelante supera en poco el 11%, y resulta más ajustada a las necesidades de la hija y los ingresos del padre (artículo 146 del Código Civil ).
En este particular, por tanto, debe ser estimado el recurso interpuesto.
TERCERO.- En lo que atañe a la pensión compensatoria, la Sentencia apelada la reconoce a favor de la esposa, y establece su importe, a pagar por D. Luis Angel , en la cantidad de 100 € mensuales.
Pretende éste que se revoque la Sentencia apelada y no se reconozca a Dª Laura el derecho a percibir a su cargo pensión compensatoria, porque entiende que no existe el desequilibrio que debe justificar el establecimiento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil . Sostiene que sus ingresos, una vez que se deduzcan, tras el divorcio, los 107,10 € mensuales de complemento por la minusvalía de su esposa, quedarán reducidos a la cantidad de 1.070 € mensuales, pero no es esto cierto pues se "olvida" el apelante de que percibe tres pagas extras por el mismo importe. Alega también que debe hacer frente al 50% del préstamo hipotecario, pero no cabe olvidar que Dª Laura habrá de afrontar el pago del otro 50%. Es obvio, por tanto, que aún teniendo en cuenta que D. Luis Angel habrá de procurarse una vivienda, para él y su hijo Juan Pablo , puesto que el uso de la que fue domicilio conyugal se atribuye a Dª Laura y la hija que con ella convive, por un importe que no se justifica, el desequilibrio entre los ingresos de uno y otro litigante es patente, y el empeoramiento que provoca en la situación anterior de la esposa en el matrimonio es difícilmente recuperable, dado la minusvalía que ésta padece, del 77%, lo que justifica el establecimiento de la pensión sin límite temporal, si bien, no en la cuantía que solicita Dª Laura , de 150 €, puesto que ella no va a contribuir a los alimentos del hijo mayor, Juan Pablo , considerándose ajustada -y no excesiva- la establecida en la Sentencia apelada, por lo que en este particular procede desestimar ambos recursos.
CUARTO.- Procede imponer a D. Luis Angel las costas procesales causadas en ésta instancia por el recurso por él interpuesto, dado que se desestima totalmente, sin que proceda hacer expresa imposición de las causadas por el interpuesto por Dª Laura , que se estima en parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Laura , contra la Sentencia dictada el 2 de abril de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Divorcio nº 7147/07, desestimar totalmente el recurso de apelación interpuesto contra la misma Sentencia por la representación de D. Luis Angel , y, en consecuencia, revocar parcialmente la citada resolución, en el sólo sentido de fijar en 150 € mensuales la cuantía de la pensión para la alimentos de la hija Carmen , que habrá de abonar D. Luis Angel en la forma y con las actualizaciones establecidas en la Sentencia apelada, todo ello con expresa imposición a D. Luis Angel de las costas procesales causadas en ésta instancia por el recurso por él interpuesto, y sin hacer expresa imposición de las causadas por el interpuesto por Dª Laura .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

