Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Civil Nº 102/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 472/2005 de 13 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 102/2008

Núm. Cendoj: 46250370092008100135


Encabezamiento

ROLLO NÚM.- 472/2005

SENTENCIA Nº: 102/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª.Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Purificación Martorell Zulueta

Doña Maria Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia a trece de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Purificación Martorell Zulueta , la presente Impugnación de Costas, dimanante del Rollo de Apelación número 472/05, entre partes; de una, como impugnante, don Rafael y otros, representados por el procurador don Alejandro Alfonso Cuñat, y de otra, como impugnada, Banco Español de Crédito, representado por el procurador don Daniel.

Antecedentes

PRIMERO.-Que, se presentó escrito en esta Sección por el procurador don Alejandro J. Alfonso Cuñat, por el que impugnaba la Tasación de Costas practicada en el Rollo de Apelación número 472/05, por el concepto de indebidas y excesivas, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, convocándose a la partes para la Vista el día 6 de marzo de 2008.

SEGUNDO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de DON Rafael se procede a la impugnación de la Tasación de costas practicada por el Secretario Judicial de este Tribunal el pasado 24 de enero de dos mil ocho, y se argumenta que los Derechos del Procurador Sr. Daniel son indebidos por cuanto que la minuta presentada incumple lo establecido en el artículo 243-2 de la LEC al no tener detalladas las partidas, siendo absoluta la indeterminación por razón de que no se indica ni la cuantía base ni las actuaciones desplegadas, por lo que con cita de las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso, suplica del Tribunal se declare el carácter indebido de los Derechos del referido Procurador.

A ello se opone la representación adversa, que, en el acto de la vista argumentó que la minuta del Procurador se corresponde con las que habitualmente se presentan en el foro, consta la cuantía base, y la referencia a los artículos del Arancel aplicables, por lo que solicita la desestimación de la impugnación formulada de adverso.

SEGUNDO.- La sala, teniendo presentes las alegaciones respectivamente formuladas y los documentos acompañados en su momento a la solicitud de tasación de costas - que los litigantes dieron por reproducidos en el acto de la vista - llega a la conclusión de que procede la desestimación de la impugnación efectuada por las razones que seguidamente pasamos a exponer:

En la minuta presentada por el Procurador de los Tribunales DON Daniel consta la cuantía sobre la que aplica sus derechos arancelarios y que se corresponde con la cantidad de 104.167,48 EUROS - la misma que el letrado Sr. Ángel Jesús, fija en su minuta, también impugnada por excesiva -, de manera que no podemos acoger el argumento de que la cuantía no ha sido indicada en el documento presentado por el Procurador.

Cierto es que la minuta no relaciona explícitamente los diversos conceptos al hacerlo por referencia o mención a los preceptos aplicables del Arancel, por lo que con la simple remisión al RD1373/2003 de 7 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores se constata la corrección de las partidas solicitadas - examinadas por el Secretario del Tribunal en la aplicación que de oficio se hace del Arancel - y que se corresponden con la actuación del Procurador en la alzada (artículo 49 ) en relación con la clase de procedimiento seguido - juicio ordinario, artículo 1,4 del Arancel - y con la tabla general aplicable (Art. 1.1 ), y finalmente con la solicitud - detallada - de la petición de derechos derivada de la solicitud de la tasación (Art. 5.1 ).

TERCERO.- La desestimación de la impugnación conduce a la imposición de las costas a la parte impugnante.

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS la IMPUGNACIÓN POR INDEBIDAS formulada por la representación de DON Rafael respecto de la Tasación de costas practicada por el Secretario Judicial de este Tribunal el pasado 24 de enero de dos mil ocho, que mantenemos.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.