Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 102/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 385/2009 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 102/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100132


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00102/2010

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000385 /2009

FECHA REPARTO: 18.6.09

SENTENCIA

Nº 102/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 762/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Delia , representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GARCÍA MONTERO y defendida por la Letrada SRA. BENEYTO GONZÁLEZ-BAYLIN, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Miriam , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendida por el Letrado SR. ARIAS EIBE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 13/10/08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Con desestimación de la oposición formulada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de Dª Miriam , frente a la solicitud inicial de procedimiento monitorio presentada por la procuradora Sra. García Montero, en representación de Dª Delia , se estiman las pretensiones formuladas en la solicitud inicial de procedimiento monitorio, imponiendo a Dª Miriam la obligación de abonar a Dª Delia la cantidad de 1275 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la petición inicial de juicio monitorio, el día 20 de diciembre de 2007, y el previsto en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DOÑA Miriam , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a la demandada Dª Miriam a abonar a la actora Dª. Delia 1.275 euros, más intereses, por los servicios prestados de odontología, con lo que discrepa la aquí recurrente al considerar que los trabajos fueron deficientemente ejecutados, alegando la excepción de contrato no cumplido, ya que lo ejecutado no cumple con su finalidad, y frustra las legítimas expectativas y aspiraciones de la parte contratante, desde el punto de vista tanto estético como funcional, lo que estima generador de incumplimiento contractual por parte de la profesional demandante, motivo por el que no viene obligada al pago de la cantidad reclamada, suplicando en definitiva con revocación de la sentencia apelada la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Comparte el Tribunal la conclusión a la que llega la Juzgadora de primera instancia en la sentencia apelada, que debe ser confirmada por su acertada valoración de la prueba, en cuanto que de la practicada ha quedado demostrada la realidad de los trabajos prestados de odontología, ya que encontrándose en su última fase, cementado de forma provisional, tal como declaran los médicos odontólogos en juicio, podía corregirse el puente tanto de la mordida, oclusión, forma, color, etc., puesto que precisamente la razón de su colocación provisional durante un tiempo, sobre una semana, es para que el paciente que siente la sensación de un cuerpo extraño, pueda manifestar al odontólogo los puntos de contacto de las piezas, mordida, u otros, dando posibilidad de corrección, bien con nueva remisión del puente al laboratorio, sea para el cambio de tamaño de las piezas, sea cambio de color, u otras modificaciones que fueran adecuadas, o bien su simple pulido por el odontólogo en consulta, y tras las oportunas correcciones proceder a la colocación definitiva del puente en el paciente. Y lo cierto es que no se acredita mala praxis profesional por parte de la odontólogo demandante, para que procediese la resolución contractual, en tanto en cuanto no se justifica la causa determinante de la misma. Y efectivamente de la prueba practicada no resultan acreditadas las graves y serias deficiencias de los trabajos ejecutados, no es de apreciar tampoco indefensión ni infracción sobre normativa y garantías probatorias, nos remitimos a lo resuelto en nuestro auto de 28 de enero de 2010 para denegar las pruebas pedidas para esta segunda instancia, no concurriendo en definitiva los requisitos del art. 460 Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que no existe indefensión, si no que fue la demandada, la paciente, la que por decisión propia no volvió a la consulta de la odontóloga demandante, sin devolución de la prótesis y sin abonar la mitad del precio de los trabajos presupuestados en su momento, cuando estaban prácticamente finalizados, salvo las posibles modificaciones y posterior cementado definitivo, por lo que no podemos estimar que concurra de modo alguno el alegado por primera vez en esta alzada enriquecimiento injusto por parte de la actora, por el contrario la demandada acude por decisión unilateral a la consulta de otro medico odontólogo, que procedió a la colocación de nuevo puente. En definitiva, no ha acreditado la demandada, como le correspondía, la existencia de defectos en el trabajo desarrollado por la actora que tengan una entidad suficiente de esencial inadecuación al fin, que justificase el impago del precio, de tal modo no cabe más que rechazar el motivo alegado por la recurrente de errónea valoración de la prueba practicada. Consecuentemente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Miriam .

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Miriam , contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Ferrol , en los autos de juicio verbal civil número 7620/08 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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