Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 905/2009 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 102/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100259


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 102/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demante, la entidad mercantil Viales Mobero Tour, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Incidente de Oposición al Juicio Cambiario nº 1055/09, seguidos a instancias del Procurador D. Nicolás Diaz de Paiz bajo la dirección del Letrado D. Santiago Hernández Bonilla en nombre y representación de la entidad mercantil Viajes Mobero Tour, S.L., contra la entidad Viajes Éxito Copega, S.L.U., representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Orive Barreiro; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda principal interpuesta por la representación de la entidad, Viajes Éxito Copega S.L.U., interpuesta frente a la entidad mercantil Viajes Mobero Tour S.L., desestimándose la demanda de oposición formulada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Viajes Mobero Tour S.L. a abonar a la entidad Viajes Éxito Copega S.L.U., la cantidad de 3.122,39€, manteniéndose los embargos trabados durante el procedimiento a efectos de la eventual ejecución que se inicie en caso de falta de pago del deudor. Se imponen las costas del presente procedimiento a la entidad Viajes Mobero Tour S.L.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Viajes Mobero Tour, S.L.; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Hernández Bonilla, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Orive Barreiro; señalándose para votación y fallo el día uno de marzo de dos mil diez.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la entidad opositora al juicio cambiario recurso de apelación contra la sentencia que desestima la oposición formulada, basada en pluspetición.

Manifiesta la parte apelante que ha satisfecho la cantidad de 1.776,38 €, quedando pendiente de abonar el importe de 1.223,62 €, citando los artículos 1.172 y 1.174 del Código Civil , que regulan la imputación de pagos, pretendiendo aplicar el pago, que se dice realizado, a la deuda origen de la presente reclamación en la cuantía antedicha.

La apelada se opone al recurso alegando que la deuda que mantiene la apelante asciende a 39.195,72 €, así como que la imputación de pagos es una declaración de voluntad que en principio corresponde al deudor y que en el presente caso la hoy apelante no declaró en el momento del pago que se aplicase a la deuda objeto del presente procedimiento. Por otro lado, expone que la excepción de pluspetición no fue alegada en otro procedimiento seguido entre las mismas partes en reclamación de otro pagaré por importe de 3.000 €.

Examinadas las alegaciones de ambas partes y pruebas practicadas, procede la confirmación de la resolución recurrida, pues si bien ha quedado acreditado que las relaciones económicas entre las partes no se limitan a la cuantía del presente procedimiento, no se ha aportado a los autos prueba concluyente de que el pago realizado por un tercero de parte de la deuda global que mantenía la apelante con la apelada pueda ser aplicado pago del pagaré objeto del presente procedimiento en el que solo se reclama la parte de la deuda representada por éste, de suerte que no cabe apreciar que exista pluralidad de deudas, sino una, fraccionada y documentada en varios pagarés, pudiéndose solo apreciar la pluspetición si la parte hubiera acreditado que la cantidad abonada fuera superior al importe total de la deuda.

SEGUNDO.- En aplicación del artículo 398 LEC procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mobero Tour S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº de 2 de La Laguna en los autos núm. 1.055/2009 que se CONFIRMA íntegramente con imposición de costas a la

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leida ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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