Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 580/2010 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 07040370042011100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00102/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 580/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 102/2011
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio nº 645/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 580/10 , en los que aparece como parte actora-apelada a Dª. Juana , representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistida del Letrado D. Miguel Galmés Rotger, y como demandada-apelante a D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª. Juana Mª Serra Llull, asistido del Letrado D. Jorge Vallespir Martorell
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 24 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Amengual Pons, en nombre y representación de Dña. Juana contra D. Luis Carlos debo acordar y acuerdo la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio celebrado en fecha 17 de noviembre de 1979 entre los litigantes.
Se establecen las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a Dña. Juana el uso del domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , urbanización DIRECCION001 de Alcudia, y del ajuar doméstico por plazo de 3 años.
Se concede al demandado el plazo de 7 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que abandone el domicilio que fue conyugal con los enseres y objetos personales.
2.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Juana y a cargo de D. Luis Carlos de 450 euros mensuales, sin limitación temporal, a abonar dentro de los cinco primeros días del mes y que será ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora. Dicha suma será actualizada anualmente y de forma automática, de conformidad con las publicaciones del IPC que facilite el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya.
No se hace imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 31/01/11, admitiendo el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, celebrándose la correspondiente vista el día 16 de marzo de 2011, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO .- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se acordó la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado en fecha 17 de noviembre de 1979 , entre Dª Juana y D. Luis Carlos ; estableciéndose las medidas siguientes: 1) Atribuir a Dª Juana el uso del domicilio conyugal, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 de Alcudia, y el ajuar doméstico por plazo de tres años. 2) Fijar una pensión compensatoria a favor de D. Juana y a cargo de D. Luis Carlos de 450 € mensuales, sin limitación temporal.
SEGUNDO .- La representación procesal del Sr. Luis Carlos se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma, en cuanto a los extremos siguientes: Que tanto la atribución del uso del domicilio conyugal como el derecho a la pensión compensatoria se limiten en el tiempo, haciéndolos coincidir con la finalización de las operaciones de división de los bienes comunes.
Dicha parte apelante solicitó la práctica de prueba en esta alzada, consistente: 1) Copia de la demanda de división de cosa común presentada por el Sr. Luis Carlos en fecha 17 de julio de 2010; del decreto de admisión a trámite de la referida demanda; y de la diligencia de constancia en la que se acredita que la demandada ha sido emplazada en fecha 10 de septiembre de 2010. 2) Que se interese de la Jefatura Provincial de Tráfico certificación acreditativa de que Dª Juana es titular del vehículo Audi TT matrícula 6077 CMT con expresión de la fecha de adquisición.
La referida prueba fue admitida por esta Sala conforme consta en el auto dictado en el presente Rollo; celebrándose la vista prevista en el art. 464.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Esta Sala considera que el recurso de apelación que ahora nos ocupa no puede prosperar. Y ello por cuanto entendemos que los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia tanto para atribuir a la esposa el uso y disfrute del que constituyó el domicilio conyugal por el plazo de tres años, como para conceder a la esposa a cargo del marido una pensión compensatoria de 450 € mensuales, sin limitación temporal, no quedan desvirtuados en manera alguna con las alegaciones formuladas por la parte apelante en dicho recurso como tampoco con la prueba practicada en esta alzada a instancia de dicha parte apelante.
La copia de la demanda en la que el ahora apelante interesa la división de los bienes en común que tiene con la ahora apelada, así como el decreto de admisión a trámite de la misma y la diligencia de emplazamiento, presentada por dicho apelante una vez recaída la sentencia objeto del presente recurso de apelación, no pueden modificar en manera alguna los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia para atribuir el uso y disfrute del que constituyó el domicilio familiar a la esposa por plazo de tres años, al ser su interés el más necesitado de protección. Como tampoco pueden modificar los acertados razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho cuarto de dicha sentencia para conceder a la esposa, habida cuenta el desequilibrio económico que el divorcio le produce, el derecho a una pensión compensatoria a cargo del ahora apelante y sin limitación temporal.
Es decir, el hecho provocado por el ahora apelante de solicitar la división de la cosa común después de haber recaído la sentencia objeto del presente recurso de apelación, no modifica los acertados razonamientos de ésta; en cuanto a que la esposa representa el interés mas necesitado de protección para atribuirle la vivienda durante el plazo de tres años, dando un margen de tiempo, como razona correctamente la Juez "a quo" en la sentencia de instancia, de seguridad al cónyuge más digno de protección a fin de que pueda adoptar las medidas oportunas para cuando se proceda al reparto de los bienes, sin dejarlo al albur de acciones tendentes a tal fin. Como tampoco modifica los acertados razonamientos contenidos en la sentencia para conceder la pensión compensatoria sin limitación temporal alguna, teniendo en cuenta, conforme se expone en la misma, los importantes ingresos que por su trabajo percibe el ahora apelante (trabajador, desde hace unos 37 años, fijo, en la Banca March), que ascienden a unos 42.000 € brutos anuales. Por el contrario, la Sra. Juana ha estado casada 30 años con el ahora apelante y se ha dedicado, fundamentalmente, al cuidado de la casa y de la hija; trabajando desde hace pocos años durante 6 meses al año para una marca de bañadores y complementos estivales mediante la suscripción de contratos eventuales por circunstancias de producción, percibiendo unos 7.000 € al año, y sólo posee estudios elementales; lo que, unido a su edad (50 años), es difícil que pueda acceder en el futuro a un empleo mejor remunerado.
Tampoco modifica en manera alguna los razonamientos contenidos la sentencia de instancia el resultado de la prueba solicitada en esta alzada a la Jefatura de Tráfico. De dicha documental resulta que el vehículo Audi que adquirió la Sra. Juana y al que se refiere la parte apelante en su recurso fue matriculado en fecha 8 de marzo de 2000 y tal adquisición, por la Sra. Juana , se trata de la 6ª transferencia.
Por todo ello y conforme hemos indicado antes, procede desestimar íntegramente el recurso de apelación.
CUARTO .- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Juana Mª Serra Llull, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Inca , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
