Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 119/2011 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00102/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2011
SENTENCIA Nº 102
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de 2011.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de JUICIO VERBAL 607/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 119/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Hipolito , Dª. Julia , D. Patricio , Dª. Valle Y LA HERENCIA YACENTE DE D. Luis Angel , representados por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO ARBONA CASAS NO VAS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN ORTA ROTGER, y como parte demandante apelada, la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A., representada, por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BURGOS NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008, cuyo fallo dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por "Axa Aurora Ibérica S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Montojo Ripoll, contra D. Luis Angel , D. Hipolito , Dª. Julia , D. Patricio y Dª. Valle , en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia condenar a los mencionados demandados a que paguen a la actora solidariamente la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Euros (1.445 Euros), más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados a que paguen a la actora solidariamente la cantidad de mil cuatrocientos Cuarenta y Cinco Euros (1.445), más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados condenados".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción de subrogación por parte de la entidad "AXA Aurora Ibérica, SA", contra D. Luis Angel , D. Hipolito , Dª. Julia , D. Patricio y Dª. Valle , en relación con el siniestro acaecido el día 15-septiembre-2006, en suplico de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a abonar solidariamente a mi representada la cantidad de 1.445 €, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . y con expresa imposición del as costas causadas en este procedimiento a los demandados; éstos no comparecieron a la vista a celebrar el día 13-diciembre-07, declarándoles en rebeldía, y recayó Sentencia a 18- diciembre siguiente cuyo fallo dice: ""Estimar totalmente la demanda interpuesta por "Axa Aurora Ibérica S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Montojo Ripio, contra D. Luis Angel , D. Hipolito , Dª. Julia , D. Patricio y Dª. Valle , en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia condenar a los mencionados demandados a que paguen a la actora solidariamente la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Euros (1.445 Euros), más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados a que paguen a la actora solidariamente la cantidad de mil cuatrocientos Cuarenta y Cinco Euros (1.445), más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados condenados".
Los codemandados se personaron después de notificada la Sentencia (en concreto Dª. Julia , D. Hipolito , Dª. Valle y D. Patricio , salvo D. Luis Angel al haber fallecido), y se alzaron contra la anterior resolución, alegando contactos con el letrado de la actora, creyendo que ésta desistiría o se suspendería el procedimiento, que la situación de rebeldía no fue voluntaria, y fue solicitado en esta alzada el recibimiento a prueba para acreditar una actuación ilegal del propio asegurado, por lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de adverso, con expresa condena en costas.
La representación procesal de la entidad "Axa, Seguros Generales, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no hubo compromiso de desistir o suspender la tramitación del procedimiento, y que la inundación fue provocada por la rotura de una boya del aljibe de la Comunidad, por lo que interesa que se dicte sentencia desestimando íntegramente el Recurso de Apelación, confirmándose la Sentencia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Sobre la situación de rebeldía de los codemandados, reseñar procede que fueron debidamente citados, y no comparecieron a juicio injustificadamente, teniéndoseles por confesos (art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y declarados en rebeldía (art. 418 y 442 ), estimando este Tribunal que tal situación es imputable solamente a los demandados por lo que no procede pedir la práctica de pruebas en esta segunda instancia (art. 460 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y no se retrotrae el proceso, a pesar de la comparecencia o personación posterior (art. 499-LEC ), y pese a las previas comunicaciones y reclamaciones a 13-3-07 (f. 16 a 24 de autos), y que en todo caso es notable la falta de diligencia al no comparecer a la vista señalada.
TERCERO.- Evidentemente, la declaración de rebeldía no debe ser considerada como allanamiento (art. 496 ) ni libera al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión, y sí es enmarcable como una oposición tácita; y en el caso de autos la actora ha levantado tal carga probatoria con el informe pericial del Sr. Onesimo (f. 13 a 14 de autos) y con las manifestaciones de su asegurado, sobre que la inundación se debió a la rotura de la boya del aljibe, en el acto del juicio, y aclarando que se partió el anclaje, rebosó por la parte superior, y entró el agua en el local colindante, de la Sra. Belen , evacuada por el Servicio de Bomberos y por la propia asegurada.
Por otra parte, las cuestiones relativas a una actuación ilegal del asegurado, posible transformación de sótano en almacén o viceversa, y la autorización o no de los restantes comuneros, deben conocer y resolverse, en su caso, en el seno de la Comunidad de Propietarios a través de la correspondientes Juntas y acuerdos.
CUARTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto
Fallo
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fco. Arbona Casasnovas, en representación de D. Hipolito , Dª. Julia , D. Patricio , Dª. Valle y la Herencia Yacente de D. Luis Angel , contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 607/2007, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
