Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 609/2010 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 609/2010
Autos: juicio verbal nº: 817/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Blanes
SENTENCIA Nº 102/2011
MAGISTRADO
DON FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
En Girona, dieciséis de marzo de dos mil once
VISTO el Rollo de apelación nº 609/2010, en el que ha sido parte apelante D. Nemesio , representada esta por la Procuradora Dª. LAURA PAGES AGUADE, y dirigida por el Letrado D. SAMUEL GARCIA-QUINTAS FERNANDEZ; y como parte apelada Dª. Salvadora , representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JAUME GRAUPERA FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 817/2009, seguidos a instancias de Dª. Salvadora , representada por el Procurador D. FERNANDO JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. JAUME GRAUPERA FERNANDEZ, contra D. Nemesio , representado por el Procurador D. FIDEL SANCEZ GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. SAMUEL GARCIA-QUINTAS FERNANDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo la demanda presentada por Dña. Salvadora , a través de su representación procesal, contra D. Nemesio y, en consecuencia,
1.- la condeno al pago de 2.500 euros;
2.- asimismo la condeno al pago de las costas procesales causadas ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 31 de marzo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
PRIMERO .- La parte actora, en la persona de Dª Salvadora interpuso demanda de reclamación de cantidad, en la suma de 2.500€, contra el demandado D. Nemesio , que ha permanecido en rebeldía procesal.
Opuesto el demandado la sentencia que se impugna estima la acción de reclamación de cantidad y el demandado se alza frente a dicho pronunciamiento, con fundamento en indebida interpretación del contrato objeto de análisis procesal.
SEGUNDO .- La prueba practicada en el presente proceso la constituye el documento privado que aportan ambas partes de fecha 17 Marzo 2008 y que contiene contrato de compraventa privada materializado entre D. Jose Antonio como vendedor y D. Nemesio como comprador, referido a una vivienda sita en DIRECCION000 , Avda de DIRECCION001 , nº NUM000 - NUM001 , casa DIRECCION002 en la partida El Molino, manzana diez.
En el meritado documento se dice que el precio de la compraventa es de 170.000€ que serán satisfechos, se dice, de la siguiente forma:
a) 2.500 € a la firma del presente documento, sirviendo el mismo como la mas eficaz carta de pago, en concepto de arras penitenciales, relativas al compromiso de compraventa de la vivienda descrita en el MANIFIESTAN II. (sic) Esta suma se hará efectiva de la siguiente forma:
1.250€ entregara el comprador a (tras un tachado) Salvadora
1.250€ entregará el comprador a Doña. Salvadora .
b) 167.500€ el día de la escrituración y entrega de llaves..........
En el presente caso es Dª Salvadora la que reclama al comprador aquella suma, sin embargo la rebeldía del demandado hace imposible la acreditación del hecho obstativo de su alegación, que no es otro, que nunca autorizó el pago de dicha suma, tal y como reza su escrito de oposición al proceso monitorio.
Analizado el documento y constando salvada la enmienda que aparece en el mismo por las firmas de las tres personas intervinientes, la conclusión no puede ser otra que la recogida en la sentencia, esto es, el demandado se comprometió al pago a la actora de la suma reclamada de 2.500€, y si bien se dice en el documento privado que lo es en concepto de "arras penitenciales", en el acto del juicio se puso de manifiesto que, en realidad era un préstamo que la actora realizó al comprador para el abono de parte del precio de la compraventa, con lo cual, dicha aclaración, no controvertida por el demandado dada su rebeldía, viene a integrar el contrato de modo que la interpretación del mismo, en el concreto apartado que aquí se discute, deviene innecesaria, habida cuenta de la claridad de lo acontecido, esto es, un préstamo por parte de la actora al demandado, como además se acredita por la documental bancaria que se aportó a las actuaciones.
TERCERO .- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas al recurrente.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio y CONFIRMO la Sentencia impugnada de fecha 31 Marzo 2010 dictada por el Juzgado nº 1 de Blanes en autos de JV 817/09 con imposición de costas al recurrente.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
