Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 552/2010 de 07 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 102/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100056


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2011

Rollo: 552/2010

SENTENCIA nº: CIENTO DOS

En la ciudad de Zaragoza, a siete de marzo de dos mil once.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 452/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 552/2010, en los que aparece como parte apelante, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA PEIRE BLASCO, y como parte apelada, COMPAÑÍA DE SEGUROS VAN AMEYDE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por le JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE CALATAYUD, se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra VAN AMEYDE, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedó el procedimiento pendiente de dictar resolución para el día 2 de marzo de 2011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte recurrente, subrogada ex-art. 43 LCS , ejercitará la acción que le autoriza la citada norma contra quien dice ser la aseguradora de un vehículo de matrícula extranjera causante de los daños que sufrió el vehículo de su asegurado, y que le será desestimada en la primera instancia por falta de legitimación pasiva, pues no consta acreditado, según los razonamientos de la sentencia de instancia, la aseguradora del camión que causó los daños ni, en rigor, que la demandada sea corresponsal de la misma, lo que se sentaría en la sentencia de instancia en base a las reglas distributivas de la carga de la prueba, que hubieran sido fácilmente atendibles por la aseguradora demandante.

SEGUNDO .- El recurso se basa en dos motivos. El segundo de ellos se estructura en base a una prueba documental que no ha sido admitida en esta instancia, por lo que no procede hacer consideración alguna fuera de que con dicha prueba se pretende compensar el déficit probatorio que se le reprochó en la instancia.

Y el primer motivo del recurso no tiene suficiente entidad. Basado en la respuesta de un correo electrónico y en el que se afirma por el corresponsal que no se asume la responsabilidad por falta de prueba de la culpabilidad de su asegurado, porque tal afirmación podría operar como indicio que, en apoyo de otras pruebas que aquí no concurren, alcanzar la convicción del vínculo vehículo responsable, asegurado por la aseguradora de la que es corresponsal la apelada, en términos que esta, única demandada, estuviera obligada a liquidar el siniestro en los términos del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales. Pero tal correo no constituye un acto propio, del que resulte una vinculación que permita deducir qué compañía era la que aseguraba el camión causante del daño, extremo que, según los razonamientos de la instancia, hubiera sido razonablemente accesible para la aseguradora. Procede pues desestimar el recurso.

TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Línea Directa Aseguradora, S.A. contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 452/2010 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo la Secretaria doy fe.

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