Sentencia Civil Nº 102/20...ro de 2012

Última revisión
28/02/2012

Sentencia Civil Nº 102/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 669/2011 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 102/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100075

Núm. Ecli: ES:APZ:2012:409

Resumen:
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- Pensión de alimentos para la hija.- Problemas depresivos constatados, que evidencian una situación de necesidad.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, sobre solicitud de modificación de medidas.La Sala declara que la testifical de la hija, ciertamente confusa y contradictoria, no aclaró su situación ni el motivo de su despido o baja voluntaria, ni el porqué del finiquito de 300 euros que refirió en su interrogatorio, aunque, como dice el Juez de instancia, en apreciación que la Sala comparte, sí se evidencia la conexión de su actual situación, y de su baja voluntaria si es que se dio, con unos problemas depresivos que han quedado suficientemente constatados, resultando, pues, una situación de necesidad que, si no justifica el integro mantenimiento de la pensión, sí su reducción a los 100 euros señalados, como cantidad adecuada, mínimo vital al que el recurrente debe hacer frente de forma responsable y activa -su carencia de ingresos fue rechazada por el Juzgado de lo Penal nº 5 en la causa penal-, procurando agenciarse los medios a su alcance para contribuir al mantenimiento de su hija.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2012

SENTENCIA NUMERO:102-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 9/11, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº 669/11, en el que es apelante D. Jacobo , representado por el Procurador D. Fernando Maestre Rodríguez y asistido por la Letrada Dª María Jesús Romero de Urbiztondo, y apeladaDña Luisa , representada por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra y asistida por el Letrado D. Luis Fernando Moros Calvo, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 12 julio 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Jacobo contra Luisa y decreto la modificación de medidas solicitada, al efecto de acordar con efectos de la fecha de esta Sentencia las modificaciones siguientes: Se fija en 100 euros mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para la hija menor de edad , suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año. No procede adoptar ninguna otra medida de las adoptadas por las partes. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y , dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 14 febrero 2012 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 L.E.C. .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- El Sr. Jacobo interpuso demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión de 200 ? mensuales que la Sentencia de divorcio señaló a su cargo en concepto de alimentos para Patricia, su hija, alegando que esta, mayor de edad, trabaja y dispone de autonomía económica, en tanto que él , autónomo afectado por la crisis, debió cerrar su negocio y carece de recursos.

La sentencia de instancia aprecia la situación de necesidad en que se encuentra la hija, sin empleo y sin recursos, y estima en parte la demanda, reduciendo a 100 ? mensuales la pensión, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que alega que la resolución recurrida no puede basarse en el confuso , contradictorio y mendaz testimonio de su hija, principal interesada en el mantenimiento de la pensión, que estaba plenamente integrada en el mercado laboral, con contrato a tiempo parcial -25 horas a la semana- , indefinido desde el 1-4-10, por el que cobraba 600/700 ? mes, y en enero de 2011, días después de que él instase la supresión de la pensión, causó baja en la empresa en la que trabajaba.

SEGUNDO.- El actor, autónomo, cerró su negocio y causó baja en ese régimen el 31-10-08. No figura como beneficiario de ninguna prestación/subsidio de desempleo. Y es propietario de una furgoneta, en la que se anuncia una actividad de reformas y reparaciones domiciliarias -"Renueva tu Casa"-, pero que dice utiliza exclusivamente para búsqueda de trabajos , admitiendo únicamente la esporádica realización de algunos, que dijo haberle servido para realizar en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Penal nº 5 tres ingresos de 448 ?, 224 ? y 224 ? -días 18 enero , 24 enero y 24 enero de 2011 respectivamente-, todos ellos para pago de la indemnización que a la apelada reconoció el juzgado de lo Penal nº 5 en la Sentencia que el 11-7-10 lo condenó por un delito de abandono de familia -impago de pensiones-. Asimismo pagó la multa impuesta de 1080 ?. El 8-7- 2011 mantenía con la Seguridad Social una deuda de 12.265 ?, y en marzo de 2010 otras de 524 ? con Vodafone y de 22.194,68 con la CAI.

Patricia, que en diciembre pasado cumplió 20 años de edad, entró a trabajar el 1-12-09 en "Jenny Spain" , con contrato de 20 horas a la semana por tiempo de dos meses, posteriormente ampliado a 25 horas a la semana y convertido en indefinido el 1-4- 2010 por un bruto anual de 7967,04 ?. Obran en actuación nominas de octubre, noviembre y diciembre 2010 por netos respectivos de 643 ?, 686 ? y 826 ?. El 21-1-11 causó baja por cuadro de ansiedad generado por problemas en el entorno laboral. Y al folio 122 obra informe clínico de la Unidad Mental de Alcañíz, de fecha 5.5.11, en el que se dice que "la paciente se encuentra eutímica. Realiza planes adecuados de futuro que le permitirán mantener un buen estado anímico, al alejarse de factores estresantes e iniciar nuevos proyectos. Mantiene el tratamiento antidepresivo y seguirá acudiendo a revisiones en esta Unidad con el objetivo de consolidar mejoría".

La testifical de Patricia, ciertamente confusa y contradictoria , no aclaró su situación ni el motivo de su despido o baja voluntaria, ni el porqué del finiquito de 300 ? que refirió en su interrogatorio, aunque, como dice el Juez de instancia en apreciación que la Sala comparte, sí se evidencia la conexión de su actual situación, y de su baja voluntaria si es que se dio, con unos problemas depresivos que han quedado suficientemente constatados, resultando, pues , una situación de necesidad que , si no justifica el integro mantenimiento de la pensión, sí su reducción a los 100 ? señalados, como cantidad adecuada , mínimo vital al que el recurrente debe hacer frente de forma responsable y activa -su carencia de ingresos fue rechazada por el Juzgado de lo Penal nº 5 en la citada causa penal-, procurando agenciarse los medios a su alcance para contribuir al mantenimiento de su hija.

El recurso no prospera.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo contra Dña. Luisa y la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.

Contra la anterior Sentencia caben recursos extraordinario por Infracción Procesal y/o Casación por interés casacional que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Aragón, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva , 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir , al que se dará el destino que la Ley prevé.

Firme que sea la Sentencia , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda , en el mismo día de su fecha, doy fe.

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