Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 102/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 436/2012 de 20 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 03014370052013100075
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 436-B/12
SENTENCIA NÚM. 102
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinte de febrero de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por la Letrada Dª. Adelina Pérez Antón, y de otro lado por la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 , representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Luis Corno Caparrós; y como apelada la parte codemandada D. Sixto , representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz con la dirección del Letrado D. José Peinado Medina.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 616/10, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 ( DIRECCION000 NUM001 ) y contra D. Sixto debo:
1.- ABSOLVER y ABSUELVO a la comunidad de propietarios demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.
2.- CONDENAR y CONDENO a D. Sixto a adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar el ruido que provoca su aparato de aire acondicionado situado en la cubierta del edificio de la DIRECCION000 nº NUM001 , prohibiéndole hacer uso del mismo en tanto en cuanto no ejecute las actuaciones oportunas para poner fin a los ruidos.
3.- Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por la parte demandante y por la Comunidad de Propietarios codemandada, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 436-B/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de febrero de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda que inició estos autos, planteada por una comunidad de propietarios contra otra y uno de sus comuneros, pretendía que se dictara sentencia por la que se condenara 'solidariamente a los codemandados o al que de ellos resulte responsable a adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar el ruido' procedente de aparatos de aire acondicionado instalados en la cubierta de la comunidad de propietarios demandada.
Como ha quedado expuesto, la sentencia apelada estimó en parte la demanda porque las pruebas practicadas permitieron comprobar que son varios los aparatos de los que proviene el ruido, por lo que consideró que respecto de esa pretensión no debía responder la comunidad sino los propietarios de esas instalaciones, y condenó al comunero demandado puesto que se constató que su aire acondicionado provocaba ruidos.
En cuanto a las costas de la instancia no hizo expresa imposición, y esa decisión provocó el recurso de apelación de la comunidad de propietarios demandada a fin de que se impongan a la comunidad actora sus costas, y también la impugnación de esta a fin de que se impongan las costas al comunero condenado.
SEGUNDO.-Argumenta la comunidad demandada y apelante que la sentencia debió imponer sus costas a la actora puesto que frente a la misma las pretensiones fueron desestimadas y que la juez de instancia confunde la estimación parcial contra un demandado con la desestimación total respecto a uno, situación que concurre en el presente caso, por lo que no existe circunstancia que impida la aplicación del principio del vencimiento que recoge el art. 394.1 de la L.E.C . y el recurso ha de ser estimado.
Por lo que respecta a la impugnación de la comunidad actora, también merece favorable acogida debe ser estimada, ya que pedida la condena del demandado, las pretensiones contra este quedaron totalmente estimadas en la sentencia, por lo que también es de aplicación lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C .
TERCERO.-No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada al acogerse el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia, según dispone el art. 398 de la L.E.C .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación y la impugnación promovidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha 12 de julio de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el particular de las costas de la instancia, imponiendo a la comunidad de propietarios actora las derivadas de la absolución de la comunidad demandada, y asimismo, se imponen al demandado condenado las costas de la instancia. No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

