Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 102/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 741/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 03014370062013100097
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 741/2012.-
Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa.
Procedimiento Juicio Verbal nº 80/2011.-
Cuantía: 1.900 euros.
S E N T E N C I A Nº 102/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Febrero de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 741/12 los autos de Juicio Verbal nº 80/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Carlos Jesús , DOÑA Manuela , DON Luis Andrés y DOÑA Mercedes que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Ripoll Moncho y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Antonio Serra Pont, y no habiendo comparecido la parte apelada.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Verbal nº 80/11 en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virtudes Pérez Oltra, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , Dª Manuela , D. Luis Andrés y Dª Mercedes , frente a D. Agustín y Dª Salome , debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.'
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 741/12.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.-La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE núm. 245, de 11 de octubre), da nueva redacción al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la siguiente redacción: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Atendiendo a la Disposición Final Tercera, la Ley 37/11 entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 31 de octubre de 2011, siendo de aplicar entonces lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única: Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley , continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
En el caso de autos la sentencia dictada en la instancia es de fecha 29 de junio de 2012 , por tanto posterior a la entrada en vigor de la Ley, siendo de aplicar a la misma el nuevo régimen de recursos, no siendo procedente consecuentemente el de apelación puesto que la cuantía del asunto lo es de 1.900 euros y por tanto inferior a los 3.000 euros que menciona el artículo 455 antes visto.
Con la misma finalidad, en reunión de Magistrados Civiles de esta Audiencia, en fecha 27 de junio de 2012 se adoptó el siguiente acuerdo: De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, se aplicarán la nuevas normas del recurso de apelación si la fecha de la sentencia es día 31 de octubre o de fecha posterior. La tramitación de la apelación de los procedimientos concluidos mediante sentencia de fecha anterior a 31 de octubre de 2011 seguirá realizándose conforme a la legislación anterior.
En el mismo sentido las sentencias de esta Sala de 17 de septiembre , 1 y 17 de octubre , 13 de noviembre y 5 de diciembre de 2012 , 16 de enero de 2013 .
Por consecuencia de lo manifestado, el presente recurso de apelación no debió ser admitido a trámite ya que estamos ante el ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso que se ventila por los cauces del juicio verbal en atención a su cuantía, no por la materia, como dispone el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y como tiene manifestado esta Sala de forma reiterada en resoluciones de 28 de septiembre y 31 de octubre de 2005, y 22 de febrero de 2006, 20 de noviembre de 2006, 13 de octubre de 2008, 16 de septiembre de 2009, 1 de abril de 2011, 23 de noviembre de 2011, entre otras, el recurso de apelación no puede ser estimado porque el mismo no debió ser admitido a trámite, siendo conocido que las causas de inadmisión del recurso se deben convertir en motivos de confirmación de la resolución recurrida.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso, y en nombre del REY y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Ripoll Moncho en representación de Don/ña Carlos Jesús , Doña Manuela , Don Luis Andrés y Doña Mercedes contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villajoyosa en fecha 29 de junio de 2012 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
