Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 102/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 223/2013 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 48020470022013100066
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2
MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/023505
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2012/0023505
Procedimiento / Prozedura: Incid.concursal / Konk.intz. 223/2013 - J
Deudor / Zorduna: TALLERES MEBUSA S.A.L.
Abogado / Abokatua: JESUS MANUEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS SILVA
Procurador / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
S E N T E N C I A Nº 102/2013
JUEZ QUE LA DICTA: D. ANER URIARTE CODON
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: diez de abril de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES MEBUSA S.A.L.
PARTE DEMANDADATESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES
Antecedentes
PRIMERO.-El presente proceso ha sido promovido por el Administrador Concursal de TALLERES MEBUSA S.A.L., frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de reintegración a la masa activa de la cantidad de 10.141,13 euros.
SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación se ha presentado por la parte demandada escrito en el que informa que ha reconocido las pretensiones de la demandante, en vía administrativa.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.-En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. En este sentido, la parte demandada reconoce la pretensión de la administración concursal, al indicar que lo ha hecho en vía administrativa. Si bien, dado que el órgano auxiliar del Juzgado pone de manifiesto que no ha existido satisfacción extraprocesal; debe dictarse sentencia recogiendo la falta de oposición, sin perjuicio de los que se aclare en una eventual sede de ejecución.
TERCERO.-Atendiendo al allanamiento, y a lo dispuesto en el artículo 196.2 LECO y 395 LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Fallo
1.- SE TIENE POR ALLANADA a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la demanda planteada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con estimación íntegra de la demanda.
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0843 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 10 de abril de 2013.

