Sentencia Civil Nº 102/20...re de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 102/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 327/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 102/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100127


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000102/2013

En Medio Cudeyo, a 20 de septiembre de 2013.

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 327/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Bernabe , representado por el Procurador Sr./Sra. Fernando García Viñuela y asistido por el Letrado Sr./Sra. Pablo Ruiz Cocolina, con el consentimiento de Lidia .

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de la parte demandante, presentó, en fecha 27 de mayo de 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo con el consentimiento de Lidia , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 1 de julio de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha 4 de septiembre de 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2013 , por diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre, se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Bernabe Y Lidia , contrajeron matrimonio en SELAYA, en fecha CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SARO el 23 DE MAYO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Fernando Garcia Viñuela, en nombre y representación de Bernabe , con el consentimiento de Lidia .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Selaya, en fecha cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Saro el 23 de mayo de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

En Saro, a 23 de mayo de 2013

REUNIDOS LOS ESPOSOS:

Bernabe , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 y con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 de Barcena de Villacarriedo.

Lidia , mayor de edad, provista de D.N.I nº NUM002 y con domicilio en Saron.

Actúan ambos en su propio nombre y derecho y se reconocen la capacidad legal necesaria para confeccionar este documento y a tal fin,

EXPONEN

I.- MATRIMONIO.-Que contrajeron matrimonio canónico en Selaya el día 4 de marzo de 1989, inscrito en el Registro Civil de Selaya.

II.- DESCENDENCIA.-De la expresada unión nació y vive una hija Debora , que cuenta en la actualidad con 12 años de edad.

III.- REGIMEN MATRIMONIAL.-El régimen que ha venido rigiendo los aspectos económicos del matrimonio es régimen legal de sociedad de gananciales, constando debidamente inscrito en el Registro civil.

IV.- SOLICITUD DE DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO.-Siendo voluntad de ambas partes proceder al divorcio de mutuo acuerdo, ya que en el transcurso de la vida matrimonial han surgido divergencias irreversibles que imposibilitan el mantenimiento de la vida en común y la normal convivencia de los esposos, suscriben el presente convenio, a fin de que sea aprobado judicialmente, y a tal efecto convienen los siguientes,

PACTOS

PRIMERO.- DIVORCIO.

Ambos cónyuges acuerdan con carácter definitivo, la disolución de su matrimonio, y declaran que nada tienen que reclamarse por razón del propio divorcio y de sus causas y se dejan absoluta libertad para ordenar su vida privada independiente y no interferirse respectivamente en modo alguno.

SEGUNDO.- PATRIA POTESTAD

La patria potestad será compartida precisándose el consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de los menores (a título de ejemplo: elección de cualquier facultativo, ortodoncista, psiquiatra, psicólogo, tratamientos, intervenciones de cualquier índole, vacunación, elección o cambio de colegio, la realización de actividades extraescolares, cursos de idiomas en el extranjero, etc).

En particular quedan sometidas a éste régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor, y los posteriores traslados de domicilio de éste que lo aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización de la menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor y la realización por éste de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.

Notificada en la forma que se establecerá más adelante al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con el menor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente.

En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

Las decisiones a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo al menor, en el momento en que la cuestión se suscite.

El progenitor con quien convive el menor, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida del menor, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información.

Igual deber pesará sobre el progenitor con quien no viva habitualmente el hijo respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo el menor.

Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de su hijo y su estado de salud física o psíquica.

Asimismo el progenitor custodio, debe entregar al otro progenitor, junto con el hijo, la documentación personal de éste (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle al menor a la finalización de la estancia.

TERCERO.- PENSION COMPENSATORIA.-

No procede establecimiento de pensión para ninguno de los cónyuges al no existir desequilibrio entre ellos.

CUARTO.- GUARDA Y CUSTODIA , RÉGIMEN DE VISITAS Y VACACIONES

Que la guarda y custodia se atribuye a la madre.

Ambos progenitores se comprometen a notificarse con antelación un posible cambio de domicilio y a propiciar una relación fluida con el hijo, amplia y flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y ateniendo siempre al interés de la hija. En caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen aplicable desde la firma del presente convenio:

El padre estará con los menores, los fines de semana alternos, recogiendo a la menor el Viernes a las 18:00 en el domicilio materno y dejándola el domingo a las 20:00 en el domicilio materno

Comunicará con su hija inter semanalmente, de esta forma el padre recogerá a la niña los martes desde la salida del colegio a las 20:00 horas que lo entregará en el domicilio de la madre.

De cara a la organización de las actividades extraescolaresde los niños, las que se decidan de mutuo acuerdo por ambos progenitores tratarán de no hacerse coincidir con las tardes en las que el padre tenga derecho de visitas con sus hijos.

.

En cuanto a las vacaciones de Navidad en los años impares la madre disfrutará de los menores el primer periodo y el padre el segundo, mientras que en los años pares el padre disfrutará de los menores el primer periodo y la madre el segundo. Los periodos de estancia con cada progenitor en las fiestas de Navidad deberán incluir la Nochebuena y Navidad con uno y la Nochevieja y Año Nuevo con el otro

El día 6 de Enero(día de Reyes), el progenitor con quién no se encuentren los menores, si éste estuviera en Cantabria, podrá estar en su compañía tres horas a determinar, fijándose un horario de 11 a 14 horas por la mañana y de 17 horas a 20 horas por la tarde, acordando que el lugar de recogida y entrega de la menor se haga en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentren.

La vacaciones escolares de Semana Santa,la menor, permanecerá con el padre la mitad de las mismas conforme el acuerdo de ambos progenitores, en defecto de acuerdo la primera semana estará con la madre y la segunda con el padre en los años impares mientras que en los años pares el padre disfrutará de los menores el primer periodo y la madre el segundo .

En cuanto a las vacaciones estivales de verano, se organizarán teniendo en cuenta el calendario aprobado por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para cada curso escolar, dividiéndose en cuatro períodos:

Desde la finalización del Colegio hasta el 16 de Julio, a las 20:00. Estará con el Padre.

Del 16 de julio al 1 de agosto a las 20:00 horas. Estará con la madre

Del 1 de agosto hasta el 16 de agosto a las 20:00 horas. Estará con el Padre.

Del 16 de agosto al día de comienzo del colegio que será dejado en el mismo en su horario habitual. Estará con la Madre.

Los Puentesque los menores tengan en el Colegio, corresponderán al progenitor a quien corresponda disfrutar de su compañía durante el fin de semana.

El cumpleaños de la hija, el progenitor que no los tenga consigo, podrá estar en su compañía 2 horas, si el día es entre semana, y 4 horas, si es fin de semana.

Comunicaciones telefónicas.- El padre tendrá derecho a comunicar telefónicamente con su hija una vez al día como mínimo, sin interrumpir su horario escolar y sus horas de sueño.

QUINTO.- DEL DOMICILIO FAMILIAR Y AJUAR DOMÉSTICO

USO DEL DOMICILIO Y AJUAR CONYUGALES.- El uso del domicilio que ha sido conyugal de naturaleza ganancial se atribuye y será el domicilio de Dª Lidia con la hija menor. Con todos los bienes muebles que en el mismo existen; Inmueble que se encuentra libre de cargas, sin hipoteca sobre el mismo. Los gastos por suministros de la vivienda serán satisfechos por la esposa. Serán satisfechas al 50 por ciento, entre ambos cónyuges los impuestos que graven la vivienda (IBI) así como el pago de la póliza del seguro de la vivienda en su caso.

SEXTO.- PENSION COMPENSATORIA.-

No procede establecimiento de pensión para ninguno de los cónyuges.

SEPTIMO.- PENSIÓN POR ALIMENTOS

Siendo la hija menor se establece una pensión de alimentos que pagará el padre a favor del hijo por importe de 100 €, que se ingresarán entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre. Lo anterior atendidas las circunstancias económicas de los cónyuges, la situación de desempleo del padre.

Se actualizará automáticamente el IPC, anualmente con el IPC del mes de enero anterior a la actualización.

A fin de evitar acudir a un procedimiento judicial, la pensión se actualizará automáticamente.

OCTAVO.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Los gastos extraordinarios de la hija deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios.

En lo relativo a actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán asumir por mitad las que se realicen por los menores en común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividad por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad.

En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario de los menores, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario, se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

NOVENO.- QUEDA DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.

Queda disuelta la sociedad de gananciales entre los cónyuges y revocados los poderes otorgados entre ambos.

DÉCIMO.- INDIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTECONVENIO

Todas las disposiciones del presente Convenio constituyen un conjunto indivisible, por lo que ambos cónyuges se comprometen a observarlo fielmente, obligándose a no interferir ni perturbar el libre desarrollo de sus respectivas vidas privadas, ni las actividades personales o profesionales que ambos pudieran desarrollar en el futuro.

DÉCIMO PRIMERO.-DE LAS CUESTIONES FORMALES

Los cónyuges manifiestan su voluntad de concurrir al Tribunal competente para obtener su divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 777 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acompañando a la tramitación del divorcio judicial el Convenio aquí estipulado

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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