Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 431/2013 de 02 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 102/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100105
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 431-A/13
Iltmos. Sres.:
Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de abril de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 102
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 FASE III Y IV, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Peidró Domenech y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, frente a la parte apelada ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Antonio Millet Frasquet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1422/2012, se dictó en fecha 5 de septiembre de 2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando substancialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Fernández Arroyo, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS SA, debo condenar y condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 FASE III Y IV, a abonar a la demandante la cantidad de seis mil setecientos diecinueve euros con veintiocho céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 431/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario tramitado en la instancia, estimatoria de la demanda sobre reclamación de 6.719,25 euros en concepto de indemnización por resolución unilateral de contrato de mantenimiento de ascensores, interpone el presente recurso de apelación la comunidad de propietarios demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba, escasa por su parte, que no puede prevalecer sobre la más objetiva del Magistrado a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio no puede considerarse como justificada la resolución contractual por la imposibilidad sobrevenida prevista en el art. 1.184 del Código Civil .
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.-Si bien este Tribunal ha resuelto numerosos asuntos relativos a la misma cuestión que ahora nos ocupa, abordando varios de los problemas que se plantean, en el presente procedimiento no procede realizar mayores razonamientos por aplicación de lo dispuesto en los arts. 216 y 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la contestación a la demanda se limita a alegar la imposibilidad de la prestación antes mencionada por necesidad de sustitución de los ascensores, huérfana, como se dicho, de suficiente prueba, argumento en el que se insiste en esta alzada sin cuestionar la validez y vigencia del contrato ni de ninguna de sus cláusulas en concreto.
De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 Fases III y IV contra la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2013 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1.422/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
