Sentencia Civil Nº 102/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 577/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 11012370022014100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 102

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 1061/11

ROLLO DE SALA Nº 577/13

En Cádiz a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 1061/11 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Sr. Procurador Don Miguel Ángel Bescos Gil en nombre y representación de la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia (MUSEPAN) bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel Alonso Fernández.

Como parte apelada ha comparecido la Procuradora Doña María de los Santos Romero Pérez en nombre y representación de Don Borja bajo la dirección jurídica del Sr. Letrado Don Miguel Ángel Rodríguez González.

Consta como apelado Don Felipe , no estando personado en esta segunda instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el 23 de septiembre de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo de la Sentencia es del tenor siguiente:

'Primero. Estimo la demanda planteada y condeno a don Felipe y MUSEPAN a pagar seis mil novecientos setenta y tres euros con veintiséis céntimos (6.973,26 euros) a don Borja .

Segundo. Condeno a MUSEPAN a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados por la cantidad reconocida a don Borja devengados desde la fecha del accidente hasta el completo pago del principal.'

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia (MUSEPAN), dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición la representación de Don Borja siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO.- El juez de la instancia estima la reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que fundamenta su recurso en una errónea valoración de la prueba en cuanto a la cuantificación de los daños producidos.

SEGUNDO.-La indemnización de daños y perjuicios debe resarcir la perdida efectivamente experimentada sin que pueda suponer un enriquecimiento injusto para el que lo percibe, según declara la doctrina jurisprudencial, entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1997 y 26 de octubre de 2004 .

Ha reconocido la parte demandante que no compareció al llamamiento del Sr. Médico Forense para ser examinado de las lesiones, dictándose la resolución judicial de sobreseimiento de las actuaciones penales. No puede en una demanda civil posterior contradecir su actuación anterior, pretendiendo una curación más allá de los limites de una alta laboral por el Fremap. El accidente de circulación aconteció el día 25 de octubre de 2010, fecha de la baja laboral, dándose de alta el día 22 de noviembre de 2010.

No podemos confirmar las argumentaciones del juez de instancia, que los informes médicos presentados por la parte demandante no han sido desvirtuadas por prueba en contrario de la parte demandada, quien abono los gastos médicos a la entidad Fremap en la cantidad de 1.663,81 euros, figurando una partida en una facturas por valor de 195 euros por sesiones de rehabilitación del 4 al 22 de noviembre de 2010. La entidad demandada abonó los gastos médicos ocasionados en la mutua Fremap. No puede exigírsele a la entidad de seguro el abono de más gastos médicos, si ya se incorporó a su trabajo laboral, oficial de mantenimiento, pudiendo realizar también su actividad fuera de un puesto de trabajo, máxime cuando no compareció al llamamiento del Sr. Médico Forense. El dictamen de esta último, funcionario de la justicia y colaborador con ella, hubiera sido más objetivo que los informe médicos privados, que han sido aportadas por la parte procesal, y en base a dolencias que muchas veces obedeciera a causas subjetivas del propio lesionado, por lo hubiese deseable que hubiera acudido al llamamiento del Sr. Médico Forense, que hubiera determinado con mas objetividad las lesiones padecidas y sus consecuencias.

No puede la parte incrementar su indemnización en un proceso civil, desechando el procedimiento penal, por ser más favorable a sus intereses privados en detrimento de la entidad aseguradora.

TERCERO.- Consideramos que solo ha existido 28 días de impedimento derivado del accidente de circulación, por lo que la entidad aseguradora debe abonarle la cantidad de 1.502,48 euros, al valorarse en 53,66 euros cada día de impedimento. No se aplica el factor corrector, ya que no se trata de una lesión permanente.

Se rechaza el concepto de secuelas, pues no se tuvo en cuanta en el alta médica del Fremap, es que las mismas no existían, igualmente las gastos por desplazamiento, ya que los mismos fueron innecesarios al no existir necesidad de curación.

No debe aplicarse el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme al número 8 del artículo 20 de la citada norma , pues la entidad aseguradora le ofreció abonarle la cantidad de 1.502,48 euros. Por todo ello, se estima el recurso de apelación, con revocación parcial la resolución de la instancia.

CUARTO.-Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia.

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que debemos ESTIMARel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Bescos Gil en representación de Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia frente a la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº1 de Chiclana de la Frontera, y con revocación parcial de la resolución de la instancia debemos estimar parcialmente a Don Felipe y Entidad aseguradora MUSEPAN a abonar a Don Borja a abonarle la cantidad de 1.502,48 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda judicial, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia.

Devuélvase el deposito constituido por interposición del recurso de apelación, Siendo la presente resolución susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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