Sentencia Civil Nº 102/20...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 102/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 638/2013 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/017156

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0017156

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 638/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 1581/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Regina

Procurador/a/ Prokuradorea:RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO MEDINA CHICO

Recurrido/a / Errekurritua: Emiliano y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a/ Abokatua: AINARA MANZANOS CERROS

S E N T E N C I A Nº 102/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 1581/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª Regina , apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ ANTONIO MEDINA CHICO contra D. Emiliano , apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. EDUARDO RAMÓN LÓPEZ CRUZ y defendido por la Letrada Sra. AINARA MANZANOS CERROS y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2013 es de tenor literal siguiente:

'FALLO:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación de Dª Regina frente a D. Emiliano mantenido las medidas ya acordadas en resoluciones anteriores, sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 638/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la madre Dña. Regina , en relación a las menores Joaquina y Virginia , nacidas el NUM000 de 2000 y NUM001 de 2005, acordadas por convenio regulador de 26 de febrero de 2009 aprobado judicialmente, en que la guarda y custodia de ambas hijas se atribuye al padre D. Emiliano y se establecía un régimen de visitas materno filial normalizado, que fue modificado por auto de 1 de marzo de 2012 en que las entregas y recogidas de la menores pasan a realizarse en el Punto de Encuentro, recurre en apelación la demandante Dña. Regina . Alega una errónea apreciación de la prueba porque sostiene que presenta una excelente trayectoria en la evolución de su enfermedad y cuenta con apoyo familiar preciso para hacerse cargo de las menores, siendo que, por el contrario, las menores no se encuentran de forma adecuada con su padre, por lo que reitera sus peticiones de que se le atribuya la guarda y custodia de las menores con las demás medidas inherentes o en su caso de amplia el régimen de visitas con sus hijas.

El recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no concurre alteración sustancial de las circunstancias en la dirección apuntada por la madre, sino todo lo contrario. Atendiendo al informe emitido por el Equipo Psicosocial de 20 de febrero de 2013, donde consta que la madre está ingresada en la comunidad terapéutica de la Asociación Askabide en régimen cerrado durante varios meses, lo que per se ya implica una suspensión de la relación con sus hijas los fines de semana, siendo que únicamente se mantienen los encuentros con sus hijas los miércoles. La imposibilidad actual de atender y cuidar personalmente a las menores e incluso de ampliar las comunicaciones entre ellas fuera de los miércoles, como está aconteciendo en la actualidad, también se desprende de las propias manifestaciones de la apelante Sra. Regina y de la exploración de la niña Joaquina .

SEGUNDO.-La desestimación el presente recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a la parte apelante, de conformidad con el art. 398.1º de la LEC .

TERCERO.-La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por DOÑA Regina , representada por la Procuradora Dña. Raquel Regidor LLamosas, contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Bilbao , en los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 1.581/12 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma,con expresa imposición de las costas procesales causas en esta alza a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0638 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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