Sentencia Civil Nº 102/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 102/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1028/2014 de 14 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 102/2015

Núm. Cendoj: 46250370092015100109

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1790

Núm. Roj: SAP V 1790/2015


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001028/2014
VTA
SENTENCIA NÚM.:102/2015
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a 14 de abril de dos mil quince.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
001028/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000453/2013, promovidos ante el JUZGADO
DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Inocencio ,
representado por el Procurador de los Tribunales PABLO CREMADES LOPEZ DE TERUEL, y asistido del
Letrado INMACULADA PEIRO SABATER y de otra, como apelados a LEBENCAR AUTOMOVILES S.L.
representado por el Procurador de los Tribunales MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ, y asistido del Letrado
PATRICIA FERNANDEZ JIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inocencio .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 4-12-2013 , contiene el siguiente FALLO: 'APRECIAR la falta de legitimación activa opuesta por la parte demandado y, en consecuencia, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Inocencio contra LEBERNCAR AUTOMÓVILES, S.L., con absolucion de la demandada e imposición de las costas a la parte actora.''

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Inocencio , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada
PRIMERO .- Por la representación de DON Inocencio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de 4 de diciembre de 2013 por la que se desestima la demanda promovida por el expresado frente a la mercantil LEBENCAR AUTOMÓVILES SL en ejercicio de la acción de disolución de la sociedad, dado que el magistrado 'a quo' aprecia la falta de legitimación del actor para promover la acción al no ostentar la cualidad de socio que alegó en el escrito de demanda.

Argumenta el apelante - folio 331 - que debe serle reconocida la legitimación y debe entrarse en el examen de la cuestión controvertida porque el documento que se firmó el mismo día en que operó la cesión de las participaciones sociales a su favor en orden a que tal no había operado, no puede reemplazar al contenido en la escritura pública, que debe prevalecer sobre aquel, por lo que postula la revocación de la sentencia apelada.

La representación de la mercantil demandada - folio 438 de las actuaciones - solicita, con remisión al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2014 , la confirmación de la Sentencia puesto que la misma no incurre en infracción alguna.



SEGUNDO .- De la Sentencia de la sala Primera del TS de 5 de Octubre de 1998 - reiterada en resoluciones posteriores - resulta que ' si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 19939'.

En el supuesto que se somete a nuestra consideración procede la confirmación de la resolución apelada por remisión a cuanto en ella se argumenta, pues la documental aportada a las actuaciones acredita - como se afirma en ella - que el actor no está legitimado para el ejercicio de la acción. El mismo día en que se procedió al otorgamiento de la escritura pública por la que Edurne transmitía al actor por precio de 1 euro sus 15000 participaciones sociales en la mercantil demandada, se elevó a público el documento suscrito entre el demandante y la Sra. Edurne en el que - tras hacer referencia a la escritura de transmisión otorgada ante el mismo notario - se dice literalmente: ' Que por el presente los aquí firmantes RECONOCEN a todos los efectos legales, que no obstante dicha transmisión, en realidad dicha venta se ha llevado a efecto debido a una situación personal puramente transitoria que ellos conocen, pero QUE LA REALIDAD es que doña Edurne , sigue siendo la única titular de las referidas 15.000 participaciones sociales, y por tanto reconocen que es a ella la que le corresponden todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio con respecto a la mismas', a lo que seguía el compromiso del Sr. Inocencio de proceder a su restitución cuando la Sra.

Edurne lo estimase oportuno.

El documento expresado, protocolizado, no ha sido objeto de impugnación, por lo que debemos estar a lo acordado en la Sentencia de instancia, que se confirma por sus propios razonamientos.



TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente conforme al contenido del artículo 398 de la LEC , y la consecuente pérdida del importe del depósito constituido para apelar conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ .

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo


PRIMERO .- DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DON Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 4 de diciembre de 2013 que confirmamos.



SEGUNDO .- Imponemos las costas de la apelación a la parte recurrente y declaramos la pérdida del importe del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- La extiendo yo, el Secretario judicial, para hacer constar y advertir a las partes de que en el supuesto de que proceda, teniendo en cuenta los requisitos legalmente establecidos y dado el carácter extraordinario de los mismos, la INTERPOSICIÓN de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal contra la anterior resolución, conforme a lo establecido en al artículo segundo de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre , de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial (BOE 4/11/09), requiere la consignación de la cantidad de 50 # en la Cuenta de Consignaciones que esta Sección tiene abierta en la entidad BANESTO; siendo el número de expediente: 4557-0000-12-(número de rollo de apelación)-(año), indicando, en el campo 'concepto' el código '00 Civil-Casación' y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo 'concepto' el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente; debiéndose verificar un ingreso por cada uno de los recursos que se preparen ; doy fe.

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