Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 102/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 77/2016 de 04 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 102/2017
Núm. Cendoj: 28079370212017100095
Núm. Ecli: ES:APM:2017:4694
Núm. Roj: SAP M 4694/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0018966
Recurso de Apelación 77/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 429/2014
APELANTE:: FRAGARCON SL
PROCURADOR D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA
APELADO:: D./Dña. Catalina y otros 5
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio ordinario número 429/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 84 de
Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Fragarcon s.l. y de otra, como Apelados-
Demandantes: Dª Catalina , Dª Martina , D. Luis , Dª María Angeles , Dª Covadonga y Dª Luz .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 84 de Madrid, en fecha de 22 de septiembre de 2015 , se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1.- Estimo la demanda formulada por Dª Martina , Dª Luz , Dª Covadonga Y Dª Catalina contra FRAGARCON S.L. y, en consecuencia: Declaro la resolución del contrato de permuta de solar por edificación futura firmado entre las partes el 12 de junio de 2001.
Condeno a FRAGARCON S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, así como: A restituir a las demandantes la posesión del solar sito en la CALLE001 número NUM003 en el estado más parecido posible al que tenía a la firma del contrato.
A realizar a su costa la demolición de las obras ejecutadas en el solar.
A abonar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 206.339,23.- euros, más el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución, más la suma de 2.400 euros al mes desde octubre de 2015 hasta la fecha de la efectiva devolución de la posesión del solar de la CALLE001 número NUM003 .
Al pago de las costas procesales.
1.- Estimo la demanda formulada por Dª María Angeles Y D. Luis contra FRAGARCON S.L. y, en consecuencia: Declaro la resolución del contrato de permuta de solar por edificación futura firmado entre las partes el 14 de mayo de 2001.
Condeno a FRAGARCON S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, así como: A restituir a los demandantes la posesión del solar sito en la CALLE002 número NUM004 en el estado más parecido posible al que tenía a la firma del contrato.
A realizar a su costa la demolición de las obras ejecutadas en el solar.
A abonar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 234.394,72.- euros , más el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
Al pago de las costas procesales. '
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de enero de 2017,se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan los presentes.PRIMERO.- En las actuaciones de que dimana el presente recurso de apelación se han acumulado dos procesos. El primero iniciado por Dña. Martina , Dña. Luz , Dña. Covadonga y Dña. Catalina contra Fragarcon s.l. en el que se ejercitaba una acción resolutoria de un contrato de permuta a cambio de edificación futura concertado por las partes litigantes el 12 de junio de 2001 , y el segundo presentado por Dña. María Angeles y D. Luis contra la misma demandada Fragarcon s.l. ejercitando acción resolutoria de otro contrato de permuta de solar a cambio de edificación futura celebrado entre los litigantes el 14 de mayo de 2001.
Efectivamente, ambos grupos de demandantes habían convenido con la demandada Fragarcon s.l. dos contratos de permuta de solar a cambio de edificación futura de fechas 12 de junio y 14 de mayo de 2001, expresándose correctamente en la sentencia impugnada la contraprestación a satisfacer por la demandada por la aportación de los solares, no habiéndose entregado por la demandada a los actores los inmuebles convenidos en el plazo estipulado pues la obra de edificación no se llegó a concluir.
Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado, que estimando las dos demandas acumuladas declara la resolución de ambos contratos de permuta de solar por edificación futura, con las consecuencias expresadas en dicha sentencia, que se recogen en los antecedentes de esta resolución, formula recurso de apelación la parte demandada, que viene a sostener un previo incumplimiento de los demandantes al negarse a otorgar la escritura pública de permuta de solar por edificación futura, lo que habría afectado a las posibilidades de financiación de la edificación.
SEGUNDO.- Ciertamente, como indica la sentencia recurrida, en ambos contratos de permuta de solar por edificación futura se contempla el otorgamiento de la escritura pública.
Los demandantes alegan que el 31 de mayo de 2006 la demandada les convocó para la firma de una escritura de permuta de fincas por obra futura y promesa de compraventa, que no se llegó a firmar por no reflejar los acuerdos del contrato.
El borrador de esta escritura , que no se llegó a firmar, lo aporta la parte demandada. Es el borrador de una escritura de permuta de fincas por obra futura, deshaciéndose en la misma la división horizontal que habían realizado los demandantes Dña. María Angeles y D. Luis de su finca en escritura de 6 de octubre de 1993 y contemplándose el otorgamiento de posteriores escrituras para la agrupación con la tercera finca propiedad de la demandada y la división horizontal del edificio a construir.
Pero como alegan los demandantes y correctamente admite la sentencia recurrida, el borrador de la escritura de permuta de fincas por obra futura no respetaba lo convenido en los correspondientes contratos privados, por lo que la negativa de los demandantes al otorgamiento de dicha escritura se hallaba totalmente justificada y no puede suponer un incumplimiento contractual por su parte.
Como señala la sentencia recurrida, en el contrato de permuta de solar por edificación futura de 12 de junio de 2001, que afecta a los hermanos Luz Covadonga Martina Catalina , la demandada se obligaba a entregarles tres apartamentos en planta primera, cuando en el borrador de la escritura se recogen dos estudios, y repetidos, en planta baja y un piso en planta primera, sin hacerse referencia alguna al derecho de compra de un cuarto apartamento en planta primera por el precio pactado en el contrato, adjudicándose solo tres trasteros cuando conforme al contrato privado tenían que ser cuatro.
En el contrato de permuta de solar por edificación futura de 14 de mayo de 2001, que afecta a los hermanos María Angeles Luis , la demandada se obligaba a entregar dos pisos en planta primera y un tercero en planta baja, mientras que en el borrador de la escritura se les adjudican dos pisos en planta primera y uno dúplex en planta segunda y bajo cubierta, no indicándose nada en el borrador de la escritura acerca de lo pactado contractualmente sobre pago de rentas e IBI.
En el borrador de la escritura se alteraba asimismo el plazo de cumplimiento de la demandada de su obligación de entregar los inmuebles a los actores.
Todos estas disparidades entre el borrador de la escritura y los contratos de permuta de solar por edificación futura no pueden considerarse, como se sostiene en el recurso, insustanciales o meros errores de trascripción, pues por su importancia justifican la negativa de los demandantes a otorgar la escritura pública en base a dicho borrador, no incurriendo con su decisión en incumplimiento contractual alguno, sin que se haya justificado que con posterioridad la demandada presentara un nuevo borrador corregido de la escritura subsanando las deficiencias del primero.
TERCERO. - Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia recurrida , con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Fragarcon s.l. contra la sentencia que con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número ochenta y cuatro de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
