Sentencia CIVIL Nº 102/20...yo de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia CIVIL Nº 102/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tudela, Sección 3, Rec 185/2021 de 27 de Mayo de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tudela

Ponente: CARMEN GARCIA ANCISO

Nº de sentencia: 102/2021

Núm. Cendoj: 31232410032021100107

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:669

Núm. Roj: SJPII 669:2021

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA nº Número de resolución

En Tudela, a 27 de mayo del 2021.

Vistos por, Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, los presentes autos del presente procedimiento de Juicio Verbal seguidos con el número 185/2021, en la que es parte demandante D. Juan Enrique y Dª Ángeles representados por la Procuradora Dª Mª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ROMEO GARCÍA, y parte demandada RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistido por la Letrada Dª TEBA BARATAS MUIÑO, BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO DEL SAZ HERNÁNDEZ y AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por la Letrada Dª MERCEDES RUIZ-RICO VERA.

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora Dª Mª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ presentó, en nombre y representación de D. Juan Enrique y Dª Ángeles, Demanda de Juicio Verbal contra RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, BANCO SANTANDER, S.A. y AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. solicitando que se dicte Sentencia por la que, 'ESTIME la presente demanda, y CONDENE solidariamente a las demandadas a abonar a esta parte actora la suma de TRES MIL EUROS (3.000 €), en concepto de devolución de lo abonado al haberse ejercitado por ésta en tiempo y forma el derecho de desistimiento, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas.'

SEGUNDO.-La Demanda se admitió por Decreto de 22 de abril de 2021 dando traslado a la parte demandada para presentar escrito de contestación por plazo de 10 días.

El día 11 de mayo de 2020, la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A. presentó escrito allanándose íntegramente a la demanda, solicitando se dicte una sentencia de conformidad con el suplico sin imposición de costas.

El día 11 de mayo de 2020, la representación procesal de RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L presentó escrito allanándose íntegramente a la demanda, solicitando se dicte una sentencia de conformidad con el suplico sin imposición de costas.

El día 15 de mayo de 2021, la representación procesal de AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando 'se dicte Sentencia en su día por la que, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, se desestime la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante, todo ello con cuanto más en Derecho proceda'.

TERCERO.-Al no haberse solicitado por las partes la celebración de vista y entenderse por parte de SSª no ser necesaria la celebración de la misma, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia mediante Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2021.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad con fundamento en un contrato de reserva de una vivienda unifamiliar ubicada en la localidad de Tulebras (Navarra), en calle Almoceda, número 9, la cual era propiedad de BANCO SANTANDER, S.A, siendo administrado y gestionado por AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. quien, a su vez, encomendó la mediación inmobiliaria de la indicada vivienda, para su comercialización, a RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

En el momento de la firma del referido contrato entre la comercializadora RIBERCASA y los demandantes, estos entregaron la cantidad de 3.000 € a la interviniente en nombre de RIBERCASA, en concepto de reserva del inmueble. El el 22 de enero de 2016, conforme al apartado 2.3 de la cláusula 2) del reseñado contrato de reserva, los demandantes enviaron a RIBERCASA un burofax con contenido certificado, a los efectos de comunicar su voluntad inequívoca de desistir del contrato de reserva celebrado, así como a los de requerir la devolución de la cantidad entregada como reserva. En fecha 29 de enero de 2016, los demandantes recibieron una comunicación enviada por RIBERCASA, en supuesta contestación a la carta de desistimiento remitida, en la cual manifestaba la comercializadora que no cabía el desistimiento. A la vista de que, por la comercializadora, en nombre de la propietaria, no se reconocía el derecho de desistimiento del contrato comunicado por los demandantes, ni se procedía a la devolución del importe depositado, el día 1 de febrero de 2016 formularon Hoja de Reclamación, en materia de consumo, en el establecimiento de RIBERCASA. Y el día 2 de febrero de 2016, se cursó por los demandantes una solicitud de arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de Navarra. No obstante, mediante Resolución 253/2016, de 18 de Julio de 2016, de la Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra se acordó el archivo de la solicitud de arbitraje por parte de los demandantes frente a RIBERCASA por cuanto esta comercializadora no aceptó el arbitraje de consumo instado.

A fecha de interposición de la demanda, ninguna de las demandadas ha procedido a la devolución del importe pagado.

Las demandadas, BANCO SANTANDER, S.A. y RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, se allanan a todo lo peticionado a excepción de las costas.

El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en tal caso debe dictarse sentencia estimatoria de la demanda salvo que se hubiere efectuado en fraude ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, lo que no es el caso. Por ello, procede dictar sentencia en los términos instados por la parte demandante respecto a las demandadas allanadas BANCO SANTANDER, S.A. y RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

La demandada, AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L., se opone a la demandad y alega Falta de legitimación pasiva ad causam al no existir vinculación alguna con la actora, ni tan siquiera con las codemandadas en relación con el inmueble controvertido y Prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO.-Antes de entrar a conocer el fondo del asunto es preciso examinar las excepciones planteadas.

En primer lugar, se alega falta de legitimación pasiva. El contrato de reserva de 23 de diciembre de 2015 RIBERCASA comparece como mandataria y en representación de BANCO SANTANDER, S.A. y de AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L.. Por lo que debe desestimarse la primera excepción planteada ya que, aunque el contrato no está rubricado por AKTUA, si lo está por RIBERCASA que actúa en su representación, sin perjuicio de las acciones que puedan existir entre ambas.

En segundo lugar, se alega prescripción de la acción ejercitada puesto que ninguna reclamación se ha formulado frente a la misma. Ha quedado acreditado la interrupción de la prescripción frente a RIBERCASA, por lo que encontrándonos ante una responsabilidad solidaria, el ejercicio de la acción civil por el acreedor contra uno de los deudores solidarios provoca el efecto de interrumpir la prescripción a la hora de llevar a efecto el cómputo de los plazos. Por tanto, la citada excepción ha de ser igualmente desestimada. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar entre las codemandadas.

TERCERO.-Pasando a examinar el fondo del asunto hemos de partir de lo siguiente, se ha acreditado la formalización entre las partes de un contrato de reserva de una vivienda, entregado los actores la cantidad de 3.000 euros en tal concepto. En aplicación del apartado 2.3 de la cláusula 2) del contrato los demandantes comunicaron su voluntad de desistir del contrato de reserva celebrado y la devolución de la cantidad entregada como reserva. A pesar de lo anterior no han recibido la devolución de la cantidad, si bien RIBERCASA y BANCO SANTANDER, S.A. se han allanado a la demanda.

Analizada la documental aportada procede la estimación íntegra de la demanda ya que los actores ejercitan su acción contra todos los que aparecen como intervinientes en el contrato, siendo los mismos deudores solidarios de la cantidad que tienen derecho a recuperar por el desistimiento formulado. Sin que le sea imputable a los actores el conocer cuál es la vinculación real entre las codemandadas y las acciones que están puedan ejercitar entre las mismas.

En atención a lo anterior, procede la estimación íntegra de la demanda condenado a los demandados solidariamente al abono de la cantidad reclamada que asciende a 3.000 euros.

CUARTO.-Las costas deben imponerse a AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. a tenor del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil, sin que proceda la condena en costas de RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L y de BANCO SANTANDER, S.A. de conformidad con los dispuesto en el artículo 395.1 de la LEC ya que se han allanado a la demanda antes de contestarla, sin que haya resultado acreditado que existiera mala fe en su conducta.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBOESTIMAR y ESTIMOíntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª Mª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Juan Enrique y Dª Ángeles, contra RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, BANCO SANTANDER, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. HECTOR SALAZAR OTERO, CONDENANDO a RIBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, BANCO SANTANDER, S.A. y AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a D. Juan Enrique y Dª Ángeles la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros).

Se condena a AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L. al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela.

El/La Magistrado-Juez

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