Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 1020/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1583/2012 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1020/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013101002
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0015086
Recurso de Apelación 1583/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 539/2008
APELANTE:D./Dña. Jesús Carlos
PROCURADOR D./Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA
APELADO:D./Dña. Marí Jose
SENTENCIA 1020/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. EDUARDO HIJAS FERNÁNDEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ELADIO GALÁN CÁCERES
D./Dña. PILAR GONZALVEZ VICENTE
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario, bajo el nº 539/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Don Jesús Carlos , representado por la Procurador Doña Victoria Pato Calleja.
De otra, como apelada, Doña Marí Jose , que no se ha presentado en esta alzada.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª PILAR GONZALVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'APRUEBO la siguiente liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. Jesús Carlos y Dª. Marí Jose según inventario aprobado judicialmente en Sentencia 75/2006 de 18 de abril de este Juzgado de la siguiente forma:
SE ATRIBUYE A Doña. Marí Jose la titularidad en exclusiva de
1.- La vivienda sita en Torrejón de Ardoz, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz, Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 y Alta NUM005 .
2.- El ajuar doméstico de la CALLE000 nº NUM006 NUM001 de Torrejón de Ardoz.
3.- El vehículo SKODA OCTAVIA matrícula .... SCL .
B) SE ATRIBUYE Don. Jesús Carlos la titularidad en exclusiva de la vivienda sita en Madrid, CALLE001 nº NUM007 , NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 30, al Tomo NUM009 , Libro NUM009 , Folios NUM010 , Finca NUM011 Sección V.
C) Para compensar la diferencia de valoración entre unas y otras asignaciones y teniendo en cuenta los ingresos a cuenta en los términos de los fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo de esta sentencia, se CONDENA a Dª. Marí Jose a satisfacer la cantidad de 69.879,48 euros (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO) a D. Jesús Carlos , al haberse establecido con la liquidación un derecho de crédito del ex esposo frente a la ex esposa.
No se hace expresa imposición de costas.
Únase la presente Sentencia al libro de Sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los Autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo juzgado en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los Art. 458 y siguientes de la LEC (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros ( artículo 448.1 LEC ).'
Posteriormente con fecha cuatro de septiembre de dos mil doce se dicto Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Dispongo: No ha lugar a acceder a la rectificación/complemento del Auto de la sentencia de 20 de junio de 2012 .
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.'
TERCERO.-Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Carlos , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Marí Jose , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre del presente año.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Jesús Carlos , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 20 de junio de 2012 , y el Auto de Aclaración de 4 de septiembre de 2012, que resuelve las diferencias existentes en la fase de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, conforme consta en el Antecedente de Hecho Segundo, anteriormente citado; recurriendo el pronunciamiento en cuanto al pasivo de la sociedad que figura de la sentencia, en concreto los 77.579,72 € percibidos por el actor en concepto de indemnización por despido, y por error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en consideración en las operaciones divisorias. Solicita que se desestime íntegramente la demanda y se acuerde nueva liquidación incluyendo en el pasivo la indemnización correspondiente al Sr. Jesús Carlos .
Conferido traslado a la contraparte, se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia apelada e imponiendo las costas del procedimiento a la contraparte.
SEGUNDO.- Sobre la petición de inclusión en el pasivo de la indemnización correspondiente al Sr. Jesús Carlos .
Centrado el debate del primer motivo del recurso, en primer lugar hay que concretar que el recurso de apelación se interpone con fecha 26 de julio de 2012, y el 4 de septiembre de 2012, se dictó Auto de aclaración de la sentencia, no dando lugar a aclarar ni a rectificar la sentencia.
La fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial concluyó por sentencia de fecha 18 de abril de 2006 , dictada en los autos nº 438/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, que incluye como pasivo del inventario, la indemnización por despido del Sr. Jesús Carlos , por un importe de 77.579,72 €.
Tanto en la propuesta de liquidación presentada por el Sr. Abilio , obrante a los folios 18 a 23 de las actuaciones como en la propuesta presentada por la Sra. Marí Jose , que figura en los folios 42 a 46, figura en el pasivo del inventario de la sociedad ganancial, la indemnización laboral percibida por el Sr. Jesús Carlos , si bien difieren en las adjudicaciones cada uno de ellos. En el Informe presentado por el Perito Contador, en el inventario y avaluó de los bienes, partiendo de la sentencia afirme que fija el inventario, también consta en el pasivo la indemnización ingresada en las cuentas gananciales de 77.579,72 € que tras realizadas las correspondientes adjudicaciones, se le atribuyen 278.193,47 €, a cada uno de ellos, (folios 126 a 141). Formulada oposición a las Operaciones Particionales por ambas partes, se dicta la sentencia de fecha 20-6-2012 y su Auto de aclaración, que como no podía ser de otro modo parte de la sentencia firme de Inventario, y se incluye en el pasivo, la citada indemnización por despido por un valor de de 77.579,72 €, que percibió el Sr. Jesús Carlos y que se ingresó en la cuenta ganancial, realizadas las operaciones particionales se concluye condenando a Doña Marí Jose a satisfacer a D. Jesús Carlos con la cantidad de 69.879,48 €, en resumen se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 810 , 787 y 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin perjuicio de que la sentencia recaída no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda
En consecuencia el motivo del recurso debe decaer al estar incluido en el inventario, en concreto en el pasivo y haber sido valorado en las operaciones particionales y adjudicaciones, la indemnización del Sr. Jesús Carlos .
TERCERO.-Costas.
Desestimándose el recurso de apelación procede condena en las costas de esta alzada al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso formulado por la representación procesal de D. Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2012 , contra Doña Marí Jose , por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en los autos de Liquidación, seguidos bajo el nº 539/081 entre las partes, que debemos confirma y confirmamos íntegramente. Imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Firme que sea este resolución, por el Órgano a quo, dese el destino legal al depósito constituido.
Contra la presente resolución, y según reiterado criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, no cabe recurso alguno.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCION: Contra ésta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infraccion procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 469 y 477 de la LEC , en el plazo de VEINTE DIAS y ante ésta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de ésta Sección, abierta en Banesto Oficina nº 1835 sita en la calle Capitan Haya nº 46, 28020 Madrid, con nº de cuenta 2844-0000-00-1043-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
