Sentencia Civil Nº 1020/2...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 1020/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 438/2013 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1020/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100559

Núm. Ecli: ES:APM:2014:17302

Núm. Roj: SAP M 17302/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004056
Recurso de Apelación 438/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Autos de Divorcio Contencioso 700/2012
Apelante: Dña. Isidora
PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO
Apelado: D./ Bienvenido
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA CAMPOS MATELLANO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1020
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 19 de Noviembre de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Divorcio, con el nº 700/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Isidora , representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello
Y de otra, como apelado, D. Bienvenido , representado por la Procuradora Dª María Teresa Campos
Montellano
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Coello en nombre y representación de Doña Isidora contra Don Bienvenido , debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen como medidas definitivas en relación al hijo menor las siguientes: 1).- Se atribuye la guarda y custodia del menor al padre en cuya compañía queda, siendo compartida la patria potestad.

2).- Como régimen de visitas, comunicación y estancia se establece que la madre podrá comunicar con el menor los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas a domingo a las 21 horas, y para el caso que el hijo tenga partido de futbol, la madre lo recogerá cuando finalice el partido, debiendo el padre comunicar a la madre el viernes anterior al sábado que le corresponda comunicar, si el menor está convocado para jugar y la hora del partido.

Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se disfrutarán por mitad. Las vacaciones de verano se contraen a los meses de julio y agosto y se disfrutarán por quincenas alternas.

Las vacaciones escolares d Navidad se distribuyen en dos periodos; el primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 21 horas, el segundo periodo desde las 21 horas del día 30 de diciembre hasta las 21 horas del día anterior al del inicio del trimestre escolar.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se distribuyen igualmente en dos periodos; el primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 21 horas del denominado Miércoles Santo, el segundo desde las 21 horas del denominado Miércoles Santo hasta las 21 horas del día anterior al del inicio del trimestre escolar.

Las vacaciones escolares de verano se distribuyen en cuatro periodos; el primero comprende desde el día 1 de julio a las 11 horas hasta el día 15 de julio a las 21 horas, el segundo periodo desde el día 15 de julio a las 21 horas hasta el día 31 de julio a las 21 horas, el tercero comprende desde el día 31 de julio a las 21 horas hasta el día 15 de agosto a las 21 horas y el cuarto periodo desde el día 15 de agosto a las 21 horas hasta el día 31 de agosto a las 21 horas.

En defecto de acuerdo, la madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.

El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro de forma fehaciente, con quince días de antelación en las vacaciones de Navidad y Semana Santa y con sesenta en las de verano.

Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas reanudándose conforme a la alternancia que corresponda.

La entrega y recogida del menor, cuando no tenga lugar en el campo de futbol, se efectuará en el domicilio paterno.

3).- Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y al padre en cuya compañía queda.

4).- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que la madre y dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone al padre la cantidad de 230 euros actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Ambas partes abonará por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, los impuestos, gastos y tasas que gravan la propiedad de dicho inmueble (Seguro del Hogar, IBI y Tasa de Tratamiento de Residuos Sólidos) así como las cuotas comunitarias de carácter extraordinario que en relación al mismo puedan girarse.

No obstante lo anterior, los progenitores de común acuerdo y en beneficio del menor podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en especial las relativas a visitas y vacaciones.

Sin costas'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Isidora , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de mayo de 2.014, se señaló el día 11 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Dª Isidora interpone el presente recurso apelación, en el que muestra su disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia en la suma de 230 #, cantidad que en relación con los ingresos que percibe por razón del subsidio de desempleo, se estima en efecto excesiva a su capacidad económica.

Es preciso tener en cuenta que el uso de la vivienda familiar viene atribuido al padre y al hijo y que dicha vivienda está gravada con una hipoteca, con una cuota de amortización de 700 #, con la obligación de contribuir ambos progenitores por partes iguales; es decir, que la madre también contribuye a los alimentos del hijo con tal cesión.

Estimamos, en consecuencia, que tal suma debe ser reducida a la de 150 # mensuales, por ser ésta más acorde a la capacidad económica de la madre.

Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos para los hijos, el Código Civil acoge un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el art. 142 , comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y se fijará, como dice el art. 146 del CC , proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El art. 93, especialmente previsto para las crisis matrimoniales, tiene siempre presente en la determinación del «quantum» la concurrencia de ambos progenitores, cuyos salarios e ingresos se trate de ponderar individual, colectiva y comparativamente en aquella determinación. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido en orden a la determinación de las pensiones, que para ello debe atenderse al caudal del sujeto obligado, sus posibilidades y las necesidades del favorecido, lo cual exige una prueba suficiente de tales elementos de hecho, sin otorgar pensiones elevadas y desacordes con tales criterios de ponderación, para no dar origen a conflictos y problemas que imposibiliten su ejecución ( SSTS 9-10-1981 [RJ 19813593 ] y 12-2-1982 [RJ 1982682]).



SEGUNDO.- En cuanto a la tasa de basuras, procede mantener el criterio aplicado en la sentencia de instancia de que sea abonada al 50% por cada uno de los litigantes, por cuanto se trata de un impuesto municipal que grava la propiedad de la vivienda o local, y lo cierto es que se emite un recibo por el inmueble, independientemente de si está habitado o cerrado.



TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Isidora , representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello, frente a la Sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Divorcio, con el nº 700/12, seguidos contra D. Bienvenido , representado por la Procuradora Dª María Teresa Campos Montellano, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución y en su lugar se acuerda fijar la cuantía de la pensión de alimentos en la suma de 150 # mensuales; se confirma el resto de pronunciamientos y no se hace particular condena en costas.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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