Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 1022/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 613/2013 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1022/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013101004
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005815
Recurso de Apelación 613/2013
O. Judicial Origen:Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 2/2012
APELANTE:D./Dña. Teofilo
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA
D./Dña. Aida
PROCURADOR D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SENTENCIA N 1022/2013
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. EDUARDO HIJAS FERNÁNDEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ELADIO GALÁN CÁCERES
D./Dña. PILAR GONZALVEZ VICENTE
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Liquidación Sociedades Gananciales 2/2012 seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid a instancia de Dª Aida apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA contra D. Teofilo apelado - demandado, representado por la procuradora Dª Mª JESUS CEZON BARAHONA todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/02/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. PILAR GONZALVEZ VICENTE
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/02/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
'FALLO: Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud del matrimonio formado por Dª Aida y D. Teofilo y a los efectos de su liquidación el siguiente:
ACTIVO: Se aprueba el inventario propuesto por la actora respecto del activo y que se acompaña con la demanda, dándolo por reproducido en esta resolución
PASIVO: Se aprueba el inventario del pasivo propuesto por la actora en la demanda y se amplía el inventario del pasivo propuesto por la actora en la demanda, acordando la inclusión de las partida 1 a 14 y 16 del inventario propuesto por el demandado, con exclusión de las cantidades generadas por multas a cargo del demandado, dando por reproducidas en esta resolución las partidas del pasivo propuesto por la actora, así como las partidas 1 a 14 y 16 de la propuestas por el demandado.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad , en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de los corrientes.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso de han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la representación procesal de Doña Aida , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2013 , que declara el activo y el pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales. Alega como motivos del recurso: primero, infracción de los artículos 1.319.3 , 1.361 y 1.392 del Código Civil y error en la valoración de la prueba en relación con deudas a proveedores de la empresa Ediciones Vulcano, las tarjetas de crédito por Caja Madrid, Findiret, Citibank, barclay Card, MBNA; y segundo, incongruencia omisiva por no razonarse suficientemente la inclusión en el pasivo de los saldos de las tarjetas. Solicita que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia y se revoque en relación a las tarjetas de crédito recurridas y respecto de las deudas de la entidad 'Vulcano Ediciones' para que no se computen en el pasivo ganancial por ser deudas generadas por el Sr. Teofilo a titulo privativo y personal.
Conferido traslado a la contraparte se manifiesta la oposición al recurso, y se solicita su desestimación, con expresa imposición de costas a la apelante.
Por la representación procesal de D. Teofilo se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2013 , alegando en relación con el activo de la sociedad legal de gananciales, como primer motivo, vulneración del derecho fundamental del art. 24 de la CE , infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incongruencia y error en la valoración de la prueba; respecto del pasivo, vulneración del derecho fundamental del art. 24 de la CE , incongruencia, infracción del art. 1.396 del C.C .; segundo, error en la numeración de la sentencia, debiendo constar las letras del inventario entregado en la comparecencia de 28-5-2012 ; tercero, error de derecho por no haberse incluido el importe del rescate anticipado del seguro de jubilación -pensión con la compañía Mapfre dedicado a la amortización del préstamo hipotecario de la vivienda conyugal, error en la aplicación de los arts. 1.346.5 y 1.398 del C.C .
Conferido traslado a la contraparte formula su oposición al recurso, y solicita la desestimación del mismo y con imposición de las costas al apelante.
SEGUNDO. Previsiones normativas de aplicación al caso .
Como premisas fácticas y jurídicas, de carácter general, en orden a la resolución de la problemática suscitada, resulta conveniente realizar las siguientes precisiones:
a) La sociedad de gananciales comienza su vigencia en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales ( artículo 1345 C.C .), y concluye de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando judicialmente se decreta el divorcio de los cónyuges (artículo 1392-1º).
a)En el supuesto que nos ocupa, el matrimonio se contrajo bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, se declaró la disolución del matrimonio por Sentencia de divorcio de 9 de julio de 2008 .
b) Dicho régimen queda legalmente configurado como una comunidad económica de bienes y adquisiciones, en la que se integran las ganancias obtenidas, durante su vigencia, indistintamente por cualquiera de los cónyuges, que le deben ser atribuidos por mitad al disolverse aquél ( artículos 1344 y 1404 C.C .).
c) Sin perjuicio de la específica determinación legal de cuáles bienes son privativos y cuáles gananciales, a tenor de los artículos 1.346 y siguientes de dicho Código , las dudas que, sobre su calificación, puedan surgir, y que no queden resueltas por la prueba que, al respecto, se aporte en el correspondiente procedimiento, han de decantarse en pro de la ganancialidad, según la presunción iuris tantum contenida en el artículo 1361 del C.C .
d) El activo y pasivo de la sociedad a incluir en las operaciones liquidatorias será el existente al momento de la disolución de aquélla (artículos 1397-1º y 1398-1ª), sin perjuicio de las restituciones de valor a que igualmente se refieren, en sus distintos apartados, los citados preceptos.
Bajo tales condicionantes legales de carácter sustantivo, completados en el orden procesal por las exigencias del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hemos de examinar las distintas pretensiones que, en el trámite del artículo 458 de este último texto legal, formulan los recurrentes.
TERCERO.- Recurso de D. Teofilo , en cuanto al Activo del Inventario.
Teniendo en cuenta las razones alegadas de la parte apelante, en concreto relativas a la incongruencia e indeterminaciones de la sentencia de instancia, por partir del inventario inicial del demandado, y no del presentado en la comparecencia de 28 de mayo de 2012 , en la que asistió con el letrado y procurador, por no constar la relación del activo y del pasivo expresamente relacionados, y por las remisiones a los inventarios de las partes, se ha de declarar que se debe de partir del inventario presentado en la solicitud por la parte actora Doña Aida , y del aportado por el demandado D. Teofilo , en la comparecencia de 28 de mayo de 2012, y que se realizará la relación interesada del activo y pasivo, para resorver los dos recursos de apelación.
En relación con el activo del inventario, se ha de dar respuesta a las dos disconformidades planteadas por el demandado respecto del inventario presentado por la actora, a las que no se ha dado respuesta al remitirse directamente, la primera relativa a la valoración de las partidas del activo y la segunda en relación con la inclusión en el activo del mobiliario y del ajuar.
Valorada la prueba obrante y los interrogatorios de las partes, la documental aportada ,de conformidad con lo dispuesto en los art. 1347 , 1361 , 1362 del Código Civil , y con independencia de su distribución interior, todos los bienes del inventario se valoraran en la fase de liquidación propiamente, que por ser más cercana al momento de la adjudicación de los bienes a cada una de las partes, permite una mayor adecuación del valor de los lotes a su importe real son:
Vivienda de la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
Plaza de garaje nº NUM003 de tipo grande (20m) en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
Trastero de 30 m situado en la planta NUM005 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
Local comercial , superficie de 17,6 m, en la c/ Matilde Hernández nº 71 local 6. Madrid.
Vehículo Marca Opel modelo Monterrey matricula .... IV
Mobiliario y ajuar doméstico, que permanezca en la vivienda, teniendo en cuenta los elementos retirados por la Sra. Aida , por ella misma reconocidos, obrantes a los folios 92 y 93.
No procede incluir todo el mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda, con carácter general, como se pretende por la parte actora, la Sra. Aida , sino que en el presente caso, nos tenemos que referir expresamente al que aun permanezca en la vivienda y deba de ser repartido, descontando todo lo que la propia Sra. Aida reconoce haber retirado de la vivienda ex conyugal, aportado en la comparecencia de 10-X-2011, obrante a los folios 92 a 96 de las actuaciones, consistente en una relación de 107 elementos.
En consecuencia el motivo del recurso debe de ser estimado.
CUARTO.- Recurso de D. Teofilo , en cuanto al pasivo del Inventario de la sociedad ganancial.
Existe acuerdo entre ambas partes en que constituyen el pasivo de la sociedad ganancial:
Crédito con garantía hipotecaria que grava la vivienda conyugal ubicada en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
Deuda con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , Madrid.
La deuda con la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, con la excepción hecha a las multas a cargo del Sr. Teofilo .
Como la parte recurrente pone de manifiesto, al ser partidas que han de tener en cuenta los sucesivos abonos de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar, los meses que transcurran con sus nuevos importes en los recibos de la comunidad de propietarios, y los recargos e intereses de demora del expediente de la recaudación ejecutiva, su concreción y valoración se deberá de hacer en fase de liquidación del régimen ganancial, del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por ello, se debe estar a lo expresamente reconocido en la presente resolución por esta Sala, no al inventario inicial de la actora, al que se remite la sentencia de instancia, para cumplir con ello con las normas relativas a la exhaustividad y congruencia de las sentencias ( art. 218 de la L.E.C .).
La parte recurrente interesa que las deudas de las diversas tarjetas, y los prestamos suscritos constante el matrimonio, muchos de ellos relacionados con el negocio familiar, consideradas por la sentencia de instancia integrantes del pasivo de la sociedad ganancial, aunque la alegación a las misma figura con una numeración distinta a la existente en el inventario de 28 de mayo de 2012 , pero que conceptualmente coinciden, se relacionen con la debida concreción, como se detalla en la parte dispositiva de la presente resolución.
Por último se solicita que se revoque la sentencia de instancia por no incluir en el pasivo de la sociedad ganancial, el rescate del seguro de jubilación del Sr. Teofilo con el que se ha abonado parte del préstamo hipotecario. El citado seguro tenía un vencimiento a fecha de 30-11-2016, conforme se acredita por la certificación de Mapfre, y resulta probado el rescate el 8-2-2007, y su transferencia para la amortización anticipada del préstamo hipotecario, por tanto sin duda ha de incluirse en el pasivo de la sociedad ganancial, de conformidad con el artículo 1346.5 del Código Civil , por tener un carácter privativo, sin perjuicio de que las aportaciones periódicas efectuadas por la sociedad ganancial, estas si podrían incluirse en el activo, no habiéndose solicitado en la comparecencia ni en el acto de la vista se ha de considerar extemporáneo la petición formulada en la oposición al recurso por la contraparte, por lo que procede su desestimación, lo contrario sería ir contra los propios actos, y produciría indefensión a la contraparte.
QUINTO.- Recurso de Doña Aida . Infracción de los artículos 1.319 , 1.361 y 1.392 del Código Civil .
Se mantiene por la parte recurrente que la empresa Ediciones Vulcano, ha sido gestionada solo por el Sr. Teofilo , quien ha sido el único Administrador , que la esposa nunca ha participado en los beneficios, ni ha tenido relación con la gestión de la citada empresa, ni le concedió expreso consentimiento para gestionar la empresa, no figurando la esposa en ninguno de los procedimientos que se han instado contra el Sr. Teofilo , por lo que no puede responder el patrimonio ganancial de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los consortes durante la vigencia del matrimonio.
Respecto de la controversia que en el presente procedimiento se suscita acerca del carácter ganancial del negocio Ediciones Vulcano, desarrollado en el local de la calle Matilde Hernández nº 71 bajo, como sostiene la parte demandada el Sr. Teofilo , en contra del planteamiento sostenido por la parte actora, la Sra. Aida , no puede desconocerse que en la sentencia que puso fin al matrimonio se puso de manifiesto que la esposa no había trabajado nunca dedicándose a las necesidades de la familia, y que el esposo había trabajado siempre, siendo ambos titulares de la vivienda familiar y de local, por los que se abonaban respectivas hipotecas. Precisamente el citado local es en el que se desarrollaba la actividad editorial y es el que se ha incluido en el activo del presente inventario, con el acuerdo de ambas partes. Los ingresos del esposo siempre han sido generados por la citada actividad editorial, empresa constituida durante el matrimonio, de la que es titular formalmente el esposo, con ellos se ha mantenido siempre las necesidades familiares, y por el desequilibrio económico que se le produjo a la Sra. Aida en relación con el esposo, se fijó la pensión compensatoria a la misma.
Del conjunto de la prueba documental aportada se infiere que la titularidad y la explotación la realizaba el esposo, para la unidad familiar, de hecho la inexistencia de acto jurídico alguno, que hubiera atribuido la propiedad exclusiva al esposo del mencionado negocio, que es propiedad común de la sociedad de gananciales vigente, con independencia de que el Sr. Teofilo hubiera asumido su gestión y administración, circunstancia que no afecta a la propiedad y a la naturaleza común del citado negocio, en resumen el negocio de Ediciones Vulcano es considerado una explotación común constituida durante el matrimonio con un carácter ganancial, de la que el matrimonio se ha beneficiado en la época de bonanzas, y debe de hacer frente también a las deudas de la misma.
En este sentido los escasos argumentos y documentos en que se pretende fundar el derecho de que no es ganancial, son claramente insuficientes y asumiendo la Sala por compartirlos, los argumentos de la sentencia de instancia para evitar inútiles repeticiones, se ha de considerar ganancial, por tanto los bienes, derechos y deudas se han de incluir en el patrimonio común a liquidar.
Sin que ninguna de las alegaciones de la parte recurrente en relación con las deudas a proveedores, a escritores, o respecto de las tarjetas del negocio desvirtúen su carácter ganancial y consiguientemente su inclusión en el pasivo de la liquidación, ello sin perjuicio de los derechos de la parte en el supuesto de la tarjeta de crédito de FINDIRET nº NUM004 , a la vista de lo que resulte en el procedimiento penal.
Alega también la esposa, que no le prestó expreso consentimiento, el motivo también debe decaer, ya que las deudas alegadas de naturaleza mercantil, fueron contraídas durante el matrimonio, con anterioridad a la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, por el marido, en el desarrollo de su actividad comercial, el cual ejercía con conocimiento y sin oposición de la esposa, por consiguiente de dicha deuda deben de responder los bienes gananciales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que les asisten frente a terceros, ejercidos en legal forma.
DÉCIMO. C ostas del recurso.
Al estimarse parcialmente el recurso de apelación de Teofilo no procede condenar en costas en esta alzada al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Aun desestimándose el recurso presentado por la Sra. Aida no procede condenar en costas en este recurso a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por D. Teofilo , y desestimando el recurso presentado por Dª Aida , contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado de Violencia de sobre la Mujer nº 1 de los de Madrid , en autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 2/2011, entre dichos litigantes, que debemos revocar y revocamos, y en su lugar se acuerda.
El activo de la sociedad ganancial está constituido por los siguientes bienes:
1º. Crédito con garantía hipotecaria que grava la vivienda conyugal ubicada en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
2º. Deuda con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , Madrid.
3º. Deuda con la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, con la excepción hecha a las multas a cargo del Sr. Teofilo .
4º.Trastero de 30 m situado en la planta NUM005 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
5º. Local comercial , superficie de 17,6 m, en la c/ Matilde Hernández nº 71 local 6. Madrid.
6º. Vehículo Marca Opel modelo Monterrey matricula .... IV
7º. Mobiliario y ajuar doméstico, que permanezca en la vivienda, teniendo en cuenta los elementos retirados por la Sra. Aida , por ella misma reconocidos, obrantes a los folios 92 y 93.
El pasivo de la sociedad ganancial está constituido por:
1º. Crédito con garantía hipotecaria que grava la vivienda conyugal ubicada en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 letra NUM002 , Madrid.
2º. Deuda con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , Madrid.
3º.La deuda con la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, con la excepción hecha a las multas a cargo del Sr. Teofilo .
4º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por CAJA MADRID NUM006 , por importe de 5.133,35 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
5º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por FIN DIRECT NUM004 , por importe de 1.763,63 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
6º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por CETELEM NUM007 , por importe de 88,62 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
7º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por CITIBANK España NUM008 , por importe de 7.382,70 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
8º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por BARCLAY CARD NUM009 , por importe de 5.809,99 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
9º. Deuda por la tarjeta de crédito concedida a la Sra. Aida y al Sr. Teofilo , por MBNA NUM010 , por importe de 1.269,48 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
10º. Deuda por cuenta en mora en el BBVA NUM011 , por importe de 971,27 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
11º. Deuda con escritores del negocio editorial Ediciones Vulcano por un total de 15.018,55 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Desglose:
Maribel , (15-5-2006), 5.978,00 €.
Sergio , (21-10-2006), 3.967,99 €.
Virginia , (23-1-2007), 2.678,00 €.
Juan Antonio , (24-6-2007), 2.000,00 €.
Carlota , (30-1-2007), 394,56 €.
12º. Deuda con Gráficas Valmax S.L. según Decreto dictado por el Juzgado de 1º Instancia nº 21 de Madrid, en Ejecución de Títulos Judiciales, nº 312/2011, por principal de 9.486,80 € más presupuestadas para intereses y costas 2.846,04 € por el que se acuerda embargar a D. Teofilo y Doña Aida , sujetos a gananciales, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
13º. Decreto embargado, dictado por el Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Madrid, en Procedimiento de Cuenta de Procurador nº 1256/2007, por el que se acuerda el embargo a D. Teofilo y Doña Aida , sujetos a gananciales, por la cantidad de 1.704,11 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
14º. Deuda con Don Edemiro , según embargo decretado en procedimiento JVD nº 611/2007, por desahucio del local comercial sito en la c/ Marcelo Usera nº 9 de Madrid, contra D. Teofilo y Doña Aida , sujetos a gananciales, por la cantidad de 3.200,00 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
15º. Deuda con Telefónica Movistar, por impago del último consumo de teléfono del número NUM012 , cuya factura suma 130,91 € salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
16º. Deuda con Don Teofilo , desde el 15 de julio de 2007, por pagos de la sociedad ganancial realizados al 100%, por un importe total de 17.107,92 €, salvo actualización al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, por los conceptos de I.B.I., Recibos atrasados de la Comunidad de Propietarios, deuda del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid, Embargo por multa al negocio editorial, pago de impuestos atrasados a la Hacienda Pública.
17º . Deuda de la sociedad legal de gananciales con D. Teofilo por la cantidad de 23.758,61 € procedente del rescate anticipado de su seguro de jubilación-pensión con la Compañía de Seguros Mapfre de España, para el pago parcial del préstamo hipotecario con el BBVA.
No se hace especial condena en las costas del recurso.
Contra la presente resolución, y según reiterado criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, no cabe recurso alguno.
Procédase por el Órgano a quo a devolver al apelante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
