Sentencia Civil Nº 1023/2...re de 2009

Última revisión
16/10/2009

Sentencia Civil Nº 1023/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 416/2009 de 16 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1023/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100655

Núm. Ecli: ES:APM:2009:17848


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01023/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 416/09

AUTOS Nº: 1286/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOSTOLES (MADRID)

APELANTE: Dº Ceferino

PROCURADORA: Dª SUSANA CLEMENTE MARMOL

APELADA: Dª Dulce

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1023

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A 16 DE OCTUBRE DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1286/07 sobre Guarda y Custodia

procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Mostoles (Madrid.)

De una parte, como apelante, Dº Ceferino , representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol.

Y por otra parte como apelada, Dª Dulce .

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. LÓPEZ MESEGUER en nombre y representación de Dulce contra Ceferino debo acordar las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales con el hijo menor de ambos.

PRIMERA.- La hija menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Dulce podrá establecerse con su hija menor Salma, en el Salvador. El padre podrá comunicar con su hija siempre sin alterar sus horarios y tenerla en su compañía en la siguiente forma: El padre podrá estar con la menor un total de 100 días al año, pudiendo distribuir tal periodo conforme determine. Ceferino vendrá obligado a comunicar a Dulce con quince días de antelación el periodo que pretende pasar con la menor, y en ningún caso podrá alterar el horario escolar de la menor. Los gastos de traslado, bien sea del padre al Salvador o de la niña a España para estar con el padre, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre que no excedan de cuatro viajes al año (incluyendo ida y vuelta), si exceden de tal número deberán ser abonados por el progenitor no custodio.

SEGUNDO.- se fija en 450 euros por pensión alimenticia a la menor la cantidad que deberá abonar Ceferino a Dulce en la cuenta que la misma señale dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C.. Esta cantidad deberá ser abonada por Ceferino aún cuando la hija llegue a la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de ingresos propios suficientes para por llevar a cabo una vida independiente. Los progenitores vendrán obligaos a abonar por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación de la menor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Ceferino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de mayo de 2009 se señaló el día 14 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la guarda y custodia; pretensión de la recurrente que debe ser desestimada; al no ofrecer a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable en beneficio de la menor cambiar el sentido de tal resolución adoptado tras haber gozado el Juzgador de Instancia del privilegio del principio de inmediación y practicarse una serie de pruebas, es el resultado de éstas, así como el informe psicosocial; y sin que de la convivencia de la menor con su madre se desprende factor negativo en perjuicio de la hija; respecto la duración del régimen de visitas, se considera según las circunstancias concurrentes la extensión del mismo acordado en primera instancia y suficiente para mantener una relación afectiva entre el progenitor no custodio y su hija; valorando que ellos viven y residen en poblaciones distintas y distantes. Respecto la cuantía de la pensión de alimentos debe igualmente desestimarse la pretensión de la recurrente, dado que él mismo ya reconoce que cuando vivía en España la madre e hija, le entregaba a ella la suma mensual de 1800 euros y por lo tanto resulta acorde con ello la pensión alimenticia acordada en primera instancia.

SEGUNDO.- No obstante de la desestimación del recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión con el artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito, términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Ceferino representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Marmol, contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid), en autos de Guarda y Custodia nº 1286/07, seguidos contra Dª Dulce ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.